Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2013 (13/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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derechos y licencias y realizar la fiscalizacion de las habilitaciones urbanas. Que, la MORDAZA G. 040-Definiciones- del Reglamento Nacional de Edificaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, define como habilitacion MORDAZA al MORDAZA de convertir un terreno MORDAZA en MORDAZA, mediante la ejecucion de obras de accesibilidad, distribucion de agua y recoleccion de desague, distribucion de energia e iluminacion publica, pistas y veredas, definiendo a su vez el Planeamiento Integral como aquel MORDAZA que comprende la utilizacion del uso del suelo, la zonificacion y vias, de uno o varios predios rusticos cuyo objetivo es establecer las caracteristicas que deberan de tener los proyectos de habilitacion MORDAZA a realizarse en etapas sucesivas. Que, el articulo 37º, Capitulo V, de la MORDAZA GH. 0.20, del Reglamento Nacional de Edificaciones precitado establece que en los casos que el area por habilitar se desarrolle en etapas o esta no colinde con zonas habilitadas o se plantee la parcelacion del predio MORDAZA, se debera de elaborar un Planeamiento Integral que comprenda la red de vias y los usos de la totalidad del predio, asi como una propuesta de integracion a la trama MORDAZA mas cercana, en funcion a los lineamientos establecidos en el Plan de Desarrollo MORDAZA correspondiente. Que, a su vez los articulos 39º, 40º y 42º de la MORDAZA acotada establecen que el Planeamiento Integral aprobado tendra una vigencia de 10 anos, precisandose que las modificaciones al Plan de Desarrollo MORDAZA, deberan de tener en cuenta los planteamientos integrales vigentes y que una vez aprobado el planteamiento integral tendra caracter obligatorio para las habilitaciones futuras, debiendo ser inscritos obligatoriamente en los Registros Publicos. Tambien senala que podra establecer servidumbres de paso a traves de propiedad de terceros para permitir la provision de servicios publicos, de saneamiento y energia electrica al predio por habilitar. Que, de acuerdo a la normativa MORDAZA citada, la Municipalidad Provincial de Huaral, dentro de la jurisdiccion del distrito cercado, tiene como funcion ordenar el espacio MORDAZA con el objeto de reunir las condiciones necesarias para el MORDAZA desarrollo de las actividades de su poblacion, en virtud de ello los suelos en el que se desarrollan dichas actividades urbanas, deberan ser habilitados para que garanticen el optimo funcionamiento de sus edificaciones y espacios urbanos, debiendo para ello, en los casos en los que el area por habilitar se desarrolle en etapas o esta no colinde con zonas habilitadas o se plantee la parcelacion del predio MORDAZA, se debera de aprobar las propuestas de Planeamiento Integral segun las necesidades del sector. Que, mediante Informe Nº 0858-2013-MPH-GDUOTSGEPT e Informe Tecnico Nº 0329-2013-MPH-GDUOTSGEPT-TC de fecha 07 de agosto de 2013, la Sub Gerencia de Estudios y Planeamiento Territorial, considera que: 1. Que, la propuesta de Planeamiento Integral del Predio rural Huando Sub Lote 111-B, con fines de habilitacion MORDAZA, presentada por la administrada, ha sido modificado considerando lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVENDA, que define en su MORDAZA G.040- Definiciones ­ Define Habilitacion MORDAZA al MORDAZA de convertir un terreno MORDAZA en MORDAZA, mediante la ejecucion de obras de accesibilidad, distribucion de agua y recoleccion de desague, distribucion de energia e iluminacion publica, pistas y veredas, definiendo a su vez el Planeamiento Integral como aquel MORDAZA que comprende la utilizacion del uso de suelo, la zonificacion y vias, de uno o varios predios rusticos cuyo objetivo es establecer las caracteristicas que deberan de tener los proyectos de habilitacion MORDAZA a realizarse en etapas sucesivas. 2. Que, el Reglamento Nacional de edificaciones establece en el Art. 37º, Capitulo V, de la MORDAZA GH.020 que "En los casos que el area por habilitar se desarrolle en etapas o esta no colinde con zonas habilitadas....se debera elaborar un planeamiento integral que comprenda la red de vias, y los usos de la totalidad del predio asi como una propuesta de integracion a la trama MORDAZA mas cercana, en funcion a los lineamientos establecidos en el Plan de Desarrollo MORDAZA correspondiente".

El Peruano Miercoles 13 de noviembre de 2013

3. Que, el sector materia de procedimiento se encuentra incorporado en el Plan de Desarrollo MORDAZA de la MORDAZA de Huaral 2010 ­ 2015, con Ordenanza Municipal Nº 0072010-MPH, publicado en el Diario Oficial El Peruano de fecha (14.05.10). 4. Asi mismo, el Reglamento Nacional de Edificaciones senala en su Capitulo V de la MORDAZA GH.020, que el Planeamiento Integral aprobado tendra una vigencia de 10 anos y que una vez aprobado el planeamiento integral tendra caracter obligatorio para las habilitaciones futuras, debiendo ser inscrito obligatoriamente en los registros Publicos. Tambien senala que el planeamiento integral podra establecer servidumbres de paso a traves de propiedad de terceros para permitir la provision de servicios publicos de saneamiento y energia electrica al predio por habilitar. 5. La propuesta de Planeamiento Integral que se presenta para el Predio rural Huando Sub Lote 111-B, jurisdiccion del distrito y provincia de Huaral, departamento de MORDAZA, se ha desarrollado teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Reglamento Nacional de Edificaciones aprobado con Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo MORDAZA D.S. Nº 004-2011-VIVIENDA, y la necesidad de dar viabilidad al equipamiento MORDAZA que sera el resultado del proyecto de habilitacion MORDAZA a desarrollarse en el predio materia del procedimiento; y que permitira el ordenamiento del sector. 6. Respecto de la Integracion a la trama MORDAZA mas cercana, se ha considerado, que la integracion del area materia de habilitacion y de estudio, resulta factible, puesto que esta se podra realizar a traves de la propuesta de la proyeccion y prolongacion de vias urbanas existentes categorizadas como vias Locales secundarias, clasificandolas dentro de esta categoria por la funcion desempenada en vias integradoras y articuladoras, en tal efecto el sector se integra al sistema vial del distrito a traves de la MORDAZA Los Fresnos pertenecientes a las lotizaciones adyacentes MORDAZA MORDAZA y lotizadora Las Delicias, esta via articula el area de planeamiento con la Av. Huando; asi mismo las vias que cumplen el papel de integradoras como la prolongacion de la MORDAZA dos (2) y MORDAZA tres(3), atraviesan en sentido Este a Oeste el area de planeamiento cruzando la Lotizacion MORDAZA Colan MORDAZA hasta llegar a la Av. Circunvalacion Este, considerada como via de Circunvalacion en el (PDU) Plan de Desarrollo MORDAZA (via que por su posicion, jerarquia, magnitud y continuidad en el sistema vial MORDAZA, articula cada uno de los Sectores Urbanos de la MORDAZA de Huaral, los vincula con sus respectivos Subcentros de servicios y con la via nacional); asi tambien atraviesa en sentido Este a Oeste el area de planeamiento hasta llegar a la futura Via de Evitamiento, propuesta en el PDU. Internamente los lotes formados en las Habilitaciones Urbanas seran atravesados por vias secundarias de menor flujo vehicular que enlazan las vias descritas, cuyas secciones con su correspondiente distribucion seran definidos en el proyecto de Habilitacion Urbana. 7. Respecto a la red de vias, la propuesta del planeamiento integral presentada por el administrado, contempla la continuidad vial entre el predio materia de estudio asi como el de la trama vial MORDAZA existente, Dicha red vial, mantiene la continuidad de las calles y avenidas segun las categorias establecidas en el reglamento del Sistema Vial MORDAZA del PDU de la MORDAZA de Huaral con secciones de vias constantes. En tal sentido se puede inferir que la propuesta de red de vias ha contemplado la continuidad de la red vial. 8. Sobre los Usos de la totalidad del predio, el Planeamiento Integral contempla los usos del predio materia de habilitacion acordes con lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 003-2012-MPH de fecha 01.04.12, mediante el cual se modifica el plano de zonificacion asignandole la zonificacion Residencial de media Densidad (R4) en vez de la zonificacion de Usos Especiales. Asimismo mantiene la zonificacion aprobadas dentro del area materia del estudio. Estando los usos propuestos acorde con lo establecido en el Plano de Zonificacion vigente. (PDU). Que, por lo expuesto se concluye en emitir opinion, recomendando la PROCEDENCIA de lo solicitado, por

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