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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (13/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 96

El Peruano Miércoles 13 de noviembre de 2013 506950 derechos y licencias y realizar la fi scalización de las habilitaciones urbanas. Que, la Norma G. 040-Defi niciones- del Reglamento Nacional de Edifi caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, defi ne como habilitación urbana al proceso de convertir un terreno rustico en urbano, mediante la ejecución de obras de accesibilidad, distribución de agua y recolección de desagüe, distribución de energía e iluminación pública, pistas y veredas, defi niendo a su vez el Planeamiento Integral como aquel proceso que comprende la utilización del uso del suelo, la zonifi cación y vías, de uno o varios predios rústicos cuyo objetivo es establecer las características que deberán de tener los proyectos de habilitación urbana a realizarse en etapas sucesivas. Que, el artículo 37º, Capítulo V, de la Norma GH. 0.20, del Reglamento Nacional de Edifi caciones precitado establece que en los casos que el área por habilitar se desarrolle en etapas o esta no colinde con zonas habilitadas o se plantee la parcelación del predio rustico, se deberá de elaborar un Planeamiento Integral que comprenda la red de vías y los usos de la totalidad del predio, así como una propuesta de integración a la trama urbana más cercana, en función a los lineamientos establecidos en el Plan de Desarrollo Urbano correspondiente. Que, a su vez los artículos 39º, 40º y 42º de la norma acotada establecen que el Planeamiento Integral aprobado tendrá una vigencia de 10 años, precisándose que las modifi caciones al Plan de Desarrollo Urbano, deberán de tener en cuenta los planteamientos integrales vigentes y que una vez aprobado el planteamiento integral tendrá carácter obligatorio para las habilitaciones futuras, debiendo ser inscritos obligatoriamente en los Registros Públicos. También señala que podrá establecer servidumbres de paso a través de propiedad de terceros para permitir la provisión de servicios públicos, de saneamiento y energía eléctrica al predio por habilitar. Que, de acuerdo a la normativa antes citada, la Municipalidad Provincial de Huaral, dentro de la jurisdicción del distrito cercado, tiene como función ordenar el espacio urbano con el objeto de reunir las condiciones necesarias para el perfecto desarrollo de las actividades de su población, en virtud de ello los suelos en el que se desarrollan dichas actividades urbanas, deberán ser habilitados para que garanticen el óptimo funcionamiento de sus edifi caciones y espacios urbanos, debiendo para ello, en los casos en los que el área por habilitar se desarrolle en etapas o esta no colinde con zonas habilitadas o se plantee la parcelación del predio rústico, se deberá de aprobar las propuestas de Planeamiento Integral según las necesidades del sector. Que, mediante Informe Nº 0858-2013-MPH-GDUOT- SGEPT e Informe Técnico Nº 0329-2013-MPH-GDUOT- SGEPT-TC de fecha 07 de agosto de 2013, la Sub Gerencia de Estudios y Planeamiento Territorial, considera que: 1. Que, la propuesta de Planeamiento Integral del Predio rural Huando Sub Lote 111-B, con fi nes de habilitación urbana, presentada por la administrada, ha sido modifi cado considerando lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Edifi caciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVENDA, que defi ne en su norma G.040- Defi niciones – Defi ne Habilitación Urbana al proceso de convertir un terreno rustico en urbano, mediante la ejecución de obras de accesibilidad, distribución de agua y recolección de desagüe, distribución de energía e iluminación pública, pistas y veredas, defi niendo a su vez el Planeamiento Integral como aquel proceso que comprende la utilización del uso de suelo, la zonifi cación y vías, de uno o varios predios rústicos cuyo objetivo es establecer las características que deberán de tener los proyectos de habilitación urbana a realizarse en etapas sucesivas. 2. Que, el Reglamento Nacional de edifi caciones establece en el Art. 37º, Capítulo V, de la Norma GH.020 que “En los casos que el área por habilitar se desarrolle en etapas o esta no colinde con zonas habilitadas….se deberá elaborar un planeamiento integral que comprenda la red de vías, y los usos de la totalidad del predio así como una propuesta de integración a la trama urbana más cercana, en función a los lineamientos establecidos en el Plan de Desarrollo Urbano correspondiente”. 3. Que, el sector materia de procedimiento se encuentra incorporado en el Plan de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Huaral 2010 – 2015, con Ordenanza Municipal Nº 007- 2010-MPH, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano de fecha (14.05.10). 4. Así mismo, el Reglamento Nacional de Edifi caciones señala en su Capítulo V de la Norma GH.020, que el Planeamiento Integral aprobado tendrá una vigencia de 10 años y que una vez aprobado el planeamiento integral tendrá carácter obligatorio para las habilitaciones futuras, debiendo ser inscrito obligatoriamente en los registros Públicos. También señala que el planeamiento integral podrá establecer servidumbres de paso a través de propiedad de terceros para permitir la provisión de servicios públicos de saneamiento y energía eléctrica al predio por habilitar. 5. La propuesta de Planeamiento Integral que se presenta para el Predio rural Huando Sub Lote 111-B, jurisdicción del distrito y provincia de Huaral, departamento de Lima, se ha desarrollado teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Reglamento Nacional de Edifi caciones aprobado con Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano D.S. Nº 004-2011-VIVIENDA, y la necesidad de dar viabilidad al equipamiento Urbano que será el resultado del proyecto de habilitación urbana a desarrollarse en el predio materia del procedimiento; y que permitirá el ordenamiento del sector. 6. Respecto de la Integración a la trama urbana más cercana, se ha considerado, que la integración del área materia de habilitación y de estudio, resulta factible, puesto que esta se podrá realizar a través de la propuesta de la proyección y prolongación de vías urbanas existentes categorizadas como vías Locales secundarias, clasifi cándolas dentro de esta categoría por la función desempeñada en vías integradoras y articuladoras, en tal efecto el sector se integra al sistema vial del distrito a través de la calle Los Fresnos pertenecientes a las lotizaciones adyacentes María Fernanda y lotizadora Las Delicias, esta vía articula el área de planeamiento con la Av. Huando; así mismo las vías que cumplen el papel de integradoras como la prolongación de la calle dos (2) y calle tres(3), atraviesan en sentido Este a Oeste el área de planeamiento cruzando la Lotización Ismael Colan Tineo hasta llegar a la Av. Circunvalación Este, considerada como vía de Circunvalación en el (PDU) Plan de Desarrollo urbano (vía que por su posición, jerarquía, magnitud y continuidad en el sistema vial urbano, articula cada uno de los Sectores Urbanos de la ciudad de Huaral, los vincula con sus respectivos Subcentros de servicios y con la vía nacional); así también atraviesa en sentido Este a Oeste el área de planeamiento hasta llegar a la futura Vía de Evitamiento, propuesta en el PDU. Internamente los lotes formados en las Habilitaciones Urbanas serán atravesados por vías secundarias de menor fl ujo vehicular que enlazan las vías descritas, cuyas secciones con su correspondiente distribución serán defi nidos en el proyecto de Habilitación Urbana. 7. Respecto a la red de vías, la propuesta del planeamiento integral presentada por el administrado, contempla la continuidad vial entre el predio materia de estudio así como el de la trama vial urbana existente, Dicha red vial, mantiene la continuidad de las calles y avenidas según las categorías establecidas en el reglamento del Sistema Vial urbano del PDU de la ciudad de Huaral con secciones de vías constantes. En tal sentido se puede inferir que la propuesta de red de vías ha contemplado la continuidad de la red vial. 8. Sobre los Usos de la totalidad del predio, el Planeamiento Integral contempla los usos del predio materia de habilitación acordes con lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 003-2012-MPH de fecha 01.04.12, mediante el cual se modifi ca el plano de zonifi cación asignándole la zonifi cación Residencial de media Densidad (R4) en vez de la zonifi cación de Usos Especiales. Asimismo mantiene la zonifi cación aprobadas dentro del área materia del estudio. Estando los usos propuestos acorde con lo establecido en el Plano de Zonifi cación vigente. (PDU). Que, por lo expuesto se concluye en emitir opinión, recomendando la PROCEDENCIA de lo solicitado, por