Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2013 (13/11/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 102

506956
debera emprender todas las investigaciones oficiales sobre operaciones que MORDAZA o parezcan ser contrarias a la legislacion aduanera en MORDAZA en el territorio del Estado de la Administracion Aduanera requirente. Los resultados de estas investigaciones se comunicaran a la Administracion Aduanera requirente. 2. Estas investigaciones se realizaran con arreglo a la legislacion en MORDAZA en el territorio del Estado de la Administracion Aduanera requerida. La Administracion Aduanera requerida procedera como si actuase por su propia cuenta. Articulo 11 DISPOSICIONES PARA FUNCIONARIOS 1. Los funcionarios de la Administracion Aduanera de una de las Partes podran, en casos especificos, con el acuerdo de la Administracion Aduanera de la otra Parte, estar presentes en el territorio de esta MORDAZA, cuando se esten investigando los delitos contra la legislacion aduanera en MORDAZA en el territorio de la Administracion Aduanera requirente. 2. Cuando, en las circunstancias previstas en el presente Convenio, los funcionarios de la Administracion Aduanera de una Parte se encuentran en el territorio de la otra Parte, deberan, en todo momento, estar en condiciones de acreditar su categoria o condicion oficial, no pudiendo usar uniforme ni portar armas. Articulo 12 PERITOS O TESTIGOS La Administracion Aduanera de una Parte podra autorizar a sus funcionarios a presentarse como peritos o testigos en los procedimientos judiciales o administrativos de la otra Parte en relacion con una infraccion aduanera, si esta MORDAZA asi lo solicita. Los mencionados funcionarios proporcionaran evidencias sobre los hechos verificados por ellos en el curso de sus funciones. La solicitud debera indicar de manera MORDAZA en que caso y en que categoria o condicion se presentara el funcionario. Articulo 13 USO DE INFORMACION 1. La informacion recibida en virtud del presente Convenio sera utilizada unicamente para los fines de este. No se comunicara ni utilizara con cualquier otro proposito, a menos que la Administracion Aduanera que la proporcione asi lo apruebe expresamente. 2. Las disposiciones del parrafo 1 de este Articulo no seran aplicables a la informacion referida a las infracciones aduaneras relacionados con estupefacientes y sustancias sicotropicas. Dicha informacion podra ser comunicada a otras autoridades directamente involucradas en la lucha contra el trafico ilicito de estupefacientes. 3. Las Administraciones Aduaneras podran, de acuerdo con los fines y el alcance de este Convenio, utilizar como evidencia la informacion recibida en virtud del mismo, ya sea en informes, documentos y testimonios como en procedimientos administrativos y judiciales. La utilizacion de tal informacion como evidencia ante las autoridades administrativas y los juzgados, y la importancia que se atribuya a la misma sera determinada de acuerdo con la legislacion nacional del Estado de la Administracion Aduanera requirente. 4. A las solicitudes, informacion, informes de los peritos y otras comunicaciones recibidas por la Administracion Aduanera de una Parte en cualquier forma conforme a este Convenio se le otorgara la misma confidencialidad que la atribuida a los documentos e informacion del mismo MORDAZA por la legislacion nacional de esa Parte. Articulo 14 EXCEPCIONES A LA PRESTACION DE ASISTENCIA 1. Si la Administracion Aduanera de una Parte considera que el cumplimiento del requerimiento podria ser perjudicial para la soberania, seguridad, el orden publico o cualquier otro interes esencial del Estado de esta Parte, podra rechazar proporcionar la asistencia solicitada con virtud de este Convenio, total o parcialmente

El Peruano Miercoles 13 de noviembre de 2013

o suministrarla con sujecion a ciertas condiciones o requisitos. 2. Si la asistencia es rechazada, la decision y las razones para el rechazo seran notificadas por escrito a la Administracion Aduanera requirente sin demora. 3. Si la administracion Aduanera de una Parte solicita la asistencia, que MORDAZA no puede proporcionar, debera especificar este hecho en la solicitud. La atencion de dicha solicitud quedara a consideracion de la administracion Aduanera requerida. Articulo 15 FORMA Y CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE ASISTENCIA 1. Las solicitudes en virtud del presente Convenio se haran por escrito. Se deberan acompanar los documentos necesarios para la ejecucion de dichas solicitudes. Cuando sea necesario, debido a la urgencia de la situacion, podra aceptarse la solicitud oral o por correo electronico pero debera confirmarse oficialmente por escrito inmediatamente. 2. Las solicitudes que se cursen en virtud del parrafo 1 de este Articulo incluiran la siguiente informacion: a) Nombre de la Administracion Aduanera que hace la solicitud. b) Naturaleza del procedimiento y la medida solicitada c) El objeto y el motivo de la solicitud d) Las disposiciones legales, reglamentarias y demas elementos juridicos correspondientes. e) Indicaciones, de la manera mas exacta y detallada posible, para la identificacion de las personas que son objeto de las investigaciones, cuando corresponda. f) Resumen de los hechos relevantes 3. Las solicitudes se presentaran ante la Administracion Aduanera requerida en el idioma oficial del Estado al que esta pertenece, o en ingles. 4. Si una solicitud no cumple con los requisitos formales, podra exigirse que sea corregida o completada. En cualquier caso, se respetara la confidencialidad. Articulo 16 EJECUCION DE SOLICITUDES DE ASISTENCIA 1. Una solicitud de asistencia debera atenderse a la brevedad posible dentro de los recursos disponibles de la Administracion Aduanera requerida. La respuesta a la solicitud de asistencia se debera proporcionar dentro de los 90 dias despues de recibir la solicitud escrita. Todas las respuestas de solicitud deben realizarse en el idioma oficial del Estado de la Administracion Aduanera requerida o en ingles. 2. Si la informacion solicitada esta disponible en forma electronica, la Administracion Aduanera requerida puede proporcionarla por medios electronicos a la Administracion Aduanera requirente, a menos que la primera solicite lo contrario. 3. Si una solicitud realizada por cualquiera de las Administraciones Aduaneras requiere cumplir MORDAZA procedimiento, este debera seguirse de acuerdo a la legislacion nacional y disposiciones administrativas del Estado de la Administracion Aduanera requerida. 4. Si la Administracion Aduanera requerida no cuenta con la informacion solicitada, esta debera, dentro de los limites de su legislacion nacional y recursos disponibles, iniciar las investigaciones y comunicar los resultados a la Administracion Aduanera requirente, de conformidad con el primer parrafo de este Articulo. Articulo 17 COSTOS 1. Los gastos en que incurra la Administracion Aduanera requerida para la ejecucion de una solicitud en virtud de este Convenio seran de cargo de esa Administracion Aduanera, incluyendo los gastos en testigos, peritos e interpretes distintos de los empleados gubernamentales. 2. El reembolso por gastos que se originen en la aplicacion del presente Convenio podra ser objeto de un acuerdo especial entre las Administraciones Aduaneras.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.