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El Peruano Miércoles 13 de noviembre de 2013 506951 cuanto la propuesta técnica, cumple con lo establecido en el artículo 37º del Capítulo V de la Norma GH.020 del Reglamento Nacional de Edifi caciones y Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano D.S. Nº 004-2011-VIVIENDA, así mismo precisa que el citado Planeamiento Integral debe Aprobarse con la fi nalidad que el mismo sirva para las gestiones que correspondan a la aprobación, implementación y/o ejecución de proyectos de Habilitaciones e infraestructura urbana (pavimentación de vías, construcción de veredas, electrifi cación u otros), teniendo en cuenta que el tipo de habilitación Urbana indicado corresponde al Residencial (R4); así como al ordenamiento de las actividades urbanas en la superfi cie territorial y especifi caciones técnicas que se describen en los planos HU-01, y la Memoria Descriptiva propuesta. Que, mediante Informe Nº 0488-2013-MPH-GDUOT- RCG de fecha 20 de agosto del 2013, emitido por el Asesor Legal de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, menciona que estando a los actuados se observa de folios 19 que ha fenecido con fecha 17.05.2013 la representación de la referida asociación, así como no ha cumplido con adjuntar fotos del sector y su entorno conforme lo requiere el ítem 12 del vigente TUPA, circunstancias por lo que debe requerirse a la administrada cumplir con subsanar lo acotado. Que, mediante Acta de Apersonamiento de fecha 20 de setiembre del 2013 obrante a folios 84 la administrada ha adjuntada la documentación requerida por el Asesor Legal de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial. Que, mediante Informe Nº 01052-2013-MPH-GDUOT- SGEPT de fecha 23 de setiembre del 2013 e Informe Técnico Nº 0388-2013-MPH-GDUOT-SGEPT-TC de fecha 23 de setiembre de 2013, la Sub Gerencia de Estudios y Planeamiento Territorial, informa que mediante Acta de Apersonamiento con fecha 20.09.2013, la administrada, Sra. Teresa María Rueda Ventocilla, hace entrega de la copia de la Partida Registral Nº 60002060 sobre la Inscripción de Asociaciones y vigencia de poder, así como fotografías relacionadas al predio materia de Planeamiento Integral. Con lo cual cumple con lo observado. Así mismo según lo indicado en el punto precedente, y teniendo en cuenta los puntos descritos en el Análisis y Conclusiones del Informe Técnico Nº 0329-MPH/GDUyOT/ SGEyPT/TC a folios 67, se sugiere la continuación de lo solicitado, por cuanto la propuesta técnica de Planeamiento Integral cumple con lo establecido en el artículo 37 del Capítulo V de la Norma GH.020 del Reglamento Nacional de Edifi caciones y Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano D.S. Nº 004-2011-VIVIENDA. Que, mediante Informe Nº 0548-2013-MPH-GDUOT- RCG de fecha 26 de setiembre del 2013, emitido por el Asesor Legal de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, menciona que habiendo cumplido con subsanar las observaciones mediante folios 71 y los requisitos establecidos en el ítem 12 del vigente TUPA, debe declararse PROCEDENTE lo solicitado por la administrada. Con el visto bueno de la Subgerencia de Estudios y Planeamiento Territorial, y estando los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en el inciso 3.6.1. del Capítulo II del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, asi como lo dispuesto en la Norma GH.020 del Reglamento Nacional de Edifi caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 011- 2006-VIVIENDA; y al Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2011 que aprueba, y en uso de las facultades señaladas por Ordenanza Nº 009-2008-MPH, de conformidad con la Ordenanza Nº 021-2011-MPH que aprueba la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de Huaral; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR EL PLANEAMIENTO INTEGRAL DEL PREDIO RURAL HUANDO - SUB LOTE 111-B, jurisdicción del Distrito y Provincia de Huaral, de propiedad de la ASOCIACIÓN PRO VIVIENDA LOS JARDINES DE HUARAL, representado por su presidenta, doña Teresa María Rueda Ventocilla, referida a la superfi cie territorial conforme a planos signados en las láminas HU-01y la Memorias Descriptivas que forman parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- DEFINIR LA INTEGRACIÓN A LA TRAMA URBANA MÁS CERCANA del predio rural Sub Lote 111-B y su conexión al sistema vial del distrito a través de la calle Los Fresnos pertenecientes a las lotizaciones adyacentes María Fernanda y lotizadora Las Delicias, esta vía articula el área de planeamiento con la Av. Huando y la Lotización Ismael Colán Tineo hasta llegar a la Av. Circunvalación Este. Artículo 3º.- Que, la zonifi cación contenida en la lámina HU-01, para el predio rural Huando Sub Lote 111- B, jurisdicción del Distrito y Provincia de Huaral, propiedad de la Asociación Pro Vivienda Los Jardines de Huaral, corresponde el tipo de Residencial de Media Densidad (R4). Artículo 4º.- ESTABLECER, que el Planeamiento Integral que se aprueba mediante la presente Resolución tendrá una vigencia de 10 años de acuerdo al Artículo 39º de la Norma GH.020 del Reglamento Nacional de Edifi caciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA; y que en el caso que las futuras habilitaciones de los terrenos laterales y colindantes, se acogerán en su frente inmediato a los parámetros, zonifi cación y vías establecidos en el citado Planeamiento Integral. Artículo 5º.- DISPONER, la publicación de la presenta resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, a cargo del administrado en un plazo no mayor a (30) días calendario contados a partir de la notifi cación de la presente. Artículo 6º.- NOTIFICAR la presente resolución a doña TERESA MARÍA RUEDA VENTOCILLA en calidad de Presidenta de la Asociación Pro Vivienda “Los Jardines de Huaral”, para su conocimiento y fi nes que estime conveniente, conforme al artículo 18º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 7º.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Resolución Gerencial a la Subgerencia de Estudios y Planeamiento Territorial, y a la Subgerencia de Obras Privadas y Ordenamiento Urbano, dependientes de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, en lo que les sea aplicable. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VÍCTOR HERNÁN BAZÁN RODRÍGUEZ Alcalde Provincial 1012148-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO Modifican el “Reglamento del Consejo de Coordinación Local Provincial de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto” (Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto, mediante Ofi cio Nº 2122-2013-A-ARCV-MPMN, recibido el 11 de noviembre de 2013) ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2013-MPMN Moquegua, 8 de marzo de 2013 EL ALCALDE PROVINCIAL DE “MARISCAL NIETO”: VISTO, en “Sesión Extraordinaria” del 06-03-2013, sobre modifi cación del “Reglamento del Consejo de Coordinación Local Provincial de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto”;