Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (13/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 33

El Peruano Miércoles 13 de noviembre de 2013 506887 CONSIDERANDO: Que, el artículo 168º de la Constitución Política del Perú establece que las leyes y los reglamentos respectivos determinan la organización, funciones, especialidades, preparación, empleos y normas de disciplina de la Policía Nacional del Perú; Que, habiendo tomado conocimiento que Ofi ciales de la Policía Nacional del Perú, asignaron de manera indebida seguridad domiciliaria a personas no contempladas por las normas legales vigentes, resulta necesario disponer de manera inmediata su relevo en las funciones que actualmente vienen desempeñando; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 167º y 168º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo N° 1148 - Ley de la Policía Nacional del Perú, el Decreto Legislativo Nº 1149 – Ley de la carrera y situación del personal de la Policía Nacional del Perú y el numeral 4 del artículo 11º de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Relevar de manera inmediata al personal que a continuación se detalla: Nº GRADO APELLIDOS Y NOMBRES UNIDAD DE ORIGEN UNIDAD DE DESTINO IGV 1 GENERAL PRAELI BURGA, LUIS MIGUEL DIRNOP - REGPOL - LIMA DIRJEPER – ADSCRITO S/C 2 GENERAL MONAR MOYOLI, SERGIO LUIS ANTONIO DIRNOP – DIREFE DIRJEPER – ADSCRITO S/C 3 GENERAL GOMEZ CAHUAS, CARLOS MARTIN DIRNOP – DIRINCRIAJ -DIRPOLFIS DIRJEPER – ADSCRITO S/C Artículo 2.- Disponer que los antecedentes sean remitidos al Tribunal de Disciplina Policial del Ministerio del Interior. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior 1013291-1 Relevan de funciones a oficiales de la PNP RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1512-2013-IN Lima, 12 de noviembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, el artículo 168º de la Constitución Política del Perú establece que las leyes y los reglamentos respectivos determinan la organización, funciones, especialidades, preparación, empleos y normas de disciplina de la Policía Nacional del Perú; Que, habiendo tomado conocimiento que Ofi ciales de la Policía Nacional del Perú, asignaron de manera indebida seguridad domiciliaria a personas no contempladas por las normas legales vigentes, resulta necesario disponer de manera inmediata su relevo en las funciones que actualmente vienen desempeñando; De conformidad con lo dispuesto en Decreto Legislativo N° 1148 - Ley de la Policía Nacional del Perú y Decreto Legislativo N° 1135 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Relevar de manera inmediata al personal que a continuación se detalla: Nº GRADO APELLIDOS Y NOMBRES UNIDAD DE ORIGEN UNIDAD DE DESTINO IGV 1 CORONEL ARRUE PEREYRA WALTER ALBERTO DIRNOP – DEREFE – DIRTAURB – SUAT DIR DIRJEPER – ADSCRITO S/C 2 CORONEL DEL CASTILLO ARAUJO, EGDAARD REYNEER DIRNOP – REGPOL – LIMA - DIVEME DIRJEPER – ADSCRITO S/C 3 COMAN- DANTE ARTETA GUILLEN, JOSÉ MANUEL DIRNOP – REGPOL – LIMA – DIVEME - DEPDEXP – UDEX DIRJEPER – ADSCRITO S/C Artículo 2º.- Disponer que los antecedentes sean remitidos al Tribunal de Disciplina Policial del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro de Estado Despacho del Interior 1013290-1 PRODUCE Conforman Grupo de Trabajo encargado de la revisión, evaluación y análisis de la clasificación de las especies hidrobiológicas establecida en el Reglamento de la Ley General de Pesca RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 330-2013-PRODUCE Lima, 8 de noviembre de 2013 VISTOS: El Memorando N° 3227-2013-PRODUCE/ DVP del Despacho Viceministerial de Pesquería, el Memorando N° 811-2013-PRODUCE/DGSP-Dcc, el Informe Técnico N° 072-2013-PRODUCE/DGSP-Dcc de la Dirección General de Sostenibilidad Pesquera y el Informe N° 171-2013-PRODUCE/OGAJ-jtangm de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Ley N° 25977, tiene por objeto normar la actividad pesquera con el fi n de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los benefi cios económicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2001-PE, se aprueba el Reglamento de la Ley General de Pesca, el mismo que dispone en su artículo 5 que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen por fi nalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deben ser administrados como unidades diferenciadas; Que, el artículo 8 del citado Reglamento, establece que para los efectos de regular el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos y, según las evidencias científi cas disponibles, dichos recursos se clasifi can, según su grado de explotación, en i) inexplotados cuando no se ejerce explotación sobre el recurso, ii) subexplotados cuando el nivel de explotación que se ejerce permite márgenes excedentarios para la extracción del recurso y iii) plenamente explotados cuando el nivel de explotación alcanza el máximo rendimiento sostenible; Que, de conformidad a lo señalado en el Informe Técnico N° 072-2013-PRODUCE/DGSP-Dcc de la