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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (14/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 26

El Peruano Jueves 14 de noviembre de 2013 507040 Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, el mismo que para el cumplimiento de sus fi nes considera en su nueva estructura orgánica a las Jefaturas Zonales; Que, de conformidad con la Primera Disposición Complementaria y Final del citado Decreto Supremo, el Superintendente Nacional de Migraciones podrá disponer las acciones necesarias para la aplicación e implementación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones, vigente a partir del 06 de mayo de 2013; Que, de conformidad con la Resolución Ministerial N° 1515-2013-IN de 13 de noviembre de 2013 se da por concluida la designación del Abogado Carlos Nuñez Carrasco en el cargo público de confi anza de Supervisor de Programa Sectorial F-1 Jefe de la Jefatura de Migraciones de Tacna de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior, ahora Superintendencia Nacional de Migraciones, efectuada por Resolución Ministerial N° 0527-2012-IN/ DIGEMIN del 11 de julio del 2012, dándosele las gracias por los servicios prestados. Que, el literal a) del numeral 8.1 del artículo 8° de la Ley N° 29951 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2013, faculta la designación de los cargos de confi anza, conforme a los documentos de gestión de la entidad; Que, en consecuencia con la fi nalidad de actualizar la designación de los funcionarios de acuerdo a lo dispuesto por el citado Decreto Legislativo N° 1130 y garantizar el normal funcionamiento de MIGRACIONES, es necesario designar al funcionario que desempeñe el cargo público de confi anza de Jefe Zonal de Tacna de la Superintendencia Nacional de Migraciones; y De conformidad con las facultades conferidas por la Ley N° 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo N° 1130; la Resolución Suprema 188-2012-IN; y el Decreto Supremo N° 005-2013-IN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al Abogado Carlos Alberto NUÑEZ CARRASCO en el cargo público de confi anza de Jefe Zonal de Tacna de la Superintendencia Nacional de Migraciones-MIGRACIONES. Artículo 2°.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución de Superintendencia a la Ofi cina General de Recursos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGARD C. REYMUNDO MERCADO Superintendente Nacional de Migraciones 1013967-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Disponen diferir la entrada en funcionamiento de la 2º Sala Laboral Permanente de Arequipa hasta el 1 de diciembre de 2013 y precisan su competencia territorial RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 264-2013-CE-PJ Lima, 6 de noviembre de 2013 VISTO: El Ofi cio N° 1115-2013-P-CSJAR/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolución Administrativa N° 231- 2013-CE-PJ, de fecha 16 de octubre del año en curso, este Órgano de Gobierno dispuso, entre otras medidas, convertir a partir del 1 de noviembre del año en curso la 4° Sala Civil Permanente de Arequipa en 2° Sala Laboral Permanente de Arequipa, Corte Superior de Justicia del mismo nombre. Asimismo, se estableció su competencia territorial. Segundo. Que, sobre el particular, y no obstante lo establecido precedentemente, el Presidente de la Corte Superior de Justicia y Presidente de la Comisión Distrital de Descarga Procesal de Arequipa mediante Ofi cio N° 1115-2013-P-CSJAR/PJ, somete a consideración del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial su pedido para que se prorrogue la efectividad de la Resolución Administrativa N° 231-2013-CE-PJ, a partir del 1 de enero de 2014, a fi n de coordinar previamente y con la debida anticipación la distribución de expedientes principales y de ejecución entre la 1° y 2° Sala Laboral Permanente de Arequipa. Agrega que la conversión dispuesta implica cambio de competencia de la materia puesto que la 4° Sala Civil de Arequipa (órgano jurisdiccional no laboral) pasará a tomar conocimiento de procesos laborales (liquidación, contenciosos administrativo y Nueva Ley Procesal del Trabajo), motivo por el cual será necesario reconformar el colegiado de la 4° Sala Civil objeto de conversión en 2° Sala Laboral Permanente, con Jueces Superiores con especialidad en la materia; así como capacitar al personal que tramitará los procesos laborales acorde a la normatividad aplicable, actual jurisprudencia, precedentes vinculantes, criterios jurisprudenciales, plenos laborales, a fi n de que el usuario litigante no se vea afectado por la variación de criterios de las salas laborales, y salvaguardar la predictibilidad en la resolución de los procesos laborales, así como la seguridad jurídica. De igual modo, para el funcionamiento de la 2° Sala Laboral Permanente resulta necesario implementar y adquirir diversos equipos tecnológicos en tanto se tramitarán procesos bajo la aplicación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo razón por la que será necesario implementar en la Sala de Audiencias un kit completo consistente en: 4 micrófonos, 1 mezcladora o mixer, 1 amplifi cador, 2 parlantes, 1 UTS, 1 Cámara Web, 1 computadora y 1 impresora láser, 1 Ecram y 1 cañón multimedia. Todo lo cual requerirá de un plazo prudencial adicional para su implementación integral. Finalmente refi ere que la Sala Laboral Permanente conoce procesos de las Provincias de Arequipa, Islay - Mollendo y Chivay, que no son de competencia de la Sala Mixta y Descentralizada de la Provincia de Camaná, motivo por el cual se debe precisar que la competencia de la 2° Sala Laboral Permanente de Arequipa será la misma que la correspondiente a la actual Sala Laboral Permanente de Arequipa, y en ese sentido no comprende la totalidad del citado Distrito Judicial. Tercero. Que siendo esto así, teniendo en cuenta los argumentos expuestos por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, y en aras de prevenir cualquier afectación del servicio de justicia en el citado Distrito Judicial deviene en pertinente diferir la entrada en funcionamiento de la 2° Sala Laboral Permanente de Arequipa hasta el 1 de diciembre del año en curso. De igual modo, precisar la competencia territorial de la citada Sala Laboral. Cuarto. Que los numerales 24), 25) y 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modifi cación de sus ámbitos de competencia territorial; asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 797-2013 de la cuadragésimo cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad.