Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2013 (14/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, el mismo que para el cumplimiento de sus fines considera en su nueva estructura organica a las Jefaturas Zonales; Que, de conformidad con la Primera Disposicion Complementaria y Final del citado Decreto Supremo, el Superintendente Nacional de Migraciones podra disponer las acciones necesarias para la aplicacion e implementacion del MORDAZA Reglamento de Organizacion y Funciones, vigente a partir del 06 de MORDAZA de 2013; Que, de conformidad con la Resolucion Ministerial N° 1515-2013-IN de 13 de noviembre de 2013 se da por concluida la designacion del Abogado MORDAZA Nunez MORDAZA en el cargo publico de confianza de Supervisor de Programa Sectorial F-1 Jefe de la Jefatura de Migraciones de Tacna de la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion del Ministerio del Interior, ahora Superintendencia Nacional de Migraciones, efectuada por Resolucion Ministerial N° 0527-2012-IN/ DIGEMIN del 11 de MORDAZA del 2012, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Que, el literal a) del numeral 8.1 del articulo 8° de la Ley N° 29951 ­ Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano Fiscal 2013, faculta la designacion de los cargos de confianza, conforme a los documentos de gestion de la entidad; Que, en consecuencia con la finalidad de actualizar la designacion de los funcionarios de acuerdo a lo dispuesto por el citado Decreto Legislativo N° 1130 y garantizar el normal funcionamiento de MIGRACIONES, es necesario designar al funcionario que desempene el cargo publico de confianza de Jefe Zonal de Tacna de la Superintendencia Nacional de Migraciones; y De conformidad con las facultades conferidas por la Ley N° 27594, Ley que Regula la Participacion del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designacion de Funcionarios Publicos; el Decreto Legislativo N° 1130; la Resolucion Suprema 188-2012-IN; y el Decreto Supremo N° 005-2013-IN; SE RESUELVE: Articulo 1.- Designar al Abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo publico de confianza de Jefe Zonal de Tacna de la Superintendencia Nacional de Migraciones-MIGRACIONES. Articulo 2°.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolucion de Superintendencia a la Oficina General de Recursos Humanos. Registrese, comuniquese y publiquese. EDGARD C. MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional de Migraciones 1013967-1 CONSIDERANDO:

El Peruano Jueves 14 de noviembre de 2013

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Disponen diferir la entrada en funcionamiento de la 2º Sala Laboral Permanente de MORDAZA hasta el 1 de diciembre de 2013 y precisan su competencia territorial
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 264-2013-CE-PJ MORDAZA, 6 de noviembre de 2013 VISTO: El Oficio N° 1115-2013-P-CSJAR/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

Primero. Que por Resolucion Administrativa N° 2312013-CE-PJ, de fecha 16 de octubre del ano en curso, este Organo de Gobierno dispuso, entre otras medidas, convertir a partir del 1 de noviembre del ano en curso la 4° Sala Civil Permanente de MORDAZA en 2° Sala Laboral Permanente de MORDAZA, Corte Superior de Justicia del mismo nombre. Asimismo, se establecio su competencia territorial. Segundo. Que, sobre el particular, y no obstante lo establecido precedentemente, el Presidente de la Corte Superior de Justicia y Presidente de la Comision Distrital de Descarga Procesal de MORDAZA mediante Oficio N° 1115-2013-P-CSJAR/PJ, somete a consideracion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial su pedido para que se prorrogue la efectividad de la Resolucion Administrativa N° 231-2013-CE-PJ, a partir del 1 de enero de 2014, a fin de coordinar previamente y con la debida anticipacion la distribucion de expedientes principales y de ejecucion entre la 1° y 2° Sala Laboral Permanente de Arequipa. Agrega que la conversion dispuesta implica cambio de competencia de la materia puesto que la 4° Sala Civil de MORDAZA (organo jurisdiccional no laboral) pasara a tomar conocimiento de procesos laborales (liquidacion, contenciosos administrativo y Nueva Ley Procesal del Trabajo), motivo por el cual sera necesario reconformar el colegiado de la 4° Sala Civil objeto de conversion en 2° Sala Laboral Permanente, con Jueces Superiores con especialidad en la materia; asi como capacitar al personal que tramitara los procesos laborales acorde a la normatividad aplicable, actual jurisprudencia, precedentes vinculantes, criterios jurisprudenciales, plenos laborales, a fin de que el usuario litigante no se vea afectado por la variacion de criterios de las MORDAZA laborales, y salvaguardar la predictibilidad en la resolucion de los procesos laborales, asi como la seguridad juridica. De igual modo, para el funcionamiento de la 2° Sala Laboral Permanente resulta necesario implementar y adquirir diversos equipos tecnologicos en tanto se tramitaran procesos bajo la aplicacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo razon por la que sera necesario implementar en la Sala de Audiencias un kit completo consistente en: 4 microfonos, 1 mezcladora o mixer, 1 amplificador, 2 parlantes, 1 UTS, 1 Camara Web, 1 computadora y 1 impresora laser, 1 Ecram y 1 canon multimedia. Todo lo cual requerira de un plazo prudencial adicional para su implementacion integral. Finalmente refiere que la Sala Laboral Permanente conoce procesos de las Provincias de MORDAZA, Islay - Mollendo y Chivay, que no son de competencia de la Sala Mixta y Descentralizada de la Provincia de Camana, motivo por el cual se debe precisar que la competencia de la 2° Sala Laboral Permanente de MORDAZA sera la misma que la correspondiente a la actual Sala Laboral Permanente de MORDAZA, y en ese sentido no comprende la totalidad del citado Distrito Judicial. Tercero. Que siendo esto asi, teniendo en cuenta los argumentos expuestos por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y en aras de prevenir cualquier afectacion del servicio de justicia en el citado Distrito Judicial deviene en pertinente diferir la entrada en funcionamiento de la 2° Sala Laboral Permanente de MORDAZA hasta el 1 de diciembre del ano en curso. De igual modo, precisar la competencia territorial de la citada Sala Laboral. Cuarto. Que los numerales 24), 25) y 26) del articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear organos jurisdiccionales, aprobar la modificacion de sus ambitos de competencia territorial; asimismo, adoptar acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 797-2013 de la MORDAZA cuarta sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, De MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad.

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