Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2013 (14/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano Jueves 14 de noviembre de 2013

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sea posible, las disposiciones contenidas en la referida Ley; Que, en virtud al numeral 2 de la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP como ente rector del SINANPE; Que, de conformidad con el inciso b) del numeral 2 de la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo senalado en el considerando precedente, es funcion del SERNANP aprobar las normas y establecer los criterios tecnicos y administrativos, asi como los procedimientos para el establecimiento y gestion de las Areas Naturales Protegidas; Que, en ese MORDAZA mediante Resolucion Presidencial N° 144-2010-SERNANP de fecha 12 de agosto de 2010 se aprobaron las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Areas de Conservacion Privada; Que, tal como se desprende de los documentos del visto, las Disposiciones Complementarias para Reconocimiento de las Areas de Conservacion Privada, a las que hace referencia el considerando que antecede, presentan dificultades en su aplicacion, se solicita la derogacion de la Resolucion Presidencial N° 144-2010SERNANP, y la aprobacion de la nueva Resolucion Presidencial para el Reconocimiento de las Areas de Conservacion Privada; En uso de las facultades conferidas mediante el inciso b) del articulo 3° y el inciso e) del articulo 11 del Reglamento de Organizacion y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2008MINAM, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0062008-MINAM; SE RESUELVE: Articulo 1º.Aprobar las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Areas de Conservacion Privada, que consta de veintidos (22) articulos, y ocho (8) Anexos, cuyo texto forma parte de la presente resolucion. Articulo 2º.- Dejar sin efecto la Resolucion Presidencial Nº 144-2010-SERNANP de fecha 12 de agosto del 2010, asi como todas las disposiciones que se opongan a la presente Resolucion. Articulo 3º.- Publicar la presente Resolucion en la pagina web institucional del SERNANP, www.sernanp. gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe SERNANP 1012855-1

018-2008-JUS y el Literal t) del Articulo 15° del Reglamento de Organizacion y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aceptar la renuncia presentada por el abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Peramas como Ejecutor Coactivo del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2°.- Encargar a la abogada Yahaira MORDAZA MORDAZA MORDAZA las funciones de Ejecutor Coactivo del OEFA, a dedicacion exclusiva, hasta que se designe al titular. Articulo 3°.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA APAC Presidente del Consejo Directivo 1014033-1

SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO
Aprueban Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Areas de Conservacion Privada
RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 199-2013-SERNANP MORDAZA, 31 de octubre de 2013 VISTO: El Informe tecnico N° 755-2013-SERNANP-DDE de la Direccion de Desarrollo Estrategico, Informe N° 1722013-SERNANP-OAJ de la Oficina de Asesoria Juridica del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas SERNANP y el Oficio N° 322-2013-SERNANP-DDE de la Direccion de Desarrollo Estrategico, con los que se sustenta la derogatoria de la Resolucion Presidencial 1442010-SERNANP; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru de 1993 en su articulo 68°, dispone que el Estado esta obligado a promover la conservacion de la diversidad biologica y de las Areas Naturales Protegidas; Que, el articulo 108° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece que la sociedad civil tiene derecho a participar en la identificacion, delimitacion y resguardo de las Areas Naturales Protegidas, y que ademas tiene la obligacion de colaborar en la consecucion de sus fines; y el Estado promueve su participacion en la gestion de estas areas, de acuerdo a ley; Que, el articulo 3° de la Ley de la Ley N° 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas establece que las Areas Naturales Protegidas pueden ser de administracion nacional, que conforman el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas - SINANPE; de administracion regional, denominadas areas de conservacion regional y las areas de conservacion privadas; Que, el articulo 12° de la precitada Ley, senala que los predios de propiedad privada podran, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en toda o parte de su extension, como Areas de Conservacion Privada, siempre y cuando cumplan con los requisitos fisicos y tecnicos que ameriten su reconocimiento. A las Areas de Conservacion Privada les son de aplicacion, en cuanto

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES
Designan Jefe Zonal de Tacna de MIGRACIONES
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 00000285-2013-MIGRACIONES MORDAZA, 13 de noviembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N°1130 publicado el 07 de diciembre de 2012, se creo la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES, como Organismo Tecnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personeria juridica de derecho publico interno, con autonomia administrativa, funcional y economica en el ejercicio de sus atribuciones; Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2013-IN, publicado el 04 de MORDAZA del 2013, se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia

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