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El Peruano Jueves 14 de noviembre de 2013 507039 018-2008-JUS y el Literal t) del Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar la renuncia presentada por el abogado Víctor Pascual Abanto Peramás como Ejecutor Coactivo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Encargar a la abogada Yahaira Ivonne López García las funciones de Ejecutor Coactivo del OEFA, a dedicación exclusiva, hasta que se designe al titular. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC Presidente del Consejo Directivo 1014033-1 SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO Aprueban Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 199-2013-SERNANP Lima, 31 de octubre de 2013 VISTO: El Informe técnico N° 755-2013-SERNANP-DDE de la Dirección de Desarrollo Estratégico, Informe N° 172- 2013-SERNANP-OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas - SERNANP y el Ofi cio N° 322-2013-SERNANP-DDE de la Dirección de Desarrollo Estratégico, con los que se sustenta la derogatoria de la Resolución Presidencial 144- 2010-SERNANP; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú de 1993 en su artículo 68°, dispone que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 108° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece que la sociedad civil tiene derecho a participar en la identifi cación, delimitación y resguardo de las Áreas Naturales Protegidas, y que además tiene la obligación de colaborar en la consecución de sus fi nes; y el Estado promueve su participación en la gestión de estas áreas, de acuerdo a ley; Que, el artículo 3° de la Ley de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas establece que las Áreas Naturales Protegidas pueden ser de administración nacional, que conforman el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas - SINANPE; de administración regional, denominadas áreas de conservación regional y las áreas de conservación privadas; Que, el artículo 12° de la precitada Ley, señala que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en toda o parte de su extensión, como Áreas de Conservación Privada, siempre y cuando cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento. A las Áreas de Conservación Privada les son de aplicación, en cuanto sea posible, las disposiciones contenidas en la referida Ley; Que, en virtud al numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP como ente rector del SINANPE; Que, de conformidad con el inciso b) del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo señalado en el considerando precedente, es función del SERNANP aprobar las normas y establecer los criterios técnicos y administrativos, así como los procedimientos para el establecimiento y gestión de las Áreas Naturales Protegidas; Que, en ese marco mediante Resolución Presidencial N° 144-2010-SERNANP de fecha 12 de agosto de 2010 se aprobaron las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada; Que, tal como se desprende de los documentos del visto, las Disposiciones Complementarias para Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, a las que hace referencia el considerando que antecede, presentan difi cultades en su aplicación, se solicita la derogación de la Resolución Presidencial N° 144-2010- SERNANP, y la aprobación de la nueva Resolución Presidencial para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada; En uso de las facultades conferidas mediante el inciso b) del artículo 3° y el inciso e) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2008- MINAM, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006- 2008-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, que consta de veintidós (22) artículos, y ocho (8) Anexos, cuyo texto forma parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Presidencial Nº 144-2010-SERNANP de fecha 12 de agosto del 2010, así como todas las disposiciones que se opongan a la presente Resolución. Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en la página web institucional del SERNANP, www.sernanp. gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO GAMBOA MOQUILLAZA Jefe SERNANP 1012855-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES Designan Jefe Zonal de Tacna de MIGRACIONES RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 00000285-2013-MIGRACIONES Lima, 13 de noviembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N°1130 publicado el 07 de diciembre de 2012, se creó la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones; Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2013-IN, publicado el 04 de abril del 2013, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia