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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (14/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 71

El Peruano Jueves 14 de noviembre de 2013 507085 de sus actividades y eventos conexos; asimismo, se creó el Grupo de Trabajo Multisectorial (GTM), de naturaleza temporal, encargado de la preparación, organización y realización de los citados eventos; Que, el objeto del Ministerio del Ambiente - MINAM, es la conservación del ambiente, de modo tal que se propicie y asegure el uso sostenible, responsable, racional y ético de los recursos naturales y del medio que los sustenta, que permita contribuir al desarrollo integral social, económico y cultural de la persona humana, en permanente armonía con el entorno, y así asegurar a las presentes y futuras generaciones el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida; de conformidad con lo previsto en el numeral 3.1 del artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; Que, el Perú debe participar de manera activa en la ronda de negociaciones en pro de sus necesidades y prioridades de adaptación y mitigación frente al cambio climático, debiendo ser parte de las decisiones y/o compromisos a los que se lleguen en benefi cio de su desarrollo sostenible, siendo que dicha necesidad se enmarca en el Plan de Intervención para la Conferencia de las Partes de la “Décimo Novena Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP19)” y la “Novena Reunión de las Partes del Protocolo de Kyoto (CMP9)”, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 338-2013-MINAM, publicada el 30 de octubre del 2013; por lo que, resulta de interés nacional, la asistencia y participación del Ministro del Ambiente en las mencionadas reuniones; Que, los gastos que irrogue el viaje del citado funcionario, por concepto de viáticos, serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional del Ministerio del Ambiente, cuya asignación se realiza de acuerdo a la Resolución Ministerial N° 282-2013-MINAM, a través de la cual se resuelve aprobar los porcentajes máximos de viáticos para viajes al exterior de los funcionarios y servidores del Ministerio del Ambiente, en función de la escala detallada en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el artículo 1° del Decreto Supremo Nº 056-2013- PCM, para el caso de invitaciones que incluyan el financiamiento parcial; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127° de Ia Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; Ia Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047- 2002-PCM y sus modifi catorias. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior del señor abogado MANUEL GERARDO PEDRO PULGAR- VIDAL OTÁLORA, Ministro de Estado en el Despacho del Ambiente, a la ciudad de Varsovia - República de Polonia, del 16 al 23 de noviembre de 2013, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, por concepto de viáticos, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal 005: Ministerio del Ambiente, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos (US $ 540 x 07 días) US$ 3,780.00 Artículo 3º.- La presente autorización de viaje no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación. Artículo 4º.- Encargar la Cartera del Ministerio del Ambiente a la señora ANA ETHEL DEL ROSARIO JARA VELÁSQUEZ, Ministra de Estado en la Cartera de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a partir del 17 de noviembre de 2013 y en tanto dure la ausencia del Titular. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente 1014608-2 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Decreto Supremo que incorpora Disposición Complementaria Final al Decreto Supremo N° 004-97-TR que aprueba el Reglamento de Ley de Compensación por Tiempo de Servicios DECRETO SUPREMO Nº 010-2013-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios y normas modifi catorias regula el plazo y forma de pago de la Compensación por Tiempo de Servicios de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada; Que, por Decreto Supremo N° 004-97-TR, se aprobó el Reglamento de la Ley a que se refi ere el considerando precedente; Que, resulta necesario incorporar una Disposición Complementaria Final en el citado reglamento para explicitar que las entidades públicas cuyos recursos les permita incluir los depósitos semestrales de la Compensación por Tiempo de Servicios en sus procesos presupuestarios anuales, podrán efectuar dichos depósitos en la entidad fi nanciera correspondiente; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y el inciso 3) del artículo 11° de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Incorporación normativa Incorpórese al Decreto Supremo N° 004-97-TR, que aprueba el Reglamento de Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, la Disposición Complementaria Final siguiente: “DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Aquellas entidades públicas cuyos recursos les permita incluir los depósitos semestrales de la Compensación por Tiempo de Servicios en sus procesos presupuestarios anuales, podrán efectuar dichos depósitos en la entidad fi nanciera correspondiente”. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República TERESA NANCY LAOS CÁCERES Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 1014608-1