Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2013 (14/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano Jueves 14 de noviembre de 2013

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Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del Ambiente. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente 1014608-2

de sus actividades y eventos conexos; asimismo, se creo el Grupo de Trabajo Multisectorial (GTM), de naturaleza temporal, encargado de la preparacion, organizacion y realizacion de los citados eventos; Que, el objeto del Ministerio del Ambiente - MINAM, es la conservacion del ambiente, de modo tal que se propicie y asegure el uso sostenible, responsable, racional y etico de los recursos naturales y del medio que los sustenta, que permita contribuir al desarrollo integral social, economico y cultural de la persona humana, en permanente MORDAZA con el entorno, y asi asegurar a las presentes y futuras generaciones el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida; de conformidad con lo previsto en el numeral 3.1 del articulo 3° del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente; Que, el Peru debe participar de manera activa en la ronda de negociaciones en pro de sus necesidades y prioridades de adaptacion y mitigacion frente al cambio climatico, debiendo ser parte de las decisiones y/o compromisos a los que se lleguen en beneficio de su desarrollo sostenible, siendo que dicha necesidad se enmarca en el Plan de Intervencion para la Conferencia de las Partes de la "Decimo Novena Convencion MORDAZA de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climatico (COP19)" y la "Novena Reunion de las Partes del Protocolo de Kyoto (CMP9)", aprobado mediante Resolucion Ministerial N° 338-2013-MINAM, publicada el 30 de octubre del 2013; por lo que, resulta de interes nacional, la asistencia y participacion del Ministro del Ambiente en las mencionadas reuniones; Que, los gastos que irrogue el viaje del citado funcionario, por concepto de viaticos, seran cubiertos con cargo al presupuesto institucional del Ministerio del Ambiente, cuya asignacion se realiza de acuerdo a la Resolucion Ministerial N° 282-2013-MINAM, a traves de la cual se resuelve aprobar los porcentajes maximos de viaticos para viajes al exterior de los funcionarios y servidores del Ministerio del Ambiente, en funcion de la escala detallada en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el articulo 1° del Decreto Supremo Nº 056-2013PCM, para el caso de invitaciones que incluyan el financiamiento parcial; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 127° de Ia Constitucion Politica del Peru, la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013; Ia Ley N° 27619, Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0472002-PCM y sus modificatorias. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje al exterior del senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA PULGARVIDAL OTALORA, Ministro de Estado en el Despacho del Ambiente, a la MORDAZA de Varsovia - Republica de MORDAZA, del 16 al 23 de noviembre de 2013, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion Suprema, por concepto de viaticos, seran cubiertos por el Pliego Presupuestal 005: Ministerio del Ambiente, de acuerdo al siguiente detalle: Viaticos (US $ 540 x 07 dias) US$ 3,780.00

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Decreto Supremo que incorpora Disposicion Complementaria Final al Decreto Supremo N° 004-97-TR que aprueba el Reglamento de Ley de Compensacion por Tiempo de Servicios
DECRETO SUPREMO Nº 010-2013-TR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 2° del Decreto Legislativo N° 650, Ley de Compensacion por Tiempo de Servicios y normas modificatorias regula el plazo y forma de pago de la Compensacion por Tiempo de Servicios de los trabajadores sujetos al regimen laboral de la actividad privada; Que, por Decreto Supremo N° 004-97-TR, se aprobo el Reglamento de la Ley a que se refiere el considerando precedente; Que, resulta necesario incorporar una Disposicion Complementaria Final en el citado reglamento para explicitar que las entidades publicas cuyos recursos les permita incluir los depositos semestrales de la Compensacion por Tiempo de Servicios en sus procesos presupuestarios anuales, podran efectuar dichos depositos en la entidad financiera correspondiente; De conformidad con el inciso 8) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru y el inciso 3) del articulo 11° de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Incorporacion normativa Incorporese al Decreto Supremo N° 004-97-TR, que aprueba el Reglamento de Ley de Compensacion por Tiempo de Servicios, la Disposicion Complementaria Final siguiente: "DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.Aquellas entidades publicas cuyos recursos les permita incluir los depositos semestrales de la Compensacion por Tiempo de Servicios en sus procesos presupuestarios anuales, podran efectuar dichos depositos en la entidad financiera correspondiente". Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los catorce dias del mes de noviembre del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LAOS MORDAZA Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo 1014608-1

Articulo 3º.- La presente autorizacion de viaje no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de aduana de cualquier clase o denominacion. Articulo 4º.- Encargar la Cartera del Ministerio del Ambiente a la senora MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ministra de Estado en la Cartera de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a partir del 17 de noviembre de 2013 y en tanto dure la ausencia del Titular.

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