Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2013 (14/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano Jueves 14 de noviembre de 2013

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beneficios obtenidos por la aplicacion de la presente Ordenanza, considerandose los pagos realizados como pagos a cuenta. 4. Si tiene como unica deuda de pago obligaciones contenidas en costas y gastos administrativos, las mismas se rebajaran, los Gastos Administrativos a S/. 5.00 y de las Costas Procesales a S/. 5.00, por cada expediente. DISPOSICIONES FINALES

coactiva y que no cuenten con medida cautelar firme, gozaran de la rebaja de los Gastos Administrativos a S/. 5.00 y de las Costas Procesales a S/. 5.00, por cada expediente. Articulo SEXTO: De las multas administrativas Los beneficios concedidos por concepto de multas administrativas se aplican como sigue: 1. Del insoluto: Los administrados que cancelen al contado las multas administrativas impuestas hasta el ano 2013, gozaran de los siguientes beneficios: a) Periodo 2013, tendran un descuento del 50% b) Periodo 2012, tendran un descuento del 60% c) Periodo 2011, tendran un descuento de 70% d) Periodo 2010, tendran un descuento de 80% e) Periodo 2009 y anos anteriores, tendran un descuento de 95%. 2. De la forma de pago: Para acogerse al presente beneficio el pago sera al contado; excepcionalmente podra amortizar la deuda (pagos a cuenta) durante el periodo de vigencia del presente beneficio. La administracion proseguira con la cobranza por el saldo pendiente en el estado en que se encuentre. 3. Reconocimiento de la deuda: Los administrados que se acojan al beneficio dispuesto en el presente articulo reconocen expresamente las infracciones que originaron las multas objeto de cancelacion, por lo que no podran presentar reclamo o solicitud de devolucion alguna. El pago de la multa administrativa no MORDAZA al infractor de la subsanacion o regularizacion del hecho que origino la sancion pecuniaria, es decir la medida complementaria es ejecutable siempre y cuando no se MORDAZA regularizado la conducta infractora. 4. Fraccionamientos: Aquellos contribuyentes que hayan efectuado convenios de fraccionamiento por multas administrativas podran acogerse a los beneficios establecidos en el numeral 1 de este articulo sobre el saldo pendiente de pago, siempre que cumplan con desistirse del fraccionamiento. 5. Los deudores con cuotas de fraccionamiento pendientes de pago podran actualizar el cronograma de pago de sus cuotas, siempre y cuando paguen el integro de la primera cuota vencida (deuda real), condonandose el 100% del ajuste. 6. Pagos a cuenta: Aquellos contribuyentes que hayan efectuado pagos a cuenta por multas administrativas podran acogerse a los beneficios establecidos en el numeral 1 de este articulo, sobre el saldo pendiente de pago. Articulo SETIMO.- Modalidad Para acogerse a las facilidades otorgadas por la presente Ordenanza bastara con cancelar al contado, en las MORDAZA de la Subgerencia de Tesoreria de la Municipalidad de San MORDAZA de Porres ubicadas en la Av. MORDAZA Mendiola Nº 179 y en las agencias municipales, el importe adeudado, previo cumplimiento de las formalidades senaladas en el articulo siguiente. Articulo OCTAVO.- Formalidades Si el obligado desea acogerse a las facilidades otorgadas, procedera conforme a lo establecido en los siguientes casos: 1. Si se encuentra en curso algun procedimiento tributario, administrativo o solicitud de suspension de cobranza coactiva en la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres, su acogimiento al beneficio tributario se realizara previa MORDAZA ante la Subgerencia de Gestion Documentaria y Archivo Central, del desistimiento de las reclamaciones tributarias y/o reconsideraciones administrativas que hayan sido presentadas. Asimismo, en caso de haber interpuesto apelacion y/o queja ante el Tribunal Fiscal o demandas en sede jurisdiccional, deberan entregar en Mesa de Partes del municipio MORDAZA del cargo de desistimiento presentado ante dichas instituciones. 2. Si tiene como unica deuda pendiente de pago, obligaciones contenidas en una Resolucion de Multa Tributaria se condonara el 90%. 3. La no MORDAZA del desistimiento formal en el caso anteriormente mencionado dejara sin efecto los

Primera.- Encargar a la Gerencia de Administracion Tributaria, Gerencia de Desarrollo MORDAZA, Gerencia de Desarrollo Economico y Fiscalizacion, asi como a la Gerencia de Administracion y Finanzas, a traves de sus unidades organicas respectivas, el cumplimento de la presente Ordenanza, encargandose a la Secretaria General, a traves de la Subgerencia de Comunicaciones, su difusion. Segunda.- Los pagos realizados por los contribuyentes con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son validos, por lo que no seran materia de devolucion. Tercera.- El contribuyente podra elegir entre los beneficios otorgados por la Ordenanza Nº 348- MDSMP que establece la obligacion de presentar declaracion jurada del impuesto predial en el distrito de San MORDAZA de Porres, o los que se otorgan en esta Ordenanza durante su vigencia. Cuarta.- Dejar sin efecto toda disposicion que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza, facultandose a que, mediante decreto de alcaldia, el Senor MORDAZA dicte las disposiciones reglamentarias que MORDAZA necesarias para su cumplimiento y prorroga de su vigencia. Quinta.- Esta Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. FREDDY S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1013212-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Ordenanza municipal que declara de necesidad temporal efectuar el reconocimiento de posesiones informales en el ambito de la Provincia Constitucional del Callao
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 018-2013 Callao, 29 de octubre de 2013 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto el Dictamen Nº 16-2013-MPC-SR-CP de la Comision de Poblacion, en Sesion Ordinaria celebrada en la fecha, con el MORDAZA UNANIME de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y el Reglamento de Organizacion Interior, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004 le confieren; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en el articulo 194 establece que las municipalidades son organos de

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