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El Peruano Jueves 14 de noviembre de 2013 507071 coactiva y que no cuenten con medida cautelar fi rme, gozarán de la rebaja de los Gastos Administrativos a S/. 5.00 y de las Costas Procesales a S/. 5.00, por cada expediente. Artículo SEXTO: De las multas administrativas Los benefi cios concedidos por concepto de multas administrativas se aplican como sigue: 1. Del insoluto: Los administrados que cancelen al contado las multas administrativas impuestas hasta el año 2013, gozarán de los siguientes benefi cios: a) Periodo 2013, tendrán un descuento del 50% b) Periodo 2012, tendrán un descuento del 60% c) Periodo 2011, tendrán un descuento de 70% d) Periodo 2010, tendrán un descuento de 80% e) Periodo 2009 y años anteriores, tendrán un descuento de 95%. 2. De la forma de pago: Para acogerse al presente benefi cio el pago será al contado; excepcionalmente podrá amortizar la deuda (pagos a cuenta) durante el periodo de vigencia del presente benefi cio. La administración proseguirá con la cobranza por el saldo pendiente en el estado en que se encuentre. 3. Reconocimiento de la deuda: Los administrados que se acojan al benefi cio dispuesto en el presente artículo reconocen expresamente las infracciones que originaron las multas objeto de cancelación, por lo que no podrán presentar reclamo o solicitud de devolución alguna. El pago de la multa administrativa no libera al infractor de la subsanación o regularización del hecho que originó la sanción pecuniaria, es decir la medida complementaria es ejecutable siempre y cuando no se haya regularizado la conducta infractora. 4. Fraccionamientos: Aquellos contribuyentes que hayan efectuado convenios de fraccionamiento por multas administrativas podrán acogerse a los benefi cios establecidos en el numeral 1 de este artículo sobre el saldo pendiente de pago, siempre que cumplan con desistirse del fraccionamiento. 5. Los deudores con cuotas de fraccionamiento pendientes de pago podrán actualizar el cronograma de pago de sus cuotas, siempre y cuando paguen el íntegro de la primera cuota vencida (deuda real), condonándose el 100% del ajuste. 6. Pagos a cuenta: Aquellos contribuyentes que hayan efectuado pagos a cuenta por multas administrativas podrán acogerse a los benefi cios establecidos en el numeral 1 de este artículo, sobre el saldo pendiente de pago. Artículo SÉTIMO.- Modalidad Para acogerse a las facilidades otorgadas por la presente Ordenanza bastará con cancelar al contado, en las cajas de la Subgerencia de Tesorería de la Municipalidad de San Martín de Porres ubicadas en la Av. Alfredo Mendiola Nº 179 y en las agencias municipales, el importe adeudado, previo cumplimiento de las formalidades señaladas en el artículo siguiente. Artículo OCTAVO.- Formalidades Si el obligado desea acogerse a las facilidades otorgadas, procederá conforme a lo establecido en los siguientes casos: 1. Si se encuentra en curso algún procedimiento tributario, administrativo o solicitud de suspensión de cobranza coactiva en la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, su acogimiento al benefi cio tributario se realizará previa presentación ante la Subgerencia de Gestión Documentaria y Archivo Central, del desistimiento de las reclamaciones tributarias y/o reconsideraciones administrativas que hayan sido presentadas. Asimismo, en caso de haber interpuesto apelación y/o queja ante el Tribunal Fiscal o demandas en sede jurisdiccional, deberán entregar en Mesa de Partes del municipio copia del cargo de desistimiento presentado ante dichas instituciones. 2. Si tiene como única deuda pendiente de pago, obligaciones contenidas en una Resolución de Multa Tributaria se condonará el 90%. 3. La no presentación del desistimiento formal en el caso anteriormente mencionado dejará sin efecto los benefi cios obtenidos por la aplicación de la presente Ordenanza, considerándose los pagos realizados como pagos a cuenta. 4. Si tiene como única deuda de pago obligaciones contenidas en costas y gastos administrativos, las mismas se rebajarán, los Gastos Administrativos a S/. 5.00 y de las Costas Procesales a S/. 5.00, por cada expediente. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Desarrollo Económico y Fiscalización, así como a la Gerencia de Administración y Finanzas, a través de sus unidades orgánicas respectivas, el cumplimento de la presente Ordenanza, encargándose a la Secretaría General, a través de la Subgerencia de Comunicaciones, su difusión. Segunda.- Los pagos realizados por los contribuyentes con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son válidos, por lo que no serán materia de devolución. Tercera.- El contribuyente podrá elegir entre los benefi cios otorgados por la Ordenanza Nº 348- MDSMP que establece la obligación de presentar declaración jurada del impuesto predial en el distrito de San Martín de Porres, o los que se otorgan en esta Ordenanza durante su vigencia. Cuarta.- Dejar sin efecto toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza, facultándose a que, mediante decreto de alcaldía, el Señor Alcalde dicte las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para su cumplimiento y prórroga de su vigencia. Quinta.- Esta Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 1013212-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Ordenanza municipal que declara de necesidad temporal efectuar el reconocimiento de posesiones informales en el ámbito de la Provincia Constitucional del Callao ORDENANZA MUNICIPAL Nº 018-2013 Callao, 29 de octubre de 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto el Dictamen Nº 16-2013-MPC-SR-CP de la Comisión de Población, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto UNÁNIME de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Reglamento de Organización Interior, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004 le confi eren; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 194 establece que las municipalidades son órganos de