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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (14/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 59

El Peruano Jueves 14 de noviembre de 2013 507073 de transporte terrestre, cuentan con las competencias prevista en esta norma acotada, además de facultades para dictar normas complementarias aplicables a su jurisdicción, sujetándose a los criterios previstos en la ley, el presente Reglamento y los demás reglamentos nacionales, siendo competentes entre otros, para gestionar y fi scalizar el transporte terrestre de personas en el ámbito provincial; Que, existe una exagerada animosidad contra el orden vial impuesto en el Callao, de parte de algunas personas y grupos organizados de ciudadanos que provienen de la Ciudad de Lima y otras Provincias, dedicados al servicio de taxi, que se quejan que cuando ingresan a la ciudad del Callao, se les impone Papeletas de Infracción y Actas de Control por supuestas infracciones tipifi cadas en el reglamento de Tránsito y Transporte Urbano en forma indiscriminada; Que, de un análisis de la incidencia de Papeletas y Actas de control emitidas por esta Corporación Edil, el porcentaje más signifi cativo de infracciones con respecto a los operadores del servicio de taxis, es debido a que no tiene autorización municipal de operación vigente, llamada en Lima SETAME y en el Callao SETACA, y en caso de los conductores, su carné y/o credencial de asistencia anual al curso obligatorio de educación y seguridad vial; cuyo problema radica al no existir información sufi ciente sobre la renovación de estos dos documentos, ampliando cada vez su vigencia por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima, lo cual trae como consecuencia que estas malas prácticas desnaturalicen su efi cacia, y por lo tanto sean motivo de comisión de infracción; Que, las ciudades del Callao y Lima son una unidad metropolitana, y si bien tienen responsabilidades y competencias exclusivas, las autorizaciones de operación, como el documento de habilidad del conductor -carné de educación vial- son indistintamente aceptadas por ambas jurisdicciones, pudiendo operar dentro del territorio de ambas municipalidades, sin restricción alguna, salvo la no vigencia de dichos documentos; Que, el artículo 31° del D. S. N° 017-2009-MTC, establece que, son obligaciones del conductor: ser titular de la licencia de conducir, trasladar solo el vehículo habilitado por la autoridad competente, actualizarse anualmente mediante cursos de educación vial, y entre otros, cumplir con las disposiciones que regulan el tipo de servicio que realizan; y en cuanto a la conducción, el artículo 160° del D. S. N° 016-2009-MTC, instruye que el conductor debe circular a una velocidad tal que le permita tener siempre el dominio total de su vehículo y no entorpecer la circulación así como respetar las señales de tránsito; Que, es necesario establecer que en la Provincia Constitucional del Callao, no existe restricción para circular por medios motorizados, y la conducta del conductor que infrinja normas del Reglamento de Tránsito como de Transporte Público de Pasajeros u otras normas conexas, es sancionado de conformidad con los dispositivos legales antes mencionados; Que, por otra parte, existen conductores que se encuentran inmersos en los problemas antes expuestos y que desean cumplir con la Ley, siendo necesario fl exibilizar y darle la oportunidad para formalizar con el documento de carné y/o credencial de asistencia anual al curso obligatorio de educación y seguridad vial. Por lo expuesto, y en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, con la visación de la Gerencia Municipal y Gerencias Generales de Asesoría Jurídica y Conciliación y de Transporte Urbano; DECRETA: Artículo Primero.- Establecer que en el ámbito de la Provincia Constitucional del Callao, existe libertad para circular en vehículos motorizados que cumplan con lo que establece las normas de tránsito y de transporte urbano vigentes. Artículo Segundo.- Los vehículos que prestan el servicio de taxi, que cuentan con autorización municipal de operación vigente expedido por la Municipalidad Provincial del Callao o Municipalidad Metropolitana de Lima, así como el conductor de vehículo habilitado con certifi cado de operación, con carné que acredite haber aprobado el curso de Educación y Seguridad Vial vigente, podrán prestar dicho servicio en la jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao, sin restricción alguna. Artículo Tercero.- A partir de la publicación del presente Decreto de Alcaldía se dará un plazo de 45 (cuarenta y cinco) días para regularizar la obtención del carné de educación y seguridad vial vigente, para los conductores que ejercen y/o brindan servicio de taxi, en el ámbito de la Provincia Constitucional del Callao. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia General de Transporte Urbano el cumplimiento del presente Decreto, así como realizar las coordinaciones con su similar de Lima, sobre los alcances de las normas emitidas sobre tránsito y transporte de personas por ambas municipalidades. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia General de Relaciones Públicas la difusión del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN SOTOMAYOR GARCÍA Alcalde 1013053-1 Ratifican la Ordenanza Nº 004-2013 de la Municipalidad Distrital de La Punta sobre procedimientos administrativos relacionados a las licencias de edificación, las tasas y el TUPA ACUERDO DE CONCEJO Nº 101-2013 Callao, 28 de octubre de 2013 El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto el Dictamen Nº 58-2013-MPC/SR-CAM de la Comisión de Administración, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto UNÁNIME del Cuerpo de Regidores y en ejercicio de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y su Reglamento de Organización Interior, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004; y CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 40 tercer párrafo señala que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratifi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia; Que, la Ordenanza Municipal Nº 000033 del 26 de octubre de 2005, aprobó el Procedimiento de Ratifi cación de Ordenanzas que aprueben las Municipalidades Distritales de la Provincia Constitucional del Callao y a través de las cuales se creen o modifi quen tasas o contribuciones o se otorguen benefi cios respecto a dichos tributos; Que, mediante el Ofi cio Nº 033-2013-MDLP/ALC del Despacho de Alcaldía de Municipalidad Distrital de La Punta, se solicita la ratifi cación de la Ordenanza Nº 004 -2013 del 25 de junio de 2013 sobre procedimientos administrativos relacionados a las licencias de edifi cación, las tasas y derechos de los mismos y el TUPA; Que, mediante Memorando Nº 1029-2013-MPC- GGPPR la Gerencia General de Planeamiento Presupuesto y Racionalización hace suyo el Informe Nº 094-2013- MPC-GGPPR-GR de la Gerencia de Racionalización a su cargo, el cual emite opinión favorable para la aprobación de la ratifi cación de la Ordenanza Nº 004 -2013 del 25 de junio de 2013, señalando que los 11 procedimientos adecuados en el TUPA de la Municipalidad Distrital de La Punta corresponden a la aplicación de la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones N° 29090 y su reglamento aprobado mediante D.S. N° 008-2013 VIVIENDA, se ajustan a lo establecido en el numeral 5.1 del artículo 5 del instructivo de la Meta 02 referida a contar con un TUPA adaptado a la Ley N° 29090, asimismo señala que la Municipalidad Distrital de La Punta ha cumplido con remitir la documentación y los requisitos, la estructura de costos que sustentan los