Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2013 (14/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano Jueves 14 de noviembre de 2013

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prestar dicho servicio en la jurisdiccion de la Provincia Constitucional del Callao, sin restriccion alguna. Articulo Tercero.- A partir de la publicacion del presente Decreto de Alcaldia se MORDAZA un plazo de 45 (cuarenta y cinco) dias para regularizar la obtencion del carne de educacion y seguridad vial vigente, para los conductores que ejercen y/o brindan servicio de taxi, en el ambito de la Provincia Constitucional del Callao. Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia General de Transporte MORDAZA el cumplimiento del presente Decreto, asi como realizar las coordinaciones con su similar de MORDAZA, sobre los alcances de las normas emitidas sobre MORDAZA y transporte de personas por MORDAZA municipalidades. Articulo Quinto.- Encargar a la Gerencia General de Relaciones Publicas la difusion del presente Decreto de Alcaldia. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1013053-1

de transporte terrestre, cuentan con las competencias prevista en esta MORDAZA acotada, ademas de facultades para dictar normas complementarias aplicables a su jurisdiccion, sujetandose a los criterios previstos en la ley, el presente Reglamento y los demas reglamentos nacionales, siendo competentes entre otros, para gestionar y fiscalizar el transporte terrestre de personas en el ambito provincial; Que, existe una exagerada animosidad contra el orden vial impuesto en el Callao, de parte de algunas personas y grupos organizados de ciudadanos que provienen de la MORDAZA de MORDAZA y otras Provincias, dedicados al servicio de taxi, que se quejan que cuando ingresan a la MORDAZA del Callao, se les impone Papeletas de Infraccion y Actas de Control por supuestas infracciones tipificadas en el reglamento de MORDAZA y Transporte MORDAZA en forma indiscriminada; Que, de un analisis de la incidencia de Papeletas y Actas de control emitidas por esta Corporacion MORDAZA, el porcentaje mas significativo de infracciones con respecto a los operadores del servicio de taxis, es debido a que no tiene autorizacion municipal de operacion vigente, llamada en MORDAZA SETAME y en el Callao SETACA, y en caso de los conductores, su carne y/o credencial de asistencia anual al curso obligatorio de educacion y seguridad vial; cuyo problema radica al no existir informacion suficiente sobre la renovacion de estos dos documentos, ampliando cada vez su vigencia por parte de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, lo cual trae como consecuencia que estas malas practicas desnaturalicen su eficacia, y por lo tanto MORDAZA motivo de comision de infraccion; Que, las ciudades del Callao y MORDAZA son una unidad metropolitana, y si bien tienen responsabilidades y competencias exclusivas, las autorizaciones de operacion, como el documento de habilidad del conductor -carne de educacion vial- son indistintamente aceptadas por MORDAZA jurisdicciones, pudiendo operar dentro del territorio de MORDAZA municipalidades, sin restriccion alguna, salvo la no vigencia de dichos documentos; Que, el articulo 31° del D. S. N° 017-2009-MTC, establece que, son obligaciones del conductor: ser titular de la licencia de conducir, trasladar solo el vehiculo habilitado por la autoridad competente, actualizarse anualmente mediante cursos de educacion vial, y entre otros, cumplir con las disposiciones que regulan el MORDAZA de servicio que realizan; y en cuanto a la conduccion, el articulo 160° del D. S. N° 016-2009-MTC, instruye que el conductor debe circular a una velocidad tal que le permita tener siempre el dominio total de su vehiculo y no entorpecer la circulacion asi como respetar las senales de transito; Que, es necesario establecer que en la Provincia Constitucional del Callao, no existe restriccion para circular por medios motorizados, y la conducta del conductor que infrinja normas del Reglamento de MORDAZA como de Transporte Publico de Pasajeros u otras normas conexas, es sancionado de conformidad con los dispositivos legales MORDAZA mencionados; Que, por otra parte, existen conductores que se encuentran inmersos en los problemas MORDAZA expuestos y que desean cumplir con la Ley, siendo necesario flexibilizar y darle la oportunidad para formalizar con el documento de carne y/o credencial de asistencia anual al curso obligatorio de educacion y seguridad vial. Por lo expuesto, y en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 6) del articulo 20° de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, con la visacion de la Gerencia Municipal y Gerencias Generales de Asesoria Juridica y Conciliacion y de Transporte Urbano; DECRETA: Articulo Primero.- Establecer que en el ambito de la Provincia Constitucional del Callao, existe MORDAZA para circular en vehiculos motorizados que cumplan con lo que establece las normas de MORDAZA y de transporte MORDAZA vigentes. Articulo Segundo.- Los vehiculos que prestan el servicio de taxi, que cuentan con autorizacion municipal de operacion vigente expedido por la Municipalidad Provincial del Callao o Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, asi como el conductor de vehiculo habilitado con certificado de operacion, con carne que acredite haber aprobado el curso de Educacion y Seguridad Vial vigente, podran

Ratifican la Ordenanza Nº 004-2013 de la Municipalidad Distrital de La Punta sobre procedimientos administrativos relacionados a las licencias de edificacion, las tasas y el MORDAZA
ACUERDO DE CONCEJO Nº 101-2013 Callao, 28 de octubre de 2013 El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto el Dictamen Nº 58-2013-MPC/SR-CAM de la Comision de Administracion, en Sesion Ordinaria celebrada en la fecha, con el MORDAZA UNANIME del Cuerpo de Regidores y en ejercicio de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y su Reglamento de Organizacion Interior, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004; y CONSIDERANDO: Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, en el articulo 40 tercer parrafo senala que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripcion para su vigencia; Que, la Ordenanza Municipal Nº 000033 del 26 de octubre de 2005, aprobo el Procedimiento de Ratificacion de Ordenanzas que aprueben las Municipalidades Distritales de la Provincia Constitucional del Callao y a traves de las cuales se creen o modifiquen tasas o contribuciones o se otorguen beneficios respecto a dichos tributos; Que, mediante el Oficio Nº 033-2013-MDLP/ALC del Despacho de Alcaldia de Municipalidad Distrital de La Punta, se solicita la ratificacion de la Ordenanza Nº 004 -2013 del 25 de junio de 2013 sobre procedimientos administrativos relacionados a las licencias de edificacion, las tasas y derechos de los mismos y el TUPA; Que, mediante Memorando Nº 1029-2013-MPCGGPPR la Gerencia General de Planeamiento Presupuesto y Racionalizacion hace MORDAZA el Informe Nº 094-2013MPC-GGPPR-GR de la Gerencia de Racionalizacion a su cargo, el cual emite opinion favorable para la aprobacion de la ratificacion de la Ordenanza Nº 004 -2013 del 25 de junio de 2013, senalando que los 11 procedimientos adecuados en el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de La Punta corresponden a la aplicacion de la Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones N° 29090 y su reglamento aprobado mediante D.S. N° 008-2013 VIVIENDA, se ajustan a lo establecido en el numeral 5.1 del articulo 5 del instructivo de la Meta 02 referida a contar con un MORDAZA adaptado a la Ley N° 29090, asimismo senala que la Municipalidad Distrital de La Punta ha cumplido con remitir la documentacion y los requisitos, la estructura de costos que sustentan los

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