Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2013 (14/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; Que, los numerales 17.1 y 17.2 del articulo 17 del Decreto Legislativo Nº 1013 que aprueba la Ley de Creacion Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente, precisan que los gobiernos regionales y locales aprueban la creacion, el ambito, la composicion y las funciones de las Comisiones Ambientales Regionales - CAR - y de las Comisiones Ambientales Municipales CAM, respectivamente; siendo el caso de que el Ministerio del Ambiente apoya el cumplimiento de los objetivos de las CAR y de las CAM, en el MORDAZA de la politica ambiental nacional, manteniendo estrecha coordinacion con ellas; Que, por otro lado, los numerales 25.1 y 25.2 del articulo 25 de la Ley Nº 28245 regulan la constitucion de las Comisiones Ambientales Municipales, precisando que las mismas, son las instancias de gestion ambiental, encargadas de coordinar y concertar la politica ambiental municipal que promueven el dialogo y el acuerdo entre los sectores publico y privado y que articulan sus politicas ambientales con las Comisiones Ambientales Regionales y el Ministerio del Ambiente; Que, son atribuciones de la Municipalidad a traves del Organo de Gobierno denominado Concejo Municipal de Ventanilla el aprobar ordenanzas y disponer su publicacion, correspondiendo por tanto, al mencionado Concejo Municipal la aprobacion de una ordenanza que apruebe la Creacion de la Comision Ambiental Municipal del distrito de Ventanilla precisando ademas su ambito, funciones y composicion y encargada de coordinar y concertar la politica ambiental municipal que promueve el dialogo y el acuerdo entre los sectores publico y privado y que articulan sus politicas ambientales dentro del MORDAZA del Sistema Nacional, Regional y Local de Gestion Ambiental; Que mediante Ordenanza Municipal Nº 020-2011/MDV se aprueba la Politica Ambiental del Distrito de Ventanilla y se crea el Sistema Local de Gestion Ambiental en el cual se establece en el articulo 16º la Creacion de la Comision Ambiental Municipal como Mecanismo de Participacion Ciudadana; siendo su objetivo encargarse de promover el dialogo y el acuerdo entre los actores locales; Que, a efectos de implementar las atribuciones de la Comision Ambiental Municipal - CAM Ventanilla, para el desarrollo de sus funciones y las correspondientes acciones de medida como coordinar y concertar acciones entre los organos de gobierno local, regional y nacional, las instituciones privadas y la sociedad civil del distrito, elaborar y coordinar el Plan de Accion Ambiental (de largo plazo) y la Agenda Ambiental Local (de corto plazo); elaborar propuestas de Politica y Sistema de Gestion Ambiental Local, elaborar los proyectos e instrumentos de gestion ambiental necesarios, es que resulta necesario modificar la Ordenanza Municipal Nº 020-2011/MDV que aprueba la Politica Ambiental de Ventanilla, y crea el Sistema Local de Gestion Ambiental, con el fin de implementar las acciones de la Comision Ambiental Municipal ­ CAM Ventanilla en cumplimiento y mejoras de la gestion ambiental municipal. Estado a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, el Concejo Distrital de Ventanilla, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 020-2011/MDV QUE APROBO LA POLITICA AMBIENTAL DE VENTANILLA, Y CREO EL SISTEMA LOCAL DE GESTION AMBIENTAL Articulo 1º.- Modificacion de articulos de la Ordenanza Municipal Nº 020-2011/MDV Modificar los articulos 16, 17 y 18 de la Ordenanza Municipal Nº 020-2011/MDV, por los siguientes textos: "Articulo 16º.- Crease la COMISION AMBIENTAL MUNICIPAL - CAM VENTANILLA como la instancia de gestion ambiental del distrito de Ventanilla, con sede en el distrito de Ventanilla, constituida por los representantes de las entidades publicas, privadas y la sociedad civil del distrito, que forma parte del Sistema Nacional de Gestion Ambiental, encargada de coordinar y concertar la politica ambiental local de Ventanilla, articulando sus politicas ambientales con la Comision Ambiental Regional

El Peruano Jueves 14 de noviembre de 2013

del Callao ­CAR Callao, la Municipalidad Provincial del Callao y el Ministerio del Medio Ambiente-MINAM." "Articulo 17º.- La Comision Ambiental Municipal del distrito de Ventanilla tendra las siguientes funciones: I. Funciones Generales a) Ser la instancia de coordinacion y concertacion de la politica ambiental local distrital con la implementacion del Sistema Local de Gestion Ambiental. b) Elaborar y/o construir participativamente el Plan de Accion Ambiental (de largo plazo) y la Agenda Ambiental Local (de corto plazo) que seran aprobados por el gobierno local. c) Gestionar la implementacion participativa del Plan de Accion Ambiental y la Agenda Ambiental Local, aprobados por la Municipalidad Distrital de Ventanilla. d) Lograr compromisos concretos de las instituciones integrantes en base a una vision compartida. e) Elaborar propuestas para el funcionamiento, aplicacion y evaluacion de los instrumentos de gestion ambiental y la ejecucion de politicas ambientales. f) Facilitar el tratamiento apropiado, para la resolucion de conflictos ambientales. g) Promover diversos mecanismos de participacion de la sociedad civil en la gestion ambiental. II. Funciones Especificas a) Promover y establecer mecanismos de apoyo, trabajo y participacion, coordinados con los distritos integrantes de la CAR Callao a favor de la gestion ambiental, de conformidad con el Plan de Accion Ambiental y la Agenda Ambiental Local. b) Proponer lineamientos de politica, objetivos y metas de gestion ambiental asi como proyectos de ordenanzas y otras normas municipales para aportar al desarrollo sostenible del distrito de Ventanilla, acordes con las politicas regionales y nacionales. c) Velar por el cumplimiento de las; politicas, normas y demas obligaciones ambientales en el ambito de la jurisdiccion distrital, principalmente las referidas al acceso a la Informacion y; la participacion ciudadana en la gestion ambiental. d) Proponer criterios y lineamientos de politica que permita una asignacion en el Presupuesto Municipal para las iniciativas de inversion en materia ambiental, de acuerdo al Plan de Accion Ambiental Distrital, aprobadas. e) Representar a las necesidades e intereses del distrito de Ventanilla en la gestion ambiental provincial y regional. f) Gestionar el financiamiento de MORDAZA locales, regionales, nacionales e internacionales para la ejecucion de proyectos que se deriven del Plan de Accion Ambiental." "Articulo 18º.- La Comision Ambiental Municipal ­ CAM Ventanilla, estara conformada por los siguientes miembros: 1. Un representante de la Municipalidad distrital de Ventanilla, quien la presidira. 2. Un representante del Gobierno Regional del Callao 3. Un representante de la Municipalidad Provincial del Callao 4. Un representante de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Peru 5. Un representante de la Universidad Nacional del Callao - UNAC 6. Un representante de la Direccion Regional de Salud del Callao - DIRESA 7. Un representante de la Unidad de Gestion Educativa Local de Ventanilla ­ UGEL 8. Un representante del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA ­ SEDAPAL 9. Un representante de la Administracion Local del Agua Chillon­ MORDAZA ­ Lurin 10. Un representante de la Policia Ecologica ­ DIRMEAMB - PNP 11. Un representante de las ONG's 12. Un representante de la Sociedad Civil ­ Mi Peru 13. Un representante de la Sociedad Civil ­ Pachacutec

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