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El Peruano Jueves 14 de noviembre de 2013 507076 Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, los numerales 17.1 y 17.2 del artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1013 que aprueba la Ley de Creación Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, precisan que los gobiernos regionales y locales aprueban la creación, el ámbito, la composición y las funciones de las Comisiones Ambientales Regionales - CAR - y de las Comisiones Ambientales Municipales - CAM, respectivamente; siendo el caso de que el Ministerio del Ambiente apoya el cumplimiento de los objetivos de las CAR y de las CAM, en el marco de la política ambiental nacional, manteniendo estrecha coordinación con ellas; Que, por otro lado, los numerales 25.1 y 25.2 del artículo 25 de la Ley Nº 28245 regulan la constitución de las Comisiones Ambientales Municipales, precisando que las mismas, son las instancias de gestión ambiental, encargadas de coordinar y concertar la política ambiental municipal que promueven el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado y que articulan sus políticas ambientales con las Comisiones Ambientales Regionales y el Ministerio del Ambiente; Que, son atribuciones de la Municipalidad a través del Órgano de Gobierno denominado Concejo Municipal de Ventanilla el aprobar ordenanzas y disponer su publicación, correspondiendo por tanto, al mencionado Concejo Municipal la aprobación de una ordenanza que apruebe la Creación de la Comisión Ambiental Municipal del distrito de Ventanilla precisando además su ámbito, funciones y composición y encargada de coordinar y concertar la política ambiental municipal que promueve el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado y que articulan sus políticas ambientales dentro del marco del Sistema Nacional, Regional y Local de Gestión Ambiental; Que mediante Ordenanza Municipal Nº 020-2011/MDV se aprueba la Política Ambiental del Distrito de Ventanilla y se crea el Sistema Local de Gestión Ambiental en el cual se establece en el artículo 16º la Creación de la Comisión Ambiental Municipal como Mecanismo de Participación Ciudadana; siendo su objetivo encargarse de promover el dialogo y el acuerdo entre los actores locales; Que, a efectos de implementar las atribuciones de la Comisión Ambiental Municipal - CAM Ventanilla, para el desarrollo de sus funciones y las correspondientes acciones de medida como coordinar y concertar acciones entre los órganos de gobierno local, regional y nacional, las instituciones privadas y la sociedad civil del distrito, elaborar y coordinar el Plan de Acción Ambiental (de largo plazo) y la Agenda Ambiental Local (de corto plazo); elaborar propuestas de Política y Sistema de Gestión Ambiental Local, elaborar los proyectos e instrumentos de gestión ambiental necesarios, es que resulta necesario modifi car la Ordenanza Municipal Nº 020-2011/MDV que aprueba la Política Ambiental de Ventanilla, y crea el Sistema Local de Gestión Ambiental, con el fi n de implementar las acciones de la Comisión Ambiental Municipal – CAM Ventanilla en cumplimiento y mejoras de la gestión ambiental municipal. Estado a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, el Concejo Distrital de Ventanilla, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 020-2011/MDV QUE APROBÓ LA POLÍTICA AMBIENTAL DE VENTANILLA, Y CREÓ EL SISTEMA LOCAL DE GESTIÓN AMBIENTAL Artículo 1º.- Modifi cación de artículos de la Ordenanza Municipal Nº 020-2011/MDV Modifi car los artículos 16, 17 y 18 de la Ordenanza Municipal Nº 020-2011/MDV, por los siguientes textos: “Artículo 16º.- Créase la COMISIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL - CAM VENTANILLA como la instancia de gestión ambiental del distrito de Ventanilla, con sede en el distrito de Ventanilla, constituida por los representantes de las entidades públicas, privadas y la sociedad civil del distrito, que forma parte del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, encargada de coordinar y concertar la política ambiental local de Ventanilla, articulando sus políticas ambientales con la Comisión Ambiental Regional del Callao –CAR Callao, la Municipalidad Provincial del Callao y el Ministerio del Medio Ambiente-MINAM.” “Artículo 17º.- La Comisión Ambiental Municipal del distrito de Ventanilla tendrá las siguientes funciones: I. Funciones Generales a) Ser la instancia de coordinación y concertación de la política ambiental local distrital con la implementación del Sistema Local de Gestión Ambiental. b) Elaborar y/o construir participativamente el Plan de Acción Ambiental (de largo plazo) y la Agenda Ambiental Local (de corto plazo) que serán aprobados por el gobierno local. c) Gestionar la implementación participativa del Plan de Acción Ambiental y la Agenda Ambiental Local, aprobados por la Municipalidad Distrital de Ventanilla. d) Lograr compromisos concretos de las instituciones integrantes en base a una visión compartida. e) Elaborar propuestas para el funcionamiento, aplicación y evaluación de los instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de políticas ambientales. f) Facilitar el tratamiento apropiado, para la resolución de confl ictos ambientales. g) Promover diversos mecanismos de participación de la sociedad civil en la gestión ambiental. II. Funciones Específi cas a) Promover y establecer mecanismos de apoyo, trabajo y participación, coordinados con los distritos integrantes de la CAR Callao a favor de la gestión ambiental, de conformidad con el Plan de Acción Ambiental y la Agenda Ambiental Local. b) Proponer lineamientos de política, objetivos y metas de gestión ambiental así como proyectos de ordenanzas y otras normas municipales para aportar al desarrollo sostenible del distrito de Ventanilla, acordes con las políticas regionales y nacionales. c) Velar por el cumplimiento de las; políticas, normas y demás obligaciones ambientales en el ámbito de la jurisdicción distrital, principalmente las referidas al acceso a la Información y; la participación ciudadana en la gestión ambiental. d) Proponer criterios y lineamientos de política que permita una asignación en el Presupuesto Municipal para las iniciativas de inversión en materia ambiental, de acuerdo al Plan de Acción Ambiental Distrital, aprobadas. e) Representar a las necesidades e intereses del distrito de Ventanilla en la gestión ambiental provincial y regional. f) Gestionar el fi nanciamiento de fuentes locales, regionales, nacionales e internacionales para la ejecución de proyectos que se deriven del Plan de Acción Ambiental.” “Artículo 18º.- La Comisión Ambiental Municipal – CAM Ventanilla, estará conformada por los siguientes miembros: 1. Un representante de la Municipalidad distrital de Ventanilla, quien la presidirá. 2. Un representante del Gobierno Regional del Callao 3. Un representante de la Municipalidad Provincial del Callao 4. Un representante de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Perú 5. Un representante de la Universidad Nacional del Callao - UNAC 6. Un representante de la Dirección Regional de Salud del Callao - DIRESA 7. Un representante de la Unidad de Gestión Educativa Local de Ventanilla – UGEL 8. Un representante del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima – SEDAPAL 9. Un representante de la Administración Local del Agua Chillón– Rímac – Lurín 10. Un representante de la Policía Ecológica – DIRMEAMB - PNP 11. Un representante de las ONG’s 12. Un representante de la Sociedad Civil – Mi Perú 13. Un representante de la Sociedad Civil – Pachacútec