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El Peruano Jueves 14 de noviembre de 2013 507069 de Predios hasta el día 20 de Diciembre del 2013; y establecer las bases del sorteo ¡Ponte al día... y te vas en Coche! que en Anexo I, en quince (15) Artículos, forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- APRUÉBESE otorgar en forma excepcional y con carácter general en la jurisdicción de Punta Negra el Benefi cio de exoneración del Pago de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en Las Playas Del Distrito De Punta Negra por toda la temporada de Verano 2014, para aquellos contribuyentes que se encuentren al 20 de diciembre del 2013, al día en sus pagos de impuesto predial y arbitrios municipales hasta el año 2013; con un máximo de un (01) vehículo por cada contribuyente. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaria General é Imagen institucional la publicación de la presente Ordenanza, en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Punta Negra. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Secretaria General e Imagen Institucional, el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como la difusión de la misma. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Facúltese a la Señorita Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SILVANA ISABEL PRADO TRUJILLO Alcaldesa 1013922-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Crean la zonificación Zona Reglamentaria Especial 4 - ZRE-4 y aprueban Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios para las Actividades Urbanas de la Zonificación ZRE-4- Centro Cultural de la Nación ORDENANZA N° 510-MSB San Borja, 31 de julio de 2013. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA VISTOS, el Informe Nº 42-2013-MSB-GDCCT de la Gerencia de Desarrollo de la Ciudad y Cooperación Técnica e Informe N° 335-2013-MSB-GAJ de fecha 24 de julio de 2013 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Estado y el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en virtud de la cual el Concejo Municipal ejerce atribuciones normativas; Que, mediante Ordenanza Nº 1063-MML, la Municipalidad Metropolitana de Lima aprueba el Reajuste Integral de la Zonifi cación de los Usos del Suelo del Distrito de San Borja, conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana; Que, posteriormente mediante Ordenanza N° 1444- MML, la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobó la modifi cación del Plano de Zonifi cación, Plano de Alturas y Consideraciones Normativas del Distrito de San Borja aprobados por Ordenanza Nº 1063-MML; Que, asimismo, con fecha 14 de mayo de 2012 la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobó la Ordenanza Nº 1605-MML, que Modifi ca el Plano de Zonifi cación del Distrito de San Borja aprobado por Ordenanza Nº 1063- MML; Que, la Gerencia de Desarrollo de la Ciudad y Cooperación Técnica en el documento de Vistos, ha informado que para viabilizar la ejecución del Proyecto “Gran Centro Cultural de la Nación” a cargo Ministerio de Vivienda, Saneamiento y Construcción, se han defi nido las condiciones de desarrollo, los Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios que incluye, el edifi cio Hito Cultural de 30 pisos, Hotel de 20 pisos, y el Centro de Convenciones; Que, asimismo el Informe Técnico de vistos refi ere que por las características especiales que presenta el Proyecto, es necesario planifi car su desarrollo para su óptima integración con el entorno urbano, correspondiendo defi nirlo como Zona Reglamentaria Especial – ZRE 4 que complementará el Reajuste Integral de Zonifi cación de los Usos del Suelo del distrito de San Borja para esta zona, aprobada con Ordenanza Nº 1063-MML y modifi catorias; Que, el Proyecto Gran Centro Cultural de la Nación, fue declarado de interés para el distrito de San Borja, mediante Acuerdo de Concejo N° 018-2013-MSB-C, en razón a que en dicho Centro se realizarán las Juntas de Gobernadores del Grupo del Banco Mundial y del Fondo Monetario Internacional correspondiente al año 2015; Que, el Artículo 40° de la Ley Nº 27972, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Estando a lo expuesto y de conformidad con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad la siguiente: REGLAMENTO DE PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS PARA LAS ACTIVIDADES URBANAS DE LA ZRE-4 CENTRO CULTURAL DE LA NACIÓN. Artículo 1°.- Creación CRÉASE la zonifi cación ZONA REGLAMENTARIA ESPECIAL 4 - ZRE-4, que complementa el Reajuste Integral de la Zonifi cación de los Usos del Suelo del Distrito de San Borja, aprobada con Ordenanza Nº 1063- MML y modifi catorias. Artículo 2°.- Aprobación APRUÉBESE el Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios Para las Actividades Urbanas de la Zonifi cación ZRE-4- Centro Cultural de la Nación, del Distrito de San Borja, que consta de cuatro Capítulos, 25 Artículos. Artículo 3º.- Vigencia La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 4º.- Publicación La presente Ordenanza y el Reglamento aprobado se publicarán en la página web de la Municipalidad Distrital de San Borja. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Única.- Facultades Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.