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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (14/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 70

El Peruano Jueves 14 de noviembre de 2013 507084 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje del Ministro del Ambiente a Polonia y encargan su Despacho a la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables RESOLUCIÓN SUPREMA N° 395-2013-PCM Lima, 14 de noviembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Notificación a las Partes CAS/FUN/ COP 19/2013 de fecha 13 de setiembre de 2013, el representante de la Secretaría de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático - CMNUCC, cursa invitación al Ministro del Ambiente a participar en las siguientes reuniones: i) la “Décimo Novena Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático - COP19”; ii) la “Novena Reunión de las Partes del Protocolo de Kyoto - CMP9”; iii) la “Segunda Sesión del Grupo de Trabajo Ad Hoc de la Plataforma de Durban para una Acción Reforzada ADP 2.3”, que se llevarán a cabo en la ciudad de Varsovia - República de Polonia, del 11 al 22 de noviembre de 2013; Que, mediante Resolución Legislativa N° 26185, el Perú aprobó la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, que tiene como objetivo lograr la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático, señalándose que dicho nivel debería lograrse en un plazo sufi ciente para permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, y se asegure que la producción de alimentos no se vea amenazada y se permita el desarrollo económico de manera sostenible; Que, mediante Decreto Supremo N° 080-2002-RE de 10 de setiembre de 2002, el Perú ratifi có el Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, aprobado por el Congreso de la República mediante Resolución Legislativa Nº 27824, el cual tiene como objetivo la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de los países industrializados a un nivel no menor del 5%, tomando como referencia los volúmenes del año 1990, en el período comprendido entre 2008 y 2012; Que, de acuerdo con la decisión adoptada en el marco de la Reunión Intersesional de la COP19, llevada a cabo en la ciudad de Bonn - Alemania, del 01 al 14 de junio de 2013, se acordó que la “Vigésima Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático - COP20” y la “Décima Reunión de las Partes del Protocolo de Kyoto - CMP10”, se llevarán a cabo en la ciudad de Lima, República del Perú, en el año 2014; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAM, publicado el 16 de julio de 2013, se declaró de interés nacional la realización de la “Vigésima Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático - COP20” y la “Décima Reunión de las Partes del Protocolo de Kyoto - CMP10”, así como