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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (14/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 61

El Peruano Jueves 14 de noviembre de 2013 507075 ORDENANZA QUE APRUEBA LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS RELACIONADOS A LAS LICENCIAS DE EDIFICACIÓN, LAS TASAS Y DERECHOS DE LOS MISMOS Y EL TUPA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA SE RESUELVE: Artículo Primero.- MODIFICAR la denominación de los procedimientos: Licencia de Obra para Demolición, Licencia de Obra (para edifi cación nueva), Licencia de Obra para remodelación, ampliación, modifi cación o puesta en valor, Declaratoria de Edifi cación por la siguiente: Licencia de Demolición (Totales y Parciales), Licencia de Edifi cación (Obra Nueva), Licencia de Edifi cación (Remodelación, Ampliación, Modifi cación o Puesta en Valor) y Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación sin Variación. Artículo Segundo.- Adecuar los procedimientos: Anteproyecto en Consulta, Revalidación de Licencia de Edifi cación, Pre-Declaratoria de Edifi cación, Licencia de Demolición (Totales y Parciales), Licencia de Edifi cación (Obra Nueva), Licencia de Edifi cación (Remodelación, Ampliación, Modifi cación o Puesta en Valor) y Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación sin Variación, al nuevo Reglamento de de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA. Artículo Tercero.- Aprobar los nuevos procedimientos administrativos: Prórroga de la Licencia de Edifi cación, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación con Variaciones (para modifi caciones “no sustanciales” siempre que cumplan con la normativa), Modifi cación de Proyectos Modalidad C - Comisión Técnica (Antes de emitida la Licencia de Edifi cación) y Modifi cación de Licencia en la Modalidad C (Modifi caciones Sustanciales) adecuados al nuevo Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA e incluir los mismos en el TUPA vigente de la Gerencia de Desarrollo Local. Artículo Cuarto.- Aprobar las tasas y derechos de los procedimientos mencionados de acuerdo al Anexo I que forma parte integrante de la Presente Ordenanza, debidamente sustentados por la Estructura de Costos según Anexo II. Artículo Quinto.- Precisar que la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para determinar el monto en Nuevos Soles por pago de los derechos de trámite contenidos en el TUPA, es la vigente al 01 de enero del periodo fi scal que corresponde. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS: Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del Acuerdo de Ratifi cación emitido por el Concejo de la Municipalidad Provincial del Callao. Segunda.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Tercera.- Encargar a la Ofi cina de Secretaría General y Archivo la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, conjuntamente con el contendido del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.psce.gob.pe), en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional (www.munilapunta.gob.pe). Cuarta.- Encargar a la Ofi cina General de Administración el procesamiento web de las nuevas estructuras de costos en el aplicativo “Mi Costo” administrado por la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PIO SALAZAR VILLARÁN Alcalde 1012973-1 MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA Modifican la Ordenanza Municipal Nº 020-2011/MDV que aprueba la Política Ambiental de Ventanilla y crea el Sistema Local de Gestión Ambiental ORDENANZA MUNICIPAL Nº 27-2013/MDV Ventanilla, 11 de octubre de 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Distrital, de fecha 11 de octubre de 2013 CONSIDERANDO: Que la Constitución Política del Perú en su Artículo 194º, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, asimismo los artículos 2º y 67º establecen como deber primordial del estado el de garantizar el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, determinando la Política Nacional del Ambiente y promoviendo el uso sostenible de sus recursos naturales; Que, la Ley General del Ambiente Ley Nº 28611 en el artículo 59º numeral 59.1 señala que los gobiernos locales ejercen sus funciones ambientales de conformidad con lo que establece su Ley Orgánica y de acuerdo a la Política Nacional del Ambiente. Que, las competencias y funciones específi cas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo, tal como lo señala el Artículo VIII: Aplicación de leyes generales y políticas y planes nacionales, de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que la gestión ambiental es un proceso permanente y continuo, constituido por el conjunto estructurado de principios, normas técnicas, procesos y actividades, orientado a administrar los intereses, expectativas y recursos relacionados con los objetivos de la política ambiental y alcanzar así, una mejor calidad de vida y el desarrollo integral de la población, el desarrollo de las actividades económicas y la conservación del patrimonio ambiental y natural del país; Que, el numeral 14.2 del artículo 14 de la Ley General del Ambiente, establece que el Sistema Nacional de Gestión Ambiental se constituye sobre la base de las instituciones estatales, órganos y ofi cinas de los distintos ministerios, organismos públicos descentralizados e instituciones públicas a nivel nacional, regional y local que ejercen competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales; así como por los Sistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental, contando con la participación del sector privado y la sociedad civil; Que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en el Artículo 9º defi ne las atribuciones del concejo municipal donde se encuentra “aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional; la misma Ley en sus Artículos 73º y 80º establece que los gobiernos locales ejercen funciones en materia la protección y conservación del ambiente así como de saneamiento ambiental, salubridad y salud con carácter exclusivo o compartido entre municipalidades provinciales y distritales, y en su Artículo 80º inciso 3.4 establece como funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales la de fi scalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente. Que la Norma IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que los