Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2013 (14/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano Jueves 14 de noviembre de 2013

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ORDENANZA QUE APRUEBA LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS RELACIONADOS A LAS LICENCIAS DE EDIFICACION, LAS TASAS Y DERECHOS DE LOS MISMOS Y EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA SE RESUELVE: Articulo Primero.- MODIFICAR la denominacion de los procedimientos: Licencia de Obra para Demolicion, Licencia de Obra (para edificacion nueva), Licencia de Obra para remodelacion, ampliacion, modificacion o puesta en valor, Declaratoria de Edificacion por la siguiente: Licencia de Demolicion (Totales y Parciales), Licencia de Edificacion (Obra Nueva), Licencia de Edificacion (Remodelacion, Ampliacion, Modificacion o Puesta en Valor) y Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificacion sin Variacion. Articulo Segundo.- Adecuar los procedimientos: Anteproyecto en Consulta, Revalidacion de Licencia de Edificacion, Pre-Declaratoria de Edificacion, Licencia de Demolicion (Totales y Parciales), Licencia de Edificacion (Obra Nueva), Licencia de Edificacion (Remodelacion, Ampliacion, Modificacion o Puesta en Valor) y Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificacion sin Variacion, al MORDAZA Reglamento de de Licencias de Habilitacion MORDAZA y Licencias de Edificacion aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA. Articulo Tercero.Aprobar los nuevos procedimientos administrativos: Prorroga de la Licencia de Edificacion, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificacion con Variaciones (para modificaciones "no sustanciales" siempre que cumplan con la normativa), Modificacion de Proyectos Modalidad C - Comision Tecnica (Antes de emitida la Licencia de Edificacion) y Modificacion de Licencia en la Modalidad C (Modificaciones Sustanciales) adecuados al MORDAZA Reglamento de Licencias de Habilitacion MORDAZA y Licencias de Edificacion aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA e incluir los mismos en el MORDAZA vigente de la Gerencia de Desarrollo Local. Articulo Cuarto.- Aprobar las tasas y derechos de los procedimientos mencionados de acuerdo al Anexo I que forma parte integrante de la Presente Ordenanza, debidamente sustentados por la Estructura de Costos segun Anexo II. Articulo Quinto.- Precisar que la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para determinar el monto en Nuevos Soles por pago de los derechos de tramite contenidos en el MORDAZA, es la vigente al 01 de enero del periodo fiscal que corresponde. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS: Primera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de la publicacion del Acuerdo de Ratificacion emitido por el Concejo de la Municipalidad Provincial del Callao. Segunda.- Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. Tercera.- Encargar a la Oficina de Secretaria General y Archivo la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, conjuntamente con el contendido del Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA, en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.psce.gob.pe), en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el MORDAZA Institucional (www.munilapunta.gob.pe). Cuarta.- Encargar a la Oficina General deAdministracion el procesamiento web de las nuevas estructuras de costos en el aplicativo "Mi Costo" administrado por la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA VILLARAN MORDAZA 1012973-1

MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA
Modifican la Ordenanza Municipal Nº 020-2011/MDV que aprueba la Politica Ambiental de Ventanilla y crea el Sistema Local de Gestion Ambiental
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 27-2013/MDV Ventanilla, 11 de octubre de 2013 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesion Ordinaria del Concejo Municipal Distrital, de fecha 11 de octubre de 2013 CONSIDERANDO: Que la Constitucion Politica del Peru en su Articulo 194º, establece que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, asimismo los articulos 2º y 67º establecen como deber primordial del estado el de garantizar el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su MORDAZA, determinando la Politica Nacional del Ambiente y promoviendo el uso sostenible de sus recursos naturales; Que, la Ley General del Ambiente Ley Nº 28611 en el articulo 59º numeral 59.1 senala que los gobiernos locales ejercen sus funciones ambientales de conformidad con lo que establece su Ley Organica y de acuerdo a la Politica Nacional del Ambiente. Que, las competencias y funciones especificas municipales se cumplen en MORDAZA con las politicas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo, tal como lo senala el Articulo VIII: Aplicacion de leyes generales y politicas y planes nacionales, de la Ley 27972, Ley Organica de Municipalidades; Que, el numeral 13.1 del articulo 13 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que la gestion ambiental es un MORDAZA permanente y continuo, constituido por el conjunto estructurado de principios, normas tecnicas, procesos y actividades, orientado a administrar los intereses, expectativas y recursos relacionados con los objetivos de la politica ambiental y alcanzar asi, una mejor calidad de MORDAZA y el desarrollo integral de la poblacion, el desarrollo de las actividades economicas y la conservacion del patrimonio ambiental y natural del pais; Que, el numeral 14.2 del articulo 14 de la Ley General del Ambiente, establece que el Sistema Nacional de Gestion Ambiental se constituye sobre la base de las instituciones estatales, organos y oficinas de los distintos ministerios, organismos publicos descentralizados e instituciones publicas a nivel nacional, regional y local que ejercen competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales; asi como por los Sistemas Regionales y Locales de Gestion Ambiental, contando con la participacion del sector privado y la sociedad civil; Que la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 en el Articulo 9º define las atribuciones del concejo municipal donde se encuentra "aprobar el sistema de gestion ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestion ambiental nacional y regional; la misma Ley en sus Articulos 73º y 80º establece que los gobiernos locales ejercen funciones en materia la proteccion y conservacion del ambiente asi como de saneamiento ambiental, salubridad y salud con caracter exclusivo o compartido entre municipalidades provinciales y distritales, y en su Articulo 80º inciso 3.4 establece como funciones especificas exclusivas de las municipalidades distritales la de fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emision de humos, gases, ruidos y demas elementos contaminantes de la atmosfera y el ambiente. Que la MORDAZA IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, precisa que los

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