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El Peruano Jueves 14 de noviembre de 2013 507070 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS Única.- Derogatoria Deróguense todas las normas que se opongan a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARCO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde 1013420-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Establecen Beneficios Tributarios y No Tributarios en el distrito ORDENANZA Nº 354-MDSMP San Martín de Porres, 11 de noviembre del 2013. EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES POR CUANTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 11.NOVIEMBRE.2013, con el quórum reglamentario de los señores regidores, se trató sobre el proyecto de Ordenanza que otorga benefi cios tributarios y no tributarios en el distrito; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Dictamen Nº 011-2013-CPF-SR/ MDSMP la Comisión de Planifi cación y Finanzas recomienda al Pleno del Concejo la aprobación del proyecto de Ordenanza que establece benefi cios tributarios y no tributarios en el distrito, con el objeto de brindar a nuestros contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones sustanciales de naturaleza tributaria y, asimismo, fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones formales; contándose al respecto con las opiniones favorable de la Gerencia de Administración Tributaria (Informe Nº 055-2013-GAT/ MDSMP) y Gerencia de Asesoría Jurídica (Informe Nº 1453-2013-GAJ/MDSMP); De conformidad con los artículos 9, inciso 9); 39 y 40 de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades; artículo 41 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF; con el Dictamen Nº 011-2013-CPF/MDSMP de la Comisión de Planifi cación y Finanzas; con el Voto Mayoritario de los señores regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación de al acta, el Concejo Municipal de San Martín de Porres aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo PRIMERO: Ámbito de aplicación La presente Ordenanza es de aplicación en la jurisdicción del distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima. Artículo SEGUNDO: Administrados que pueden acogerse al benefi cio Podrán acogerse al presente benefi cio todos los contribuyentes e infractores, incluidos los pensionistas e inafectos, que cuenten con deudas pendientes de pago, tanto en la vía ordinaria como en coactivo, no estando comprendidos dentro de los alcances de la presente Ordenanza aquellos contribuyentes e infractores a quienes se les haya trabado medidas cautelares efectivas fi rmes, tales como embargos en bancos (con informe del Banco de la retención), embargo de arriendos a terceros, inscripción de inmuebles en los Registros Públicos y órdenes de captura de vehículos. Artículo TERCERO: Finalidad La presente Ordenanza tiene por fi nalidad establecer facilidades para la regularización de obligaciones sustanciales y/o formales, siendo aplicable para aquellos deudores que tengan pendiente de pago sumas derivadas de obligaciones tributarias (tributos y multas) y obligaciones no tributarias (multas administrativas), de periodos anteriores al Ejercicio 2013, en la instancia de cobranza ordinaria, cobranza coactiva y/o judicial. Artículo CUARTO: Plazo El plazo para acogerse a las facilidades que concede la presente Ordenanza vence el 30.NOVIEMBRE.2013. CAPÍTULO II DE LAS FACILIDADES Artículo QUINTO: De las deudas tributarias Las facilidades concedidas en materia tributaria se aplican de la siguiente manera: 1. De las obligaciones tributarias sustanciales: Por el pago al contado del Impuesto Predial correspondiente al Ejercicio Fiscal 2013 (hasta la última cuota vencida), se condonará el 100% de los intereses moratorios de la deuda hasta el 2013, y se aplicarán descuentos escalonados en los montos insolutos de los Arbitrios Municipales: 1.1 Si mantiene deuda correspondiente al Impuesto Predial del Ejercicio 2012: a) Arbitrios 2012, tendrán un descuento de 10% b) Arbitrios 2011, tendrán un descuento de 20% c) Arbitrios 2010, tendrán un descuento de 30% d) Arbitrios 2009, tendrán un descuento de 50% e) Arbitrios de Ejercicios anteriores al 2009, tendrán un descuento de 75% 1.2 Si cumple con cancelar la totalidad de su deuda por Impuesto Predial de los Ejercicios de los años 2011 y 2012, o no registra saldo pendiente de pago para dichos ejercicios: a) Arbitrios 2012, tendrán un descuento de 20% b) Arbitrios 2011, tendrán un descuento de 40% c) Arbitrios 2010, tendrán un descuento de 60% d) Arbitrios 2009, tendrán un descuento de 90% e) Arbitrios de Ejercicios anteriores al 2009, condonación del 100% 2. De las sanciones por incumplimiento de las obligaciones tributarias formales: Por el pago al contado del Impuesto Predial correspondiente al Ejercicio Fiscal 2013, hasta la última cuota trimestral vencida, se condonará el 100% de las sanciones impuestas (Multas Tributarias) y el 100% de los intereses generados. La condonación de la Multa Tributaria no exime al obligado de cumplir con la obligación formal pendiente. 3. De los fraccionamientos: Por el pago al contado de todas las cuotas pendientes de cancelación de los convenios de fraccionamiento se condonará el 100% del interés moratorio y el 100% del interés de fraccionamiento no devengado al 31 de Octubre del 2013. No se incluye dentro de este benefi cio los convenios de fraccionamiento a los que se les haya emitido la respectiva Resolución de Pérdida de Fraccionamiento. 4. Producto del acogimiento al presente benefi cio, los administrados cuya deuda se encuentre en cobranza