Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2013 (14/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano Jueves 14 de noviembre de 2013

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"Cuarta.- La designacion de la Presidencia de la CAM Ventanilla sera asumida inicialmente por la Municipalidad Distrital de Ventanilla, por un periodo de dos anos, posteriormente sera designado el presidente mediante eleccion del pleno de la CAM Ventanilla. Este tendra un periodo de dos anos pudiendo ser reelegido." Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1012817-1

14. Un representante de la Sociedad Civil ­ MORDAZA Norte 15. Un representante de la Sociedad Civil ­ MORDAZA Centro 16. Un representante de la Sociedad Civil ­ MORDAZA Sur" Articulo 2º.- Sustituir la denominacion del Capitulo IV Titulo III de la Ordenanza Municipal Nº 020-2011/ MDV, por la siguiente denominacion: "CAPITULO IV DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACION CIUDADANA TITULO III DE LA COMISION AMBIENTAL MUNICIPAL (CAM VENTANILLA)" Articulo 3º.- Incorporese los articulos a la Ordenanza Municipal Nº 020-2011/MDV Incorporar los articulos 19, 20, 21, 22 y 23 a la Ordenanza Municipal Nº 020-2011/MDV, con los siguientes textos: "Articulo 19º.- La incorporacion de miembros a la Comision Ambiental Municipal - CAM Ventanilla, queda abierta para las instituciones u organizaciones interesadas en la Gestion Ambiental." "Articulo 20º.- La Comision Ambiental Municipal CAM Ventanilla, representa a las personas, instituciones publicas y privadas con responsabilidad, competencia e interes en la problematica del distrito." "Articulo 21º.- Las instituciones conformantes de la Comision Ambiental Municipal - CAM Ventanilla, deberan designar un representante titular y un alterno, mediante comunicacion escrita, la misma que debera ser suscrita por el directivo de mas alto nivel." "Articulo 22º.- La aprobacion de los instrumentos de gestion ambiental distrital debe contar con la opinion favorable de la Comision Ambiental Municipal ­ CAM Ventanilla, sin perjuicio de la intervencion de las instituciones publicas y privadas, y organos de base representativos de la sociedad civil." Los instrumentos de gestion ambiental distrital, deben guardar estricta concordancia con los aprobados para el ambito nacional, regional y provincial, de conformidad con el Art. 26º de la Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental- Ley 28245 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM." "Articulo 23º.- Facultar a la Comision Ambiental Municipal - CAM Ventanilla la elaboracion de su Reglamento Interno, en un plazo de 60 dias, computados a partir de la publicacion de la ordenanza, y su plan de actividades, en un plazo de 30 dias de haberse instalado esta." Articulo 4º.- Incorporacion de Disposiciones Transitorias a la Ordenanza Municipal Nº 020-2011/ MDV Incorporar la MORDAZA, Tercera y Cuarta Disposicion Transitoria a la Ordenanza Municipal Nº 020-2011/MDV, con los siguientes textos: "Segunda.- Disponer que durante la ejecucion del Plan de Accion Ambiental y/o Agenda Ambiental Local se proporcione los recursos necesarios para su atencion de acuerdo a la capacidad presupuestal y financiera de esta entidad edilicia, siendo el caso que de considerarse necesario se podran determinar via modificacion presupuestal la asignacion de los recursos necesarios para tales fines." "Tercera.- Los representantes de las asociaciones civiles sin fines de lucro, juntas vecinales, asentamientos humanos y todas las instituciones que integren la Comision Ambiental Municipal - CAM Ventanilla seran elegidos democraticamente de decidirlo asi la propia organizacion."

Condonan y/o exoneran deudas de arbitrios municipales a los contribuyentes del distrito que brinden servicio de apoyo y asistencia social a los sectores mas vulnerables de la poblacion
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 29-2013/MDV Ventanilla, 25 de octubre de 2013 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesion Ordinaria del Concejo Municipal Distrital, de fecha 25 de octubre de 2013 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley Nº 28607, concordante con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo 195º de la Constitucion Politica del Peru, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley. Asimismo, el inciso 3) del Articulo 27º de la acotada MORDAZA, senala como medio de extincion de la obligacion tributaria, a la figura de la Condonacion; Que, el articulo 52º de la MORDAZA citada, establece que es competencia de los gobiernos locales, administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, MORDAZA estas ultimas, derechos, licencias o arbitrios y por excepcion los impuestos que la ley les asigne. Asimismo, en su articulo 41º senala que excepcionalmente los gobiernos locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, estableciendo que en el caso de contribuciones y tasas dicha condonacion tambien podra alcanzar al tributo; Que, el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que `Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion, supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, asimismo el articulo 84º de la mencionada Ley Organica de Municipalidades senala que, las

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