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El Peruano Jueves 14 de noviembre de 2013 507077 14. Un representante de la Sociedad Civil – Zona Norte 15. Un representante de la Sociedad Civil – Zona Centro 16. Un representante de la Sociedad Civil – Zona Sur” Artículo 2º.- Sustituir la denominación del Capítulo IV Título III de la Ordenanza Municipal Nº 020-2011/ MDV, por la siguiente denominación: “CAPÍTULO IV DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA TÍTULO III DE LA COMISIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL (CAM VENTANILLA)” Artículo 3º.- Incorpórese los artículos a la Ordenanza Municipal Nº 020-2011/MDV Incorporar los artículos 19, 20, 21, 22 y 23 a la Ordenanza Municipal Nº 020-2011/MDV, con los siguientes textos: “Artículo 19º.- La incorporación de miembros a la Comisión Ambiental Municipal - CAM Ventanilla, queda abierta para las instituciones u organizaciones interesadas en la Gestión Ambiental.” “Artículo 20º.- La Comisión Ambiental Municipal - CAM Ventanilla, representa a las personas, instituciones públicas y privadas con responsabilidad, competencia e interés en la problemática del distrito.” “Artículo 21º.- Las instituciones conformantes de la Comisión Ambiental Municipal - CAM Ventanilla, deberán designar un representante titular y un alterno, mediante comunicación escrita, la misma que deberá ser suscrita por el directivo de más alto nivel.” “Artículo 22º.- La aprobación de los instrumentos de gestión ambiental distrital debe contar con la opinión favorable de la Comisión Ambiental Municipal – CAM Ventanilla, sin perjuicio de la intervención de las instituciones públicas y privadas, y órganos de base representativos de la sociedad civil.” Los instrumentos de gestión ambiental distrital, deben guardar estricta concordancia con los aprobados para el ámbito nacional, regional y provincial, de conformidad con el Art. 26º de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental- Ley 28245 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM.” “Artículo 23º.- Facultar a la Comisión Ambiental Municipal - CAM Ventanilla la elaboración de su Reglamento Interno, en un plazo de 60 días, computados a partir de la publicación de la ordenanza, y su plan de actividades, en un plazo de 30 días de haberse instalado esta.” Artículo 4º.- Incorporación de Disposiciones Transitorias a la Ordenanza Municipal Nº 020-2011/ MDV Incorporar la Segunda, Tercera y Cuarta Disposición Transitoria a la Ordenanza Municipal Nº 020-2011/MDV, con los siguientes textos: “Segunda.- Disponer que durante la ejecución del Plan de Acción Ambiental y/o Agenda Ambiental Local se proporcione los recursos necesarios para su atención de acuerdo a la capacidad presupuestal y fi nanciera de esta entidad edilicia, siendo el caso que de considerarse necesario se podrán determinar vía modifi cación presupuestal la asignación de los recursos necesarios para tales fi nes.” “Tercera.- Los representantes de las asociaciones civiles sin fi nes de lucro, juntas vecinales, asentamientos humanos y todas las instituciones que integren la Comisión Ambiental Municipal - CAM Ventanilla serán elegidos democráticamente de decidirlo así la propia organización.” “Cuarta.- La designación de la Presidencia de la CAM Ventanilla será asumida inicialmente por la Municipalidad Distrital de Ventanilla, por un periodo de dos años, posteriormente será designado el presidente mediante elección del pleno de la CAM Ventanilla. Este tendrá un periodo de dos años pudiendo ser reelegido.” Regístrese, publíquese y cúmplase. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 1012817-1 Condonan y/o exoneran deudas de arbitrios municipales a los contribuyentes del distrito que brinden servicio de apoyo y asistencia social a los sectores más vulnerables de la población ORDENANZA MUNICIPAL Nº 29-2013/MDV Ventanilla, 25 de octubre de 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Distrital, de fecha 25 de octubre de 2013 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 28607, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Asimismo, el inciso 3) del Artículo 27º de la acotada norma, señala como medio de extinción de la obligación tributaria, a la fi gura de la Condonación; Que, el artículo 52º de la norma citada, establece que es competencia de los gobiernos locales, administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos que la ley les asigne. Asimismo, en su artículo 41º señala que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, estableciendo que en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que ‘Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, asimismo el artículo 84º de la mencionada Ley Orgánica de Municipalidades señala que, las