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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (14/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 66

El Peruano Jueves 14 de noviembre de 2013 507080 PERÍODO DE LA DEUDA PORCENTAJE DE DESCUENTOS MONTO INSOLUTO DE LA DEUDA INTERÉS MORA- TORIO ACTUA- LIZACIÓN DE IPM COSTAS Y GASTOS MULTAS TRIBUTARIAS Todos los años 100% 100% 100% 100% MULTAS ADMINIS- TRATIVAS 2010 al 2013 50% ------- --------- 100% 2009 y anteriores 70% ------- --------- 100% Asimismo, los contribuyentes que hayan cumplido con el pago Impuesto Predial del ejercicio 2013, antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza y que cuenten con deudas de años anteriores también podrán gozar de los mismos benefi cios según lo detallado en el cuadro anterior. El benefi cio es de aplicación a las deudas pendientes de pago y las generadas dentro de la vigencia de la presente Ordenanza. Los descuentos se aplicarán mediante pagos al contado en forma trimestral o anual y únicamente podrán fraccionarse deudas de arbitrios municipales conforme al artículo 3º de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- Fraccionamiento de Deudas Sólo será materia de fraccionamiento las deudas de arbitrios municipales con los benefi cios establecidos en el Artículo 2º de la presente Ordenanza, hasta en cuatro cuotas mensuales, quedando suspendido respecto de este tributo la aplicación de la Ordenanza Nº 003-2012/MDV que regula el fraccionamiento de deudas tributarias y no tributarias, mientras se encuentre vigente la presente Ordenanza. Las deudas contenidas en un Convenio de Fraccionamiento se encuentran dentro de los alcances de la presente Ordenanza, siempre que se cancele el total de la deuda fraccionada, acogiéndose el contribuyente a los benefi cios de descuentos previa presentación de una solicitud, debiendo la Sub Gerencia de Administración Tributaria dejar sin efecto el Convenio y otorgar el benefi cio por el saldo pendiente de pago. Artículo 4º.- Multas Tributarias Las multas tributarias tendrán el descuento del 100% de la deuda insoluta, intereses y reajustes siempre que se cancele la totalidad de la deuda tributaria vinculada y contenida en las resoluciones de determinación y/o valores tributarios emitidos. Artículo 5º.- Multas Administrativas El benefi cio establecido para las multas administrativas no es aplicable para aquellos infractores que se acojan al 50 % de descuento por el pago dentro del plazo de quince (15) días hábiles de notifi cada la Resolución de Sanción establecido en el Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones vigente. Artículo 6º.- Estado de la deuda El presente benefi cio se aplicará a la deuda tributaria y administrativa en la vía ordinaria y/o coactiva, quedando los valores emitidos (órdenes de pago, resoluciones de determinación y multas administrativas), automáticamente sin efecto en virtud al pago efectuado. Artículo 7º.- Deuda en Cobranza Coactiva En tanto dure la vigencia de la presente ordenanza, se suspenderá el avance y tramitación de los procedimientos de ejecución coactiva iniciados a la fecha, relacionados a deudas tributarias y no tributarias. Los procedimientos que no sean materia de regularización se reiniciarán al concluir la vigencia de la presente Ordenanza, dándose cumplimiento a todos los apercibimientos y ejecuciones de medidas cautelares que la Ley establece. La condonación de los gastos y costas procesales que se hubieran generado estará sujeta a la cancelación total o parcial de la deuda tributaria vinculada a dicho procedimiento coactivo. Artículo 8º.- Desistimiento y Reconocimiento de la Deuda El pago de la deuda que goce de los benefi cios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que respecto de los escritos referidos a los reclamos, apelaciones u otros que cuestionen las deudas vinculadas a dicho concepto y periodo, la Administración podrá declarar que ha operado la sustracción de la materia, aun cuando no haya presentado escrito de desistimiento sobre los mismos. Artículo 9º.- Pagos anteriores Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no generan derecho a devolución o compensación alguna, asimismo los benefi cios otorgados en la presente Ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de compensación o transferencias de pagos ni a los créditos por imputar o a los canjes de bienes o servicios y/o fraccionamiento. Artículo 10º.- Vigencia El acogimiento a la presente Ordenanza tendrá vigencia desde el 2 de noviembre hasta el 30 de noviembre de 2013. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Los contribuyentes pensionistas que gozan del benefi cio de deducción de 50 UIT´s de la Base Imponible del Impuesto Predial, tendrán como benefi cio la deducción del 50% de la tasa por concepto de Arbitrios Municipales por deudas vencidas de los años 2012 y 2013. Respecto de los años anteriores al 2012, los descuentos se sujetarán a lo establecido en el Artículo 2º de la presente Ordenanza, siempre que cancelen su adeudo durante la vigencia de la presente Ordenanza. Segunda.- Encargar el cumplimiento y efectiva difusión de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas Municipales, Gerencia de Comunicaciones, Gerencia de Administración, Gerencia de Tecnología de la Información, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Tercera.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la presente Ordenanza y/o dicte las disposiciones reglamentarias que resulten necesarias para su mejor aplicación. Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Municipal en la página web de la Corporación edil, cuya dirección electrónica es: www.muniventanilla. gob.pe. Regístrese y comuníquese. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 1012815-2 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY Amplían vigencia de Ordenanza Municipal Nº 002-2013-MDCH que regula el procedimiento con fines de regularización de edificaciones existentes en el distrito de Chancay, adecuada a la Ley Nº 29090 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 013-2013-MDCH Chancay, 21 de octubre de 2013 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY VISTO: En la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el pedido de la Regidora Elizabeth Díaz Villalobos, mediante el cual solicita se amplíe el plazo de la Ordenanza Municipal Nº 002-2013-MDCH, que regula el procedimiento con fi nes de regularización de edifi caciones existentes en el distrito de Chancay, adecuada a la Ley Nº 29090; y,