Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2013 (14/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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Municipalidades distritales ejercen las funciones de organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, proteccion y apoyo; asi como tambien, contribuir al diseno de politicas de desarrollo social y apoyo a la poblacion en situacion de riesgo; Que, mediante Informe Nº 47-2013/MDV-GRM de 17 de octubre de 2013, la Gerencia de Rentas Municipales propone a la administracion municipal, el proyecto de Ordenanza denominado: "Ordenanza que condona y/o exonera deudas de arbitrios a los contribuyentes del distrito de Ventanilla que brindan un servicio de apoyo y asistencia social a los sectores mas vulnerables de la poblacion". Que, con Informe Nº 278-2013-MDV-GLySM de 23 de octubre de 2013 la Gerencia Legal y Secretaria Municipal teniendo en cuenta los actuados generados, asi como la normativa sobre la materia, concluye por considerar procedente y legalmente viable el presente proyecto de Ordenanza; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27972, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, el Concejo Municipal aprobo por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE CONDONA Y/O EXONERA DEUDAS DE ARBITRIOS A LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE VENTANILLA QUE BRINDEN UN SERVICIO DE APOYO Y ASISTENCIA SOCIAL A LOS SECTORES MAS VULNERABLES DE LA POBLACION Articulo 1º.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto otorgar beneficios extraordinarios de condonacion y/o exoneracion de arbitrios municipales a los propietarios o poseedores de predios debidamente registrados en la Municipalidad de Ventanilla que tengan la siguiente condicion: a. Asentamientos humanos, asociaciones de vivienda, y otros, cuyo uso del predio se destine a locales comunales que presten servicios asistenciales en beneficio de la comunidad y no generen renta alguna. b. Organizaciones sociales cuyo uso del predio se destine a los programas asistenciales de comedores populares. clubes de madres y/o comites de vasos de leche, que cuenten con la respectiva Resolucion de Reconocimiento y Registro como Organizacion Social de Base, asi como la Resolucion de Reconocimiento del Consejo Directivo de dicha Organizacion. c. Instituciones educativas estatales administrados por congregaciones religiosas que brinden un servicio educativo gratuito. Articulo 2º.- BENEFICIOS Por la presente ordenanza se otorgara los siguientes beneficios: a) Condonacion de las deudas vencidas de arbitrios municipales, gastos y costas generados por dicho predio acumuladas hasta la fecha de MORDAZA de la solicitud. La condonacion se hace extensiva a todo el predio en el que se desarrollen las actividades o usos descritos en el articulo precedente. La condonacion alcanzara tambien a aquellas deudas que se encuentren en procedimiento de cobranza coactiva, incluyendo los gastos y costas coactivas originadas por el procedimiento iniciado como consecuencia de los valores emitidos. b) Exoneracion del 100% en arbitrios municipales por obligaciones no vencidas de los periodos 2013 y 2014 respecto del predio debidamente registrado en la Municipalidad de Ventanilla. La exoneracion se aplicara a todo el predio que en todo o en parte tenga los usos descritos en el Articulo Primero y regira a partir del trimestre que se presento la solicitud, siempre y cuando el solicitante obtenga la resolucion expedida por la Gerencia de Rentas Municipales con la aprobacion de la exoneracion de arbitrios. Articulo 3º.- REQUISITOS Podran acogerse a los citados beneficios, las personas naturales y/o juridicas, sociedades conyugales o sucesiones indivisas, que tengan la calidad de contribuyentes propietarios o poseedores de predios

El Peruano Jueves 14 de noviembre de 2013

dedicados a locales comunales, comedores populares, clubes de madres y/o comites del vaso de leche, asi como las Instituciones educativas estatales administrados por congregaciones religiosas que brinden un servicio educativo gratuito, que cumplan con los siguientes requisitos: 1. El predio debe estar registrado en la Gerencia de Rentas Municipales de la Municipalidad de Ventanilla. 2. Presentar MORDAZA de documento de identidad del propietario o poseedor del inmueble materia de solicitud del beneficio. 3. En el caso de comedores populares, clubes de madres y/o comites de vaso de leche, se debera presentar MORDAZA de la Resolucion de reconocimiento como organizacion social de base expedida por la Sub Gerencia de Organizaciones Sociales y Participacion Vecinal, la misma que debera encontrarse inscrita en el Registro Unico de Organizaciones Sociales de Base (RUOS) de la Municipalidad de Ventanilla, debiendo contar su organo directivo con Resolucion de Reconocimiento vigente a la fecha de solicitud. 4. Tratandose de locales comunales, se debera presentar MORDAZA de la Resolucion Subgerencial de reconocimiento de la Junta Directiva Central del Asentamiento Humano, expedida por la Sub Gerencia de Reconocimiento de Organizaciones de Asentamientos Humanos de la Municipalidad de Ventanilla, asi como una declaracion jurada en la que senale expresamente que no percibe renta alguna. 5. Las Instituciones educativas estatales administrados por congregaciones religiosas deberan presentar la escritura de constitucion como entidad religiosa en cuyo estatuto debe constar el fin educativo sin fines de lucro y una declaracion jurada en la que senale expresamente que se brinda un servicio educativo gratuito. 6. En todos los casos se debera presentar MORDAZA del titulo de propiedad y/o documento que acredite la posesion del inmueble. Articulo 4º.- PROCEDIMIENTO 1. El contribuyente presentara en la Subgerencia de Tramite Documentario y Archivo una solicitud acogiendose al beneficio establecido en la presente Ordenanza, adjuntando los requisitos establecidos en el Articulo Tercero; la misma que sera derivada a la Subgerencia de Administracion Tributaria. 2. En los casos de comedores populares, clubes de madres y/o comites del vaso de leche, la Subgerencia de Administracion Tributaria remitira la solicitud a la Subgerencia de Organizaciones Sociales y Participacion Vecinal a fin de que se informe si la organizacion social se encuentra inscrita en el Registro Unico de Organizaciones Sociales de Base (RUOS) de la Municipalidad de Ventanilla. 3. Asimismo, tratandose de predios destinados a locales comunales la solicitud sera derivada a la Sub Gerencia de Reconocimiento de Organizaciones de Asentamientos Humanos de la Municipalidad de Ventanilla a fin de que informe sobre la vigencia de la junta directiva del Asentamiento Humano. 4. La Subgerencia de Administracion Tributaria derivara el expediente a la Subgerencia de Fiscalizacion Tributaria a fin de que realice una verificacion del uso destinado al predio materia de beneficio. 5. Con el resultado de la inspeccion ocular, la Subgerencia de Administracion Tributaria emitira una Resolucion Subgerencial que aprueba o desestima la solicitud de beneficio, para lo cual debera precisar lo siguiente: a) Periodos y anos de arbitrios que seran condonados a favor del solicitante. b) Precisar a que predio le corresponde la exoneracion del pago de arbitrios. Articulo 5º.- PERDIDA DE BENEFICIO Y FISCALIZACION POSTERIOR El contribuyente perdera el beneficio, si al predio se le da un uso diferente a lo senalado en el articulo 1 de la presente ordenanza, quedando a cargo de la Subgerencia de Fiscalizacion Tributaria la fiscalizacion posterior, para lo cual la Subgerencia de Administracion Tributaria le

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