Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (14/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 64

El Peruano Jueves 14 de noviembre de 2013 507078 Municipalidades distritales ejercen las funciones de organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo; así como también, contribuir al diseño de políticas de desarrollo social y apoyo a la población en situación de riesgo; Que, mediante Informe Nº 47-2013/MDV-GRM de 17 de octubre de 2013, la Gerencia de Rentas Municipales propone a la administración municipal, el proyecto de Ordenanza denominado: “Ordenanza que condona y/o exonera deudas de arbitrios a los contribuyentes del distrito de Ventanilla que brindan un servicio de apoyo y asistencia social a los sectores más vulnerables de la población”. Que, con Informe Nº 278-2013-MDV-GLySM de 23 de octubre de 2013 la Gerencia Legal y Secretaría Municipal teniendo en cuenta los actuados generados, así como la normativa sobre la materia, concluye por considerar procedente y legalmente viable el presente proyecto de Ordenanza; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE CONDONA Y/O EXONERA DEUDAS DE ARBITRIOS A LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE VENTANILLA QUE BRINDEN UN SERVICIO DE APOYO Y ASISTENCIA SOCIAL A LOS SECTORES MÁS VULNERABLES DE LA POBLACIÓN Artículo 1º.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto otorgar benefi cios extraordinarios de condonación y/o exoneración de arbitrios municipales a los propietarios o poseedores de predios debidamente registrados en la Municipalidad de Ventanilla que tengan la siguiente condición: a. Asentamientos humanos, asociaciones de vivienda, y otros, cuyo uso del predio se destine a locales comunales que presten servicios asistenciales en benefi cio de la comunidad y no generen renta alguna. b. Organizaciones sociales cuyo uso del predio se destine a los programas asistenciales de comedores populares. clubes de madres y/o comités de vasos de leche, que cuenten con la respectiva Resolución de Reconocimiento y Registro como Organización Social de Base, así como la Resolución de Reconocimiento del Consejo Directivo de dicha Organización. c. Instituciones educativas estatales administrados por congregaciones religiosas que brinden un servicio educativo gratuito. Artículo 2º.- BENEFICIOS Por la presente ordenanza se otorgará los siguientes benefi cios: a) Condonación de las deudas vencidas de arbitrios municipales, gastos y costas generados por dicho predio acumuladas hasta la fecha de presentación de la solicitud. La condonación se hace extensiva a todo el predio en el que se desarrollen las actividades o usos descritos en el artículo precedente. La condonación alcanzará también a aquellas deudas que se encuentren en procedimiento de cobranza coactiva, incluyendo los gastos y costas coactivas originadas por el procedimiento iniciado como consecuencia de los valores emitidos. b) Exoneración del 100% en arbitrios municipales por obligaciones no vencidas de los periodos 2013 y 2014 respecto del predio debidamente registrado en la Municipalidad de Ventanilla. La exoneración se aplicará a todo el predio que en todo o en parte tenga los usos descritos en el Artículo Primero y regirá a partir del trimestre que se presentó la solicitud, siempre y cuando el solicitante obtenga la resolución expedida por la Gerencia de Rentas Municipales con la aprobación de la exoneración de arbitrios. Artículo 3º.- REQUISITOS Podrán acogerse a los citados benefi cios, las personas naturales y/o jurídicas, sociedades conyugales o sucesiones indivisas, que tengan la calidad de contribuyentes propietarios o poseedores de predios dedicados a locales comunales, comedores populares, clubes de madres y/o comités del vaso de leche, así como las Instituciones educativas estatales administrados por congregaciones religiosas que brinden un servicio educativo gratuito, que cumplan con los siguientes requisitos: 1. El predio debe estar registrado en la Gerencia de Rentas Municipales de la Municipalidad de Ventanilla. 2. Presentar copia de documento de identidad del propietario o poseedor del inmueble materia de solicitud del benefi cio. 3. En el caso de comedores populares, clubes de madres y/o comités de vaso de leche, se deberá presentar copia de la Resolución de reconocimiento como organización social de base expedida por la Sub Gerencia de Organizaciones Sociales y Participación Vecinal, la misma que deberá encontrarse inscrita en el Registro Único de Organizaciones Sociales de Base (RUOS) de la Municipalidad de Ventanilla, debiendo contar su órgano directivo con Resolución de Reconocimiento vigente a la fecha de solicitud. 4. Tratándose de locales comunales, se deberá presentar copia de la Resolución Subgerencial de reconocimiento de la Junta Directiva Central del Asentamiento Humano, expedida por la Sub Gerencia de Reconocimiento de Organizaciones de Asentamientos Humanos de la Municipalidad de Ventanilla, así como una declaración jurada en la que señale expresamente que no percibe renta alguna. 5. Las Instituciones educativas estatales administrados por congregaciones religiosas deberán presentar la escritura de constitución como entidad religiosa en cuyo estatuto debe constar el fi n educativo sin fi nes de lucro y una declaración jurada en la que señale expresamente que se brinda un servicio educativo gratuito. 6. En todos los casos se deberá presentar copia del título de propiedad y/o documento que acredite la posesión del inmueble. Artículo 4º.- PROCEDIMIENTO 1. El contribuyente presentará en la Subgerencia de Trámite Documentario y Archivo una solicitud acogiéndose al benefi cio establecido en la presente Ordenanza, adjuntando los requisitos establecidos en el Artículo Tercero; la misma que será derivada a la Subgerencia de Administración Tributaria. 2. En los casos de comedores populares, clubes de madres y/o comités del vaso de leche, la Subgerencia de Administración Tributaria remitirá la solicitud a la Subgerencia de Organizaciones Sociales y Participación Vecinal a fi n de que se informe si la organización social se encuentra inscrita en el Registro Único de Organizaciones Sociales de Base (RUOS) de la Municipalidad de Ventanilla. 3. Asimismo, tratándose de predios destinados a locales comunales la solicitud será derivada a la Sub Gerencia de Reconocimiento de Organizaciones de Asentamientos Humanos de la Municipalidad de Ventanilla a fi n de que informe sobre la vigencia de la junta directiva del Asentamiento Humano. 4. La Subgerencia de Administración Tributaria derivará el expediente a la Subgerencia de Fiscalización Tributaria a fi n de que realice una verifi cación del uso destinado al predio materia de benefi cio. 5. Con el resultado de la inspección ocular, la Subgerencia de Administración Tributaria emitirá una Resolución Subgerencial que aprueba o desestima la solicitud de benefi cio, para lo cual deberá precisar lo siguiente: a) Períodos y años de arbitrios que serán condonados a favor del solicitante. b) Precisar a qué predio le corresponde la exoneración del pago de arbitrios. Artículo 5º.- PÉRDIDA DE BENEFICIO Y FISCALIZACIÓN POSTERIOR El contribuyente perderá el benefi cio, si al predio se le da un uso diferente a lo señalado en el artículo 1 de la presente ordenanza, quedando a cargo de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria la fi scalización posterior, para lo cual la Subgerencia de Administración Tributaria le