Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2013 (14/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano Jueves 14 de noviembre de 2013

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del Texto Unico Ordenado ­TUO­ del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y con el articulo 9º numeral 9 de la Ley Nº 27972, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, asi como exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley, a traves del Concejo Municipal; Que, el articulo 52º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 13599-EF, modificado por el Decreto Legislativo 981, establece que es competencia de los gobiernos locales, administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, MORDAZA estas ultimas, derechos, licencias o arbitrios y por excepcion los impuestos que la ley les asigne. Asimismo, el articulo 41º de la misma MORDAZA senala que excepcionalmente los gobiernos locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, estableciendo que en el caso de contribuciones y tasas dicha condonacion tambien podra alcanzar al tributo; Que, de conformidad a las facultades de los gobiernos locales en materia de tributos municipales y en merito a las metas de recaudacion establecidas por el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestion y Modernizacion Municipal para el presente ano, la Gerencia de Rentas Municipales ha propuesto el otorgamiento de beneficios e incentivos tributarios para los contribuyentes de la Municipalidad de Ventanilla que cumplan con el pago de la deuda corriente del Impuesto Predial, a fin de sanear su situacion tributaria con la entidad; Que, sin perjuicio del cumplimiento de las metas MORDAZA mencionadas, los beneficios e incentivos propuestos en la presente Ordenanza constituyen un mecanismo para incentivar el pago corriente del Impuesto Predial por parte de los contribuyentes del distrito asi como el pago de la deuda de arbitrios de anos anteriores, que por diversas razones mantienen con la Municipalidad por los citados conceptos; Estando a los fundamentos expuestos y a las mismas normas legales glosadas, contando con la opinion favorable de la Gerencia Legal y Secretaria Municipal y de la Gerencia de Rentas Municipales mediante Informes Nº 277-2013/MDV-GLySM y Nº 045-2013/MDV-GRM, respectivamente, y en uso de las facultades conferidas por el articulo 9º numerales 8) y 9) de la Ley Nº 27972 ­Ley Organica de Municipalidades­ y contando con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, el Concejo Municipal por unanimidad, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO DE AMNISTIA TRIBUTARIA, ADMINISTRATIVA Y CONDONACION DE ARBITRIOS MUNICIPALES Articulo 1º.- Objetivo La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer beneficios e incentivos al pago del Impuesto Predial, arbitrios municipales y multas tributarias y administrativas dentro de la jurisdiccion del distrito de Ventanilla. Articulo 2º.- Alcances y beneficios Los beneficios establecidos en la presente Ordenanza estan dirigidos a los contribuyentes que mantienen deuda con la Municipalidad de Ventanilla. Podran acogerse a lo dispuesto en la presente Ordenanza, aquellos contribuyentes que realicen el pago del Impuesto Predial del ejercicio 2013, los cuales obtendran los siguientes descuentos:
PORCENTAJE DE DESCUENTOS PERIODO MONTO INTERES ACTUA- COSTAS DE LA INSOLUTO MORA- LIZACION Y DEUDA DE LA TORIO DE IPM GASTOS DEUDA IMPUESTO PREDIAL Hasta el 2013 2013 2012 ARBITRIOS MUNICIPALES 2010 Y 2011 2009 y anteriores ----30% 50% 70% 100% 100% 100% 100% 100% 100% --100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100%

remitira una MORDAZA de las Resoluciones Subgerenciales de beneficio otorgadas con el uso senalado en el articulo 1 de la presente ordenanza. La perdida del beneficio se aplicara desde la fecha en que el contribuyente comunica el fin de las actividades que dieron origen al beneficio o desde la fecha de la inspeccion de la Subgerencia de Fiscalizacion Tributaria. Articulo 6º.- VIGENCIA La presente ordenanza tendra vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion hasta el 31 de diciembre del 2013. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- El beneficio de condonacion establecido en la presente ordenanza no implica la compensacion ni devolucion de los pagos realizados MORDAZA de su vigencia. Segunda.- Los contribuyentes omisos a la MORDAZA de la declaracion jurada que deseen acceder a los beneficios establecidos en el Articulo MORDAZA de la presente MORDAZA, deberan regularizar su declaracion jurada de autoavaluo, exonerandoseles en forma automatica de las multas tributarias que puedan generarse. Tercera.- Encargar a la Gerencia de Rentas Municipales y a las unidades organicas que la conforman, Gerencia de Tecnologias de la Informacion y Telecomunicaciones, Gerencia de Administracion, Gerencia de Participacion Vecinal y Relaciones Comunitarias y Gerencia de Asentamientos Humanos, el cumplimiento de la presente ordenanza; asi como a la Gerencia de Comunicaciones, la divulgacion y difusion de sus alcances. Cuarta.- Facultese alAlcalde para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias para la adecuacion y mejor aplicacion de lo dispuesto en la presente ordenanza, asi como establecer su prorroga, de ser el caso. Quinta.- Disponer la publicacion de la presente ordenanza en el MORDAZA Institucional de la Municipalidad de Ventanilla. POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1012815-1

Establecen beneficios e incentivos al pago del impuesto predial, arbitrios municipales, multas tributarias y multas administrativas
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 30-2013/MDV-CDV Ventanilla, 25 de octubre de 2013 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesion Ordinaria del Concejo Municipal de 25 de octubre de 2013; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por Ley de Reforma Constitucional y el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, preceptuan que las Municipalidades son organos de Gobierno Local, emanados de la voluntad popular, con personeria juridica de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme a lo establecido por el numeral 4) del articulo 195º y por el articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru en concordancia con la MORDAZA IV del Titulo Preliminar

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