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El Peruano Jueves 14 de noviembre de 2013 507079 remitirá una copia de las Resoluciones Subgerenciales de benefi cio otorgadas con el uso señalado en el artículo 1 de la presente ordenanza. La pérdida del benefi cio se aplicará desde la fecha en que el contribuyente comunica el fi n de las actividades que dieron origen al benefi cio o desde la fecha de la inspección de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria. Artículo 6º.- VIGENCIA La presente ordenanza tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación hasta el 31 de diciembre del 2013. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- El benefi cio de condonación establecido en la presente ordenanza no implica la compensación ni devolución de los pagos realizados antes de su vigencia. Segunda.- Los contribuyentes omisos a la presentación de la declaración jurada que deseen acceder a los benefi cios establecidos en el Artículo Segundo de la presente norma, deberán regularizar su declaración jurada de autoavalúo, exonerándoseles en forma automática de las multas tributarias que puedan generarse. Tercera.- Encargar a la Gerencia de Rentas Municipales y a las unidades orgánicas que la conforman, Gerencia de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones, Gerencia de Administración, Gerencia de Participación Vecinal y Relaciones Comunitarias y Gerencia de Asentamientos Humanos, el cumplimiento de la presente ordenanza; así como a la Gerencia de Comunicaciones, la divulgación y difusión de sus alcances. Cuarta.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza, así como establecer su prórroga, de ser el caso. Quinta.- Disponer la publicación de la presente ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad de Ventanilla. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 1012815-1 Establecen beneficios e incentivos al pago del impuesto predial, arbitrios municipales, multas tributarias y multas administrativas ORDENANZA MUNICIPAL Nº 30-2013/MDV-CDV Ventanilla, 25 de octubre de 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de 25 de octubre de 2013; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, preceptúan que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, emanados de la voluntad popular, con personería jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme a lo establecido por el numeral 4) del artículo 195º y por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado –TUO– del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y con el artículo 9º numeral 9 de la Ley Nº 27972, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, a través del Concejo Municipal; Que, el artículo 52º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135- 99-EF, modifi cado por el Decreto Legislativo 981, establece que es competencia de los gobiernos locales, administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos que la ley les asigne. Asimismo, el artículo 41º de la misma norma señala que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, estableciendo que en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, de conformidad a las facultades de los gobiernos locales en materia de tributos municipales y en mérito a las metas de recaudación establecidas por el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal para el presente año, la Gerencia de Rentas Municipales ha propuesto el otorgamiento de benefi cios e incentivos tributarios para los contribuyentes de la Municipalidad de Ventanilla que cumplan con el pago de la deuda corriente del Impuesto Predial, a fi n de sanear su situación tributaria con la entidad; Que, sin perjuicio del cumplimiento de las metas antes mencionadas, los benefi cios e incentivos propuestos en la presente Ordenanza constituyen un mecanismo para incentivar el pago corriente del Impuesto Predial por parte de los contribuyentes del distrito así como el pago de la deuda de arbitrios de años anteriores, que por diversas razones mantienen con la Municipalidad por los citados conceptos; Estando a los fundamentos expuestos y a las mismas normas legales glosadas, contando con la opinión favorable de la Gerencia Legal y Secretaría Municipal y de la Gerencia de Rentas Municipales mediante Informes Nº 277-2013/MDV-GLySM y Nº 045-2013/MDV-GRM, respectivamente, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º numerales 8) y 9) de la Ley Nº 27972 –Ley Orgánica de Municipalidades– y contando con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal por unanimidad, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO DE AMNISTÍA TRIBUTARIA, ADMINISTRATIVA Y CONDONACIÓN DE ARBITRIOS MUNICIPALES Artículo 1º.- Objetivo La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer benefi cios e incentivos al pago del Impuesto Predial, arbitrios municipales y multas tributarias y administrativas dentro de la jurisdicción del distrito de Ventanilla. Artículo 2º.- Alcances y benefi cios Los benefi cios establecidos en la presente Ordenanza están dirigidos a los contribuyentes que mantienen deuda con la Municipalidad de Ventanilla. Podrán acogerse a lo dispuesto en la presente Ordenanza, aquellos contribuyentes que realicen el pago del Impuesto Predial del ejercicio 2013, los cuales obtendrán los siguientes descuentos: PERÍODO DE LA DEUDA PORCENTAJE DE DESCUENTOS MONTO INSOLUTO DE LA DEUDA INTERÉS MORA- TORIO ACTUA- LIZACIÓN DE IPM COSTAS Y GASTOS IMPUESTO PREDIAL Hasta el 2013 --- 100% 100% 100% ARBITRIOS MUNICIPALES 2013 --- 100% --- 100% 2012 30% 100% 100% 100% 2010 Y 2011 50% 100% 100% 100% 2009 y anteriores 70% 100% 100% 100%