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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (14/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 58

El Peruano Jueves 14 de noviembre de 2013 507072 gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en su artículo 73 inciso 1 numeral 1.4, señala como una de las competencias municipales el saneamiento físico legal de asentamientos humanos y en el artículo 79, Organización del Espacio Físico y Uso del Suelo, inciso 1, da a las municipalidades provinciales funciones específi cas exclusivas, aunándose, el numeral 1.4 acápite 1.4.3, del mismo artículo, el reconocimiento, verifi cación, titulación y saneamiento físico legal de asentamientos humanos; Que, existen posesiones informales no reconocidas en el ámbito de la Provincia Constitucional del Callao, por lo que resulta necesario reconocer dichas posesiones como asentamientos humanos, la misma que permitirá sentar las bases para la debida formalización mediante el saneamiento físico legal; siempre y cuando dichas posesiones se hubiesen constituido sobre inmuebles de propiedad estatal, hasta el 31 de diciembre del 2004; Que, la Gerencia General de Asentamientos Humanos ha emitido los informes siguientes: Memorando Nº 610- 2013-MPC-GGAH, Informe Nº 696-2013-MPC-GGAH- GFRP e Informe Nº 483-2013-MPC/GGAH-GHU- MACN, todos los cuales dan cuenta de la factibilidad de reconocimiento de posesiones informales en la Provincia Constitucional del Callao; Que, la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, mediante el Memorando Nº 552-2013 MPC/ GGAJC, señala que la formalización de la propiedad ha sido declarada de preferente interés nacional respecto de terrenos ocupados entre otros por posesiones informales y adicionalmente teniendo en consideración que las municipalidades provinciales son las entidades competentes para efectuar dichos procesos de formalización razón por la cual correspondería a esta entidad edil realizar los actos correspondientes a efecto de viabilizar la formalización de la propiedad conforme lo establecen la Ley Nº 28687 Ley de Desarrollo Complementario de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al suelo y Dotación de Servicios Básicos y los artículos 73 y 79 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, siendo de opinión que el Concejo Municipal evalúe la aprobación del proyecto de Ordenanza conforme a sus atribuciones contenidas en el artículo 9 inciso 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 el Concejo Municipal Provincial del Callao, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE DECLARA DE NECESIDAD TEMPORAL EFECTUAR EL RECONOCIMIENTO DE POSESIONES INFORMALES EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO Artículo 1.- Apruébase la necesidad temporal de efectuar el reconocimiento de posesiones informales en el ámbito de la Provincia Constitucional del Callao, como asentamientos humanos; siempre y cuando dichas posesiones se hubiesen constituido sobre inmuebles de propiedad estatal, hasta el 31 de diciembre del 2004. Artículo 2.- Otórgase un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, a partir de la publicación de la presente Ordenanza Municipal, para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Ordenanza Municipal. Artículo 3.- No están comprendidos en el ámbito de la presente Ordenanza, para los efectos del procedimiento de reconocimiento de asentamientos humanos en la Provincia Constitucional del Callao, los terrenos siguientes: 1.- Los de uso y los utilizados o reservados para servicios públicos, de equipamiento educativo, de reserva nacional, defensa nacional y zonas mineras. 2.- Los ubicados en áreas naturales protegidas o zonas reservadas, según la legislación de la materia. 3.- Los ubicados en zonas arqueológicas o los que constituyan patrimonio cultural de la Nación, previa opinión del Ministerio de Cultura. 4.- Los identifi cados y destinados a programas de vivienda. 6.- Los terrenos de interés social adquiridos con los recursos provenientes de la liquidación del Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI), hasta la fecha de promulgación de la Ley. Artículo 4.- Los requisitos para iniciar el reconocimiento de posesiones informales en el ámbito de la Provincia Constitucional del Callao, son los siguientes: a) Solicitud dirigida al señor Alcalde. b) Copia fedateada del acta de asamblea general manifestando la voluntad de constituirse como asentamiento humano. c) Relación de moradores que lo integran. d) Plano Perimétrico en coordenadas UTM. e) Copia fedateada del Certifi cado Catastral emitido por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos-SUNARP. f) Contar con la Resolución de la Gerencia General de Asentamientos Humanos de la Municipalidad Provincial del Callao, de reconocimiento de la Junta Directiva Central. Artículo 5.- Encárgase a la Gerencia General de Asentamientos Humanos el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 6.- Facúltase al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas reglamentarias que permitan la correcta aplicación de la presente Ordenanza asi como para disponer la prórroga correspondiente, si fuera necesario. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCÍA Alcalde 1013254-1 Establecen que en el ámbito de la Provincia Constitucional del Callao existe libertad para circular en vehículos motorizados que cumplan con lo que establece las normas de tránsito y de transporte urbano vigentes DECRETO DE ALCALDÍA Nº 16-2013-MPC-AL Callao, 8 de noviembre de 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que las Municipalidades Provinciales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; siendo competentes para organizar, reglamentar y administrar entre otros, los servicios públicos locales de su responsabilidad, así como desarrollar y regular actividades y/o servicios de diferentes materias, como transporte colectivo, circulación y tránsito, conservación y mantenimiento de los sistemas de señalización y regular el tránsito urbano de peatones y vehículos, conforme a Ley; Que, los incisos 1) y 6) del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece como atribuciones del Alcalde, la de defender y cautelar los derechos e intereses de la Municipalidad y de los vecinos, y dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas; Que, el artículo 11° del reglamento Nacional de Administración de Transporte N° 017-2009-MTC, establece que los Gobiernos Provinciales, en materia