Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2013 (14/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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gobierno local que gozan de autonomia politica, economica y administrativa, en los asuntos de su competencia, Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, en su articulo 73 inciso 1 numeral 1.4, senala como una de las competencias municipales el saneamiento fisico legal de asentamientos humanos y en el articulo 79, Organizacion del Espacio Fisico y Uso del Suelo, inciso 1, da a las municipalidades provinciales funciones especificas exclusivas, aunandose, el numeral 1.4 acapite 1.4.3, del mismo articulo, el reconocimiento, verificacion, titulacion y saneamiento fisico legal de asentamientos humanos; Que, existen posesiones informales no reconocidas en el ambito de la Provincia Constitucional del Callao, por lo que resulta necesario reconocer dichas posesiones como asentamientos humanos, la misma que permitira sentar las bases para la debida formalizacion mediante el saneamiento fisico legal; siempre y cuando dichas posesiones se hubiesen constituido sobre inmuebles de propiedad estatal, hasta el 31 de diciembre del 2004; Que, la Gerencia General de Asentamientos Humanos ha emitido los informes siguientes: Memorando Nº 6102013-MPC-GGAH, Informe Nº 696-2013-MPC-GGAHGFRP e Informe Nº 483-2013-MPC/GGAH-GHUMACN, todos los cuales dan cuenta de la factibilidad de reconocimiento de posesiones informales en la Provincia Constitucional del Callao; Que, la Gerencia General de Asesoria Juridica y Conciliacion, mediante el Memorando Nº 552-2013 MPC/ GGAJC, senala que la formalizacion de la propiedad ha sido declarada de preferente interes nacional respecto de terrenos ocupados entre otros por posesiones informales y adicionalmente teniendo en consideracion que las municipalidades provinciales son las entidades competentes para efectuar dichos procesos de formalizacion razon por la cual corresponderia a esta entidad MORDAZA realizar los actos correspondientes a efecto de viabilizar la formalizacion de la propiedad conforme lo establecen la Ley Nº 28687 Ley de Desarrollo Complementario de Formalizacion de la Propiedad Informal, Acceso al suelo y Dotacion de Servicios Basicos y los articulos 73 y 79 de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, siendo de opinion que el Concejo Municipal evalue la aprobacion del proyecto de Ordenanza conforme a sus atribuciones contenidas en el articulo 9 inciso 8 de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 el Concejo Municipal Provincial del Callao, con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE DECLARA DE NECESIDAD TEMPORAL EFECTUAR EL RECONOCIMIENTO DE POSESIONES INFORMALES EN EL AMBITO DE LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO Articulo 1.- Apruebase la necesidad temporal de efectuar el reconocimiento de posesiones informales en el ambito de la Provincia Constitucional del Callao, como asentamientos humanos; siempre y cuando dichas posesiones se hubiesen constituido sobre inmuebles de propiedad estatal, hasta el 31 de diciembre del 2004. Articulo 2.- Otorgase un plazo de ciento ochenta (180) dias calendario, a partir de la publicacion de la presente Ordenanza Municipal, para el cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 1 de la presente Ordenanza Municipal. Articulo 3.- No estan comprendidos en el ambito de la presente Ordenanza, para los efectos del procedimiento de reconocimiento de asentamientos humanos en la Provincia Constitucional del Callao, los terrenos siguientes: 1.- Los de uso y los utilizados o reservados para servicios publicos, de equipamiento educativo, de reserva nacional, defensa nacional y zonas mineras. 2.- Los ubicados en areas naturales protegidas o zonas reservadas, segun la legislacion de la materia. 3.- Los ubicados en zonas arqueologicas o los que constituyan patrimonio cultural de la Nacion, previa opinion del Ministerio de Cultura. 4.- Los identificados y destinados a programas de vivienda.

El Peruano Jueves 14 de noviembre de 2013

6.- Los terrenos de interes social adquiridos con los recursos provenientes de la liquidacion del Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI), hasta la fecha de promulgacion de la Ley. Articulo 4.- Los requisitos para iniciar el reconocimiento de posesiones informales en el ambito de la Provincia Constitucional del Callao, son los siguientes: a) Solicitud dirigida al senor Alcalde. b) MORDAZA fedateada del acta de asamblea general manifestando la voluntad de constituirse como asentamiento humano. c) Relacion de moradores que lo integran. d) Plano Perimetrico en coordenadas UTM. e) MORDAZA fedateada del Certificado Catastral emitido por la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos-SUNARP. f) Contar con la Resolucion de la Gerencia General de Asentamientos Humanos de la Municipalidad Provincial del Callao, de reconocimiento de la Junta Directiva Central. Articulo 5.- Encargase a la Gerencia General de Asentamientos Humanos el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo 6.- Facultase al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las normas reglamentarias que permitan la correcta aplicacion de la presente Ordenanza asi como para disponer la prorroga correspondiente, si fuera necesario. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1013254-1

Establecen que en el ambito de la Provincia Constitucional del Callao existe MORDAZA para circular en vehiculos motorizados que cumplan con lo que establece las normas de MORDAZA y de transporte MORDAZA vigentes
DECRETO DE ALCALDIA Nº 16-2013-MPC-AL Callao, 8 de noviembre de 2013 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que las Municipalidades Provinciales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; siendo competentes para organizar, reglamentar y administrar entre otros, los servicios publicos locales de su responsabilidad, asi como desarrollar y regular actividades y/o servicios de diferentes materias, como transporte colectivo, circulacion y MORDAZA, conservacion y mantenimiento de los sistemas de senalizacion y regular el MORDAZA MORDAZA de peatones y vehiculos, conforme a Ley; Que, los incisos 1) y 6) del articulo 20° de la Ley Organica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece como atribuciones del MORDAZA, la de defender y cautelar los derechos e intereses de la Municipalidad y de los vecinos, y dictar decretos y resoluciones de alcaldia, con sujecion a las leyes y ordenanzas; Que, el articulo 11° del reglamento Nacional de Administracion de Transporte N° 017-2009-MTC, establece que los Gobiernos Provinciales, en materia

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