Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2013 (15/11/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 92

507194

PROYECTO

El Peruano Viernes 15 de noviembre de 2013

del Riesgo de Desastres, se ha previsto en la formula tarifaria, recursos que coadyuven al cumplimiento de la referida norma; El Consejo Directivo en su sesion del -- de --- de 2013; HA RESUELTO: Articulo 1°.- Aprobar las metas de gestion que debera cumplir SEDALIB S.A. en el quinquenio regulatorio 20142019, asi como los mecanismos de evaluacion de su cumplimiento, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo N° 1 de la presente resolucion. Articulo 2°.- Aprobar la formula tarifaria que sera de aplicacion a SEDALIB S.A. en el quinquenio regulatorio 2014-2019, asi como sus condiciones de aplicacion, de acuerdo con lo especificado en el Anexo Nº 2 de la presente resolucion. Articulo 3°.- Aprobar la estructura tarifaria correspondiente al quinquenio regulatorio 2014-2019 para los servicios de agua potable y alcantarillado que brinda SEDALIB S.A., conforme el detalle contenido en el Anexo Nº 3 de la presente resolucion. Articulo 4°.- Disponer la creacion de un fondo para financiar las inversiones a ejecutarse con recursos internamente generados por la EPS, el cual solo podra ser utilizado para tal fin. Si se comprobara un uso distinto, la SUNASS comunicara este hecho al titular de las acciones representativas del capital social y a la Contraloria General de la Republica. Para constituir el referido fondo, SEDALIB S.A. debera destinar mensualmente en cada uno de los anos del periodo quinquenal, los porcentajes de sus ingresos totales por los servicios de agua potable y alcantarillado establecidos en el Anexo N° 4 de la presente resolucion. Articulo 5°.- Aprobar los costos maximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales que SEDALIB S.A. presta a sus usuarios, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 5 de la presente resolucion. Articulo 6°.- SEDALIB S.A. debera reservar el 2,0% de sus ingresos totales por los servicios de agua potable y alcantarillado facturados en el quinquenio regulatorio 2014-2019, para la gestion de riesgos de desastres. Articulo 7°.- El inicio del ano regulatorio y la aplicacion de la estructura tarifaria aprobada se consideraran a partir del ciclo de facturacion siguiente a la entrada en vigencia de la presente resolucion. Articulo 8°.- La presente resolucion, su exposicion de motivos y los anexos Nos. 2 y 3 deberan publicarse en el diario oficial "El Peruano". Los Anexos Nos. 1, 4 y 5, el estudio tarifario final y el informe sobre el estudio tarifario y la propuesta de los costos maximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales se publicaran en la pagina web de la SUNASS: www.sunass.gob.pe. Articulo 9°.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el diario oficial "El Peruano". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MOMIY MORDAZA Presidente Consejo Directivo

EXPOSICION DE MOTIVOS I. SUSTENTO TECNICO DE LA FORMULA TARIFARIA, ESTRUCTURA TARIFARIA, METAS DE GESTION Y COSTOS MAXIMOS DE LAS UNIDADES DE MEDIDA DE LAS ACTIVIDADES REQUERIDAS PARA ESTABLECER LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS COLATERALES DE SEDALIB S.A. El estudio tarifario elaborado por la Gerencia de Regulacion Tarifaria contiene el analisis tecnico con la propuesta de la formula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestion aplicables a SEDALIB S.A. para el quinquenio regulatorio 2014-2019. Dicha propuesta ha sido elaborada sobre la base de las proyecciones de demanda, ingresos y costos de explotacion e inversion eficientes de la empresa, que figuran en el citado estudio tarifario, el cual comprende basicamente los aspectos contemplados en el Anexo Nº 2 del Reglamento General de Tarifas1. Asimismo, se ha evaluado la propuesta final de los costos maximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales, que seran aplicados por SEDALIB S.A. Dicha evaluacion ha sido elaborada sobre la base de la cantidad y rendimientos de los recursos identificados por la EPS, asi como los precios unitarios recabados por la SUNASS en el MORDAZA local y los costos de personal incurridos por la empresa. II. CONSIDERACIONES LEGALES.De acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del articulo 3 de la Ley N° 273322, y los articulos 24 y 26 del Reglamento General de la SUNASS3, la SUNASS es competente para establecer la Formula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestion aplicables a las EPS. Asimismo, el articulo 30 de la Ley Nº 263384 senala que corresponde a la SUNASS establecer la normatividad, los procedimientos y las formulas para el calculo de las tarifas. Por otro lado, el articulo 85 del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley N° 263385, establece que la SUNASS es el organismo encargado de conducir el Sistema Tarifario, regulando y controlando su aplicacion a las EPS. Segun la Resolucion de Consejo Directivo Nº 0612011-SUNASS-CD las EPS podran acceder a una Tarifa Basica y/o una Tarifa Condicionada. III. IMPACTO ESPERADO: La aprobacion de la formula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestion y costos maximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales, aplicables por SEDALIB S.A. favorece, por un lado, a la empresa; y por el otro, a la poblacion atendida. A la EPS, debido a que su aplicacion debe coadyuvar a su sostenibilidad economica y viabilidad financiera; y a la poblacion, que se beneficiara del compromiso de la empresa reflejado en las metas de gestion, cuyo cumplimiento debe traer consigo una mejora en la calidad y continuidad de los servicios.
1 2

3 4 5

Aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD. Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos. Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM. Ley General de Servicios de Saneamiento. Aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA.

1014031-1

REQUISITO PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicacion de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos juridicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administracion, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan mas de una pagina, se adjuntara un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu. com.pe. LA DIRECCION

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.