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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (15/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 90

El Peruano Viernes 15 de noviembre de 2013 507192 recursos impugnatorios o no contenciosos, que se hayan interpuesto contra dichas deudas. DISPOSICIONES FINALES Primero.- Encargar a la Secretaria General, Gerencia de Administración, Gerencia de Rentas y Subgerencia de Relaciones Públicas, Subgerencia de Informática y Estadística e Imagen Institucional el fi el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segundo.- Facúltese a la Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como su prórroga. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 1014234-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR Autorizan celebración del Primer Matrimonio Civil Comunitario 2013 ORDENANZA Nº 193-2013-MSMM Santa María del Mar, 25 de octubre del 2013 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Santa María del Mar, en Sesión de Concejo Nº 20-2013-MSMM, celebrada en la fecha; VISTO: Informe Nº 043-2013-DSP/MSMM recepcionado con fecha 24 de Octubre de 2013; Informe Legal Nº 090-2013-OAJ-MSMM de fecha 24 de Octubre de 2013; y; CONSIDERANDO: Que, conforme establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por el artículo Único de la Ley 28607 – Ley de reforma Constitucional, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia Que, el artículo 4º de la Constitución Política del Perú señala que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. Asimismo, precisa protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en su artículo 40º, faculta a las municipalidades a que mediante Ordenanza puedan suprimir arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4) del art. 195º de la Constitución Política del Perú y lo dispuesto en la norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo 135-99-EF, modifi cado por el artículo 9º del Decreto Legislativo Nº981. Que, asimismo, de conformidad a lo dispuesto en los numerales 8), 9) y 29) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar ordenanzas; así como, creara, modifi car, suprimir o exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y rentas; Que, las Municipalidades dentro de su política de tratamiento social con su comunidad brindan facilidades a sus vecinos para que regularicen su estado civil mediante la celebración del matrimonio comunitario y con ello contribuir al fortalecimiento de la unidad familiar como célula básica de la sociedad; Que, mediante el Informe Nº 064-2013-DSP-MSMM, la Gerencia de Servicios Públicos propone la realización del Primer Matrimonio Civil Comunitario 2013 a realizarse el día 16 de noviembre de 2013, a las 12:00 horas en el Parque Nº 2 de Villa Mercedes del distrito de Santa María del Mar y los requisitos que deberán presentar los contrayentes se encuentran establecidas en el Artículo 248º del Código Civil Peruano; asimismo, que los derechos de pago de trámite de Matrimonio Civil propone los derechos administrativos a ser cobrados en dicho acto, los mismos que por ser dirigidos a personas de escasos recursos económicos, son menores a los establecido en el TUPA vigente de la Municipalidad; Que, mediante Informe Nº 090-2013-OAJ-MSMM de fecha 24 de octubre del 2013, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, emite pronunciamiento favorable respecto a la Ordenanza APROBAR LA CELEBRACION DEL PRIMER MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO PARA EL AÑO 2013. Que, estando a los fundamentos expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con el informe favorable de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CELEBRACION DEL PRIMER MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO PARA EL AÑO 2013 Artículo 1º.- AUTORIZAR la celebración del Primer Matrimonio Civil Comunitario a llevarse a cabo el día sábado 16 de noviembre del 2013 a las 12:00 horas en el Parque Nº 2 de Villa Mercedes del distrito de Santa María del Mar, estableciéndose como plazo de de inscripción al día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza y culmina el 8 de noviembre del 2013. Artículo 2º.- DISPENSAR a los contrayentes, del trámite de publicación de los avisos matrimoniales, conforme a lo dispuesto por el artículo 252º del Código Civil vigente, estableciéndose que los contrayentes deberán cumplir con los requisitos que dispone el artículo 258º y siguientes de la citada norma y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar: • Partida de Nacimiento (Vigencia 03 meses) • Copia de D.N.I. (vigente y con holograma de última votación) • Certifi cado Médico (Vigencia 30 días) • Declaración Jurada Domiciliario (Uno de los contrayentes con domicilio en Santa María del Mar. • Declaración Jurada de Estado Civil de los contrayentes. • Declaración Jurada de los Testigos. • Recibo de pago. Para el caso de menores de edad, divorciados y viudos deberán adjuntar además de los requisitos mencionados, lo establecido en el TUPA vigente. Artículo 3º.- APROBAR la exoneración del pago de los derechos correspondientes, estableciéndose como pago único la suma de S/. 50.00 (Cincuenta y 00/100 nuevos soles), que serán destinados a cubrir los gastos que genere dicha ceremonia. Artículo 4º.- ENCARGAR a la División de Registros Civiles el proceso de inscripción, programación y organización para la celebración del Primer Matrimonio Civil Comunitario y a la Dirección de Servicios Públicos y la División de Promoción Social la difusión del mismo. Artículo 5º.- ENCARGAR a la Unidad de Informática publicar la presente ordenanza en el portal del estado peruano y en la página web institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VIVIANA RODA SCHEUCH DE ARIAS Alcaldesa 1013360-1