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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (15/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 84

El Peruano Viernes 15 de noviembre de 2013 507186 la presente Resolucion; quedando los aportes de Parques Zonales, Ministerio de Educación y Renovación Urbana, para ser cancelados ante las entidades competentes, previo a la recepción de obra, de conformidad con el artículo 10º de la Ordenanza Nº 836-MML, Que, mediante Resolución Jefatural Nº 4579-2012- ED de fecha 30 de Setiembre de 2013, el Ministerio de Educación, aprueba la Valorización del aporte reglamentario de 45.02 m2, en dinero por el monto de S/. 2,313.13 a favor del Ministerio de Educación, en virtud del proceso de habilitación urbana, para Uso Residencial de Densidad media “RDM” del terreno con un área de de 2,251.20 m2, constituido por los lotes C y D de la manzana “3” de la agrupación rural fundo la Estrella, frente a la Av. Santa Rosa, ubicado en el distrito de Ate; y con la Factura Nº 001-0007876 (fs. 46) de fecha 02 de Octubre de 2013, los administrados acreditan la cancelación del mencionada défi cit de aporte, Que, mediante constancia de cancelación de aporte por Renovación Urbana emitida por EMILIMA – Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima, se deja constancia que la empresa CORPORACION ORDOÑEZ CONTTRATISTAS GENERALES S.A.C. y Otros ha realizado el depósito correspondiente al pago por el concepto del défi cit del aporte reglamentario de Renovación Urbana, el cual asciende a la suma de S/. 1,125.50, correspondiente a un área de 22.51 m2, Que, mediante Resolucion de Gerencia Administrativa Nº 1137-2013 de fecha 19 de Agosto de 2013, el Servicio de Parques de Lima – SERPAR, aprueba la valorización del área de 45.02 m2 correspondiente al aporte para Parques Zonales por la regularización de habilitación urbana, para Uso Residencial de Densidad media “RDM” del terreno con un área de de 2,251.20 m2, constituido por los lotes C y D de la manzana “3” de la agrupación rural fundo la Estrella, frente a la Av. Santa Rosa, ubicado en el distrito de Ate; ascendente a la suma de S/. 2,297.82, y con el Recibo de Ingresos Nº 21-089471 (fs. 39) de fecha 05 de setiembre de 2013, los recurrentes acreditan la cancelación del mencionada aporte reglamentario, Que, mediante Recibos de Pago presentados por los administrados y que fueron emitido por las empresas SEDAPAL, y LUZ DEL SUR se acredita el suministro y la existencia de los servicios de Agua Potable y Alcantarillado, así como Energía Eléctrica respectivamente, de los 2 lotes a recepcionar, Que, en el Título II.1 Norma TH.010 Artículo 17 del Reglamento Nacional de Edifi caciones, se defi ne las Urbanizaciones Progresivas como aquellas en las que se difi ere la ejecución de de las calzadas y/o aceras y que cumpliendo con la ejecución de las demás obras mínimas o básicas podrán solicitar la Recepción de Obras. Que, mediante Informe Nº 082-2013-MDA/ GDU- SGHUE-JLCHG de fecha 21 de Octubre de 2013 emitido por el Área Técnica de la Subgerencia de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones concluye que el presente tramite es procedente y los administrados han cumplido con cancelar el défi cit de los aportes reglamentarios correspondiente al predio matriz y con presentar los requisitos según el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente. Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el artículo 79º, inciso 3.6.1 del Capítulo II de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972; artículo 75º de la Ley de Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444, así como, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, Ley Nº 29090, su Reglamento y por el Reglamento Nacional de Edifi caciones. SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECEPCIONAR las Obras de Habilitación Urbana de tipo Progresivo Para Uso Residencial de Densidad Media “RDM” del terreno con un área de 2,251.20 m2, constituido por los lotes C y D de la manzana “3” de la agrupación rural fundo la Estrella, frente a la Av. Santa Rosa, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, basado en el Plano Nº 036-2013-SGHUE-GDU/MDA aprobado mediante Resolución de Subgerencia Nº 579-2013-MDA/GDU- SGHUE de fecha 07 de Junio de 2013. Del Área Bruta del terreno correspondiente de 2,251.20 m2, le corresponde un Área Útil total de 2,251.20 m2, el cual está distribuida de la siguiente manera: DESCRIPCION MANZANA CANTIDAD DE LOTES DENOMINACION DE LOTES AREA (M2) “3” 02 C y D 2,251.20 01 02 TOTAL 2,251.20 Artículo Segundo.- CONSIDERAR, de Tipo Progresivo la presente Recepción de Obra de Habilitación Urbana, dejándose diferidas la ejecución de las obras de pavimentación de pistas, veredas y las rampas para personas con discapacidad, conforme a lo dispuesto en la R.M. Nº 069-2001-MTC/15.04 de fecha 07 de Febrero de 2001; para ser ejecutado por los propietarios de los lotes en un plazo máximo de 10 años contados a partir de la notifi cación de la presente Resolución; obras de pavimentación que serán ejecutadas de conformidad con el Plano Nº 036-2013-SGHUE-GDU/MDA, aprobada mediante Resolución de Subgerencia Nº 579-2013-MDA/ GDU-SGHUE. Artículo Tercero.- INCORPORAR en la jurisdicción del distrito de Ate, la Habilitación Urbana que se recepciona con la presente Resolución. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, en el plazo máximo de 30 días calendario de notifi cados, por cuenta de los interesados. Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR la presente Resolución de Sub Gerencia, al Registro de Propiedad de Inmueble de la Ofi cina Registral de Lima y Callao – SUNARP para los efectos de su Inscripción correspondiente; al SERPAR-LIMA, a EMILIMA, al Ministerio de Educación, a la Municipalidad Metropolitana de Lima, y a los interesados para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CELIA VARGAS DE NÚÑEZ Subgerente de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones 1013344-1 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Regulan la simplificación del procedimiento para la expedición del Certificado de Numeración y Certificado de Nomenclatura Vial en el distrito ORDENANZA Nº 546-MDEA El Agustino, 24 de octubre del 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL AGUSTINO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTO: En sesión ordinaria de la fecha, el proyecto de Ordenanza que Regula la Simplifi cación del Procedimiento para la Expedición del Certifi cado de Numeración y Certifi cado de Nomenclatura Vial en el distrito de El Agustino. Informe Nº 139-2013-GEMU-MDEA, del Gerente Municipal, Informe Nº 0645-2013-GDU-MDEA, del Sub Gerente de Desarrollo Urbano e Informe Nº 346- 2013-GAJU-MDEA, del Gerente de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, según el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo II del Primer Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;