Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (15/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 76

El Peruano Viernes 15 de noviembre de 2013 507178 a. Copia simple del documento nacional de identidad (DNI) en el caso de persona natural y copia simple de la vigencia de poderes del representante legal en el caso de persona jurídica. b. Copia certifi cada del acta de defunción del causante. c. Documento ofi cial que acredite la calidad de heredero del solicitante, tales como declaratoria de herederos o testamento inscrito en Registros Públicos, u otros que determine la SBS. En caso de que los herederos no cumplan con presentar la documentación completa a fi n de gestionar su solicitud, tendrán un único plazo de dos (2) días hábiles para subsanar la entrega de la documentación faltante. 4.2 Mediante el uso del aplicativo, y con los datos y documentación completa presentada por el heredero, la Superintendencia envía el requerimiento de información a las empresas para que reporten la existencia de depósitos de titularidad del causante. Las empresas, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, computado desde la fecha y hora en que dicho requerimiento ingresó a la bandeja del aplicativo de la empresa, deberán atender -mediante el aplicativo-, el requerimiento de la Superintendencia. Las empresas deben enviar información –únicamente- sobre si existe o no depósitos de titularidad única o mancomunada del causante. En caso que los depósitos tengan calidad de mancomunado, deberán limitarse a la información solicitada a nombre del causante. 4.3 La Superintendencia, en el plazo máximo de nueve (9) días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud con la información completa, por parte del heredero, deberá entregar la constancia de depósito; o de lo contrario, comunicar la inexistencia de depósitos de titularidad del causante, de acuerdo a lo informado por las empresas. 4.4 La constancia contendrá lo siguiente: a. Información sobre la titularidad única o mancomunada del causante sobre los depósitos identifi cados. b. El nombre de la empresa donde se identifi caron depósitos a nombre del causante. En el caso de que no se reporte la existencia de depósitos de titularidad del causante, la Superintendencia emitirá una comunicación al heredero, informando sobre dicho resultado. 5. Responsabilidad de las empresas y designación de funcionarios En el plazo de cinco (5) días hábiles contados desde la entrada en vigencia de la presente circular, las empresas deberán designar a dos (2) responsables, uno titular y otro alterno, que serán los encargados de brindar atención y respuesta a las solicitudes de información, que se canalicen a través de esta Superintendencia, mediante el mencionado aplicativo. La información brindada por la empresa, ante la solicitud ingresada bajo el precitado aplicativo, tendrá el carácter de declaración jurada, asumiendo con ello, la responsabilidad por lo informado en dicho medio. Cualquier cambio en la designación del responsable titular y alterno deberá ser informado a la Superintendencia, con una anticipación no menor de cinco (5) días hábiles de que surta efectos el nombramiento. 6. Plazo de adecuación Las empresas tendrán un plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente circular en el Diario Ofi cial El Peruano, para la adecuación a las disposiciones contenidas en esta. Atentamente, DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1014027-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA Aprueban el Plan de Acción del Plan de Ordenamiento Territorial del Departamento de Cajamarca ORDENANZA REGIONAL Nº 014 -2013-GR.CAJ-CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado; en el artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8° precisa; la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (…). Así mismo, en el artículo 9º numeral 1 establece que la Autonomía política es la facultad de adoptar y concordar políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes”; Que, la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, en el artículo 15º literal a. señala como atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia. Y, en el artículo 53º literal a. establece que es política de los Gobiernos Regionales “Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales”; Que, la Ley Nº 26821 Ley sobre el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, dispone en su artículo 11º la ejecución de un proceso de Zonifi cación Ecológica y Económica, como apoyo al Ordenamiento Territorial, a fi n de evitar confl ictos por superposición de títulos y usos inapropiados y demás fi nes; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 045-2001- PCM, en su artículo 1º declara de interés nacional el Ordenamiento Territorial Ambiental en todo el país, para lo cual se crea la Comisión Nacional para el Ordenamiento Territorial Ambiental; Que, la Ley Nº 28245 Ley del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en el artículo 6° literal h considera al Ordenamiento Territorial Ambiental, como un instrumento de gestión ambiental que fortalecerá la gestión ambiental descentralizada; Que, el Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, señala la necesidad de coordinar entre el Gobierno Nacional, Regional y Local, así como entre los sectores para el desarrollo de este proceso; Que, el Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM Reglamento de Zonifi cación Ecológica y Económica, establece las responsabilidades del Gobierno Regional en dicho proceso, y precisa la metodología a seguir. Tal es así, que en el artículo 11º prescribe que los Gobiernos Regionales y Locales son las entidades encargadas de la ejecución de la Zonifi cación Ecológica Económica dentro de sus respectivas jurisdicciones; asimismo, el artículo 16º señala que las Comisiones Técnicas de Zonifi cación Ecológica y Económica Regionales – CTR