Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2013 (15/11/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 76

507178
a. MORDAZA simple del documento nacional de identidad (DNI) en el caso de persona natural y MORDAZA simple de la vigencia de poderes del representante legal en el caso de persona juridica. b. MORDAZA certificada del acta de defuncion del causante. c. Documento oficial que acredite la calidad de heredero del solicitante, tales como declaratoria de herederos o testamento inscrito en Registros Publicos, u otros que determine la SBS. En caso de que los herederos no cumplan con presentar la documentacion completa a fin de gestionar su solicitud, tendran un unico plazo de dos (2) dias habiles para subsanar la entrega de la documentacion faltante. 4.2 Mediante el uso del aplicativo, y con los datos y documentacion completa presentada por el heredero, la Superintendencia envia el requerimiento de informacion a las empresas para que reporten la existencia de depositos de titularidad del causante. Las empresas, en el plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles, computado desde la fecha y hora en que dicho requerimiento ingreso a la bandeja del aplicativo de la empresa, deberan atender -mediante el aplicativo-, el requerimiento de la Superintendencia. Las empresas deben enviar informacion ­unicamente- sobre si existe o no depositos de titularidad unica o mancomunada del causante. En caso que los depositos tengan calidad de mancomunado, deberan limitarse a la informacion solicitada a nombre del causante. 4.3 La Superintendencia, en el plazo MORDAZA de nueve (9) dias habiles contados a partir de la MORDAZA de la solicitud con la informacion completa, por parte del heredero, debera entregar la MORDAZA de deposito; o de lo contrario, comunicar la inexistencia de depositos de titularidad del causante, de acuerdo a lo informado por las empresas. 4.4 La MORDAZA contendra lo siguiente: a. Informacion sobre la titularidad unica o mancomunada del causante sobre los depositos identificados. b. El nombre de la empresa donde se identificaron depositos a nombre del causante. En el caso de que no se reporte la existencia de depositos de titularidad del causante, la Superintendencia emitira una comunicacion al heredero, informando sobre dicho resultado. 5. Responsabilidad de las empresas y designacion de funcionarios En el plazo de cinco (5) dias habiles contados desde la entrada en vigencia de la presente circular, las empresas deberan designar a dos (2) responsables, uno titular y otro alterno, que seran los encargados de brindar atencion y respuesta a las solicitudes de informacion, que se canalicen a traves de esta Superintendencia, mediante el mencionado aplicativo. La informacion brindada por la empresa, ante la solicitud ingresada bajo el precitado aplicativo, tendra el caracter de declaracion jurada, asumiendo con ello, la responsabilidad por lo informado en dicho medio. Cualquier cambio en la designacion del responsable titular y alterno debera ser informado a la Superintendencia, con una anticipacion no menor de cinco (5) dias habiles de que surta efectos el nombramiento. 6. Plazo de adecuacion Las empresas tendran un plazo de treinta (30) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente circular en el Diario Oficial El Peruano, para la adecuacion a las disposiciones contenidas en esta. Atentamente, MORDAZA SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1014027-1

El Peruano Viernes 15 de noviembre de 2013

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Aprueban el Plan de Accion del Plan de Ordenamiento Territorial del Departamento de MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 014 -2013-GR.CAJ-CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL MORDAZA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL MORDAZA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Estado; en el articulo 191º establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de Derecho Publico, con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralizacion, en su articulo 8° precisa; la autonomia es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos publicos de su competencia (...). Asi mismo, en el articulo 9º numeral 1 establece que la Autonomia politica es la facultad de adoptar y concordar politicas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a traves de sus organos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes"; Que, la Ley Nº 27867 Ley Organica de los Gobiernos Regionales, en el articulo 15º literal a. senala como atribucion del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia. Y, en el articulo 53º literal a. establece que es politica de los Gobiernos Regionales "Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y politicas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales"; Que, la Ley Nº 26821 Ley sobre el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, dispone en su articulo 11º la ejecucion de un MORDAZA de Zonificacion Ecologica y Economica, como apoyo al Ordenamiento Territorial, a fin de evitar conflictos por superposicion de titulos y usos inapropiados y demas fines; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 045-2001PCM, en su articulo 1º declara de interes nacional el Ordenamiento Territorial Ambiental en todo el MORDAZA, para lo cual se crea la Comision Nacional para el Ordenamiento Territorial Ambiental; Que, la Ley Nº 28245 Ley del Sistema Nacional de Gestion Ambiental, en el articulo 6° literal h considera al Ordenamiento Territorial Ambiental, como un instrumento de gestion ambiental que fortalecera la gestion ambiental descentralizada; Que, el Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Gestion Ambiental, senala la necesidad de coordinar entre el Gobierno Nacional, Regional y Local, asi como entre los sectores para el desarrollo de este proceso; Que, el Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM Reglamento de Zonificacion Ecologica y Economica, establece las responsabilidades del Gobierno Regional en dicho MORDAZA, y precisa la metodologia a seguir. Tal es asi, que en el articulo 11º prescribe que los Gobiernos Regionales y Locales son las entidades encargadas de la ejecucion de la Zonificacion Ecologica Economica dentro de sus respectivas jurisdicciones; asimismo, el articulo 16º senala que las Comisiones Tecnicas de Zonificacion Ecologica y Economica Regionales ­ CTR

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.