Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2013 (15/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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organizacion del espacio fisico y uso del suelo, el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalizacion de construcciones, remodelaciones o demolicion de inmuebles y declaratoria de fabrica; Que, existe gran cantidad de edificaciones que se han construido sin la debida autorizacion municipal, problematica dentro de la jurisdiccion del distrito de El MORDAZA, que implica que el administrado construya irregular o antirreglamentariamente y evada sus obligaciones establecidas en los dispositivos legales de la corporacion para acceder a una licencia de construccion, por lo que se ha considerado pertinente el facilitar oportunidades para regular la propiedad. Que, segun el Art. 34º de la Ley Nº 29090, regula que las Municipalidades, para incentivar la formalizacion de la propiedad predial en sus jurisdicciones o con fines de incentivar el desarrollo inmobiliario, el concejo municipal podran reducir, exonerar o fraccionar el pago de los derechos establecidos, en el Art. 9 Numeral 9 de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, la Regularizacion de Edificaciones sin Licencia por amnistia conllevara: a) Regularizar y simplificar el tramite de Licencia de construccion en Vias de Regularizacion de predios. b) Formalizar las edificaciones construidas sin Licencia. c) Condonar y/o reducir las multas administrativas de acuerdo al area construida. Que, segun el Articulo Nº 40 de la Ley Nº 27972 regula que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran, Licencias, Derechos y Contribuciones, dentro de los limites establecidos por Ley; Que, la Ordenanza Municipal Nº 188 MDEA, de fecha 28 de noviembre del 2003, se aprueba el Regimen de Aplicacion de Sanciones, asi como el cuadro de infracciones y sanciones administrativas; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Art 9º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, y con la dispensa del tramite de comisiones, lectura y aprobacion del Acta, el Concejo Municipal con el MORDAZA unanime de los Regidores aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO ADMINISTRATIVO DE REGULARIZACION DE LICENCIA DE CONSTRUCCION POR OBRA NUEVA, AMPLIACION, REMODELACION, DEMOLICION, REFACCION O MODIFICACION EN LOS PREDIOS DE LA JURISDICCION QUE CUMPLAN CON LAS NORMAS DE EDIFICACION VIGENTES Articulo Primero.- APROBAR, la Ordenanza que Establece el Beneficio Administrativo de Regularizacion de Licencia de Construccion por Obra Nueva, Ampliacion, Remodelacion, Demolicion, Refaccion o Modificacion en los Predios de la Jurisdiccion del distrito de El MORDAZA, que no cuenten con la respectiva autorizacion siempre que cumplan con las normas de edificacion vigentes y su (ANEXO 01), y la Ley Nº 29090, Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, Decreto Supremo Nº 024 - 2008 - Vivienda - Reglamento de Licencias de Habilitacion MORDAZA y Licencias de Edificacion. Articulo Segundo.- ESTABLECER, la anulacion de las multas impuestas por concepto de construccion de licencia. Articulo Tercero.- La presente ordenanza tendra una vigencia hasta el 31 de Diciembre del 2013. Articulo Cuarto.- DEJESE sin efecto los articulos y cuadro de infracciones y sanciones administrativas de la ordenanza nº 188-MDEA, de fecha 28 de noviembre del 2003, que contravengan la presente Ordenanza durante su vigencia. Articulo Quinto.- ENCARGAR al Secretario General la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y al Gerente de Defensoria y Participacion Vecinal la publicacion de la Ordenanza en la pagina Web de la Municipalidad de El MORDAZA (www.munielagustino. gob.pe) y su correspondiente difusion masiva. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1013428-1

El Peruano Viernes 15 de noviembre de 2013

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Aceptan donacion a favor de la Municipalidad destinada a la ejecucion del Proyecto "Museo a MORDAZA Abierto"
ACUERDO DE CONCEJO Nº 077-2013/MLV La MORDAZA, 11 de noviembre de 2013 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MORDAZA VISTO; en sesion extraordinaria de la fecha el Dictamen Conjunto Nº 017-2013-CPPPAL-CPAFSFC/MLV de la Comision Permanente de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales, y de la Comision Permanente de Administracion, Finanzas, Sistemas, Fiscalizacion y Control, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades ­ los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujecion al ordenamiento juridico; Que, de conformidad con el articulo 56º numeral 7) de la Ley Organica de Municipalidades, son bienes de la municipalidad, los legados o donaciones que se instituyan en su favor, correspondiendo su aprobacion al Concejo Municipal, de acuerdo al articulo 9º numeral 20) de la citada norma. Asimismo, el articulo 64º de la misma Ley establece que las donaciones de bienes a favor de las municipalidades estan exoneradas de todo impuesto; Que, la Ley Nº 28411 ­ Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto ­ establece en su articulo 17º que los recursos provenientes de donaciones y transferencias, salvo en el caso de operaciones de libre disponibilidad que contemple el MORDAZA Macroeconomico Multianual de acuerdo al programa economico del gobierno, solo se presupuestan cuando se suscriban o emitan los respectivos instrumentos bancarios y/o financieros de acuerdo a la legislacion aplicable, o se celebre el contrato o convenio pertinente; Que, el articulo 69º de la Ley Nº 28411 senala que las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, publicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperacion tecnica no reembolsable seran aprobadas por Resolucion del Titular de la entidad o Acuerdo de Concejo en el caso de los gobiernos regionales y del Concejo Municipal en el caso de los gobiernos locales, consignando la fuente donante y el destino de estos fondos publicos. Dicho dispositivo, segun corresponda debe publicarse en el diario oficial El Peruano cuando el monto de la donacion supere las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT's); Que, mediante Carta de fecha 4 de octubre de 2013, la senora MORDAZA del MORDAZA Manchego Bustios, MORDAZA MORDAZA de la Municipalidad de La MORDAZA expresa su voluntad de donar la suma de S/.20.000.00 (veinte mil y 00/100 nuevos soles) a favor de nuestra corporacion MORDAZA, en memoria de sus senores padres MORDAZA MORDAZA Manchego MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bustios MORDAZA de Manchego, a fin de contribuir con el proyecto "Museo a MORDAZA Abierto" que se esta realizando en la Plaza Manco Capac; Que, al respecto la Subgerencia de Tesoreria remite MORDAZA del recibo Nº 0008453-2013 de fecha 4 de octubre emitido a nombre de la senora MORDAZA del MORDAZA Manchego Bustios por concepto de "donaciones ­ donaciones Plaza Manco Capac". Ante ello, la Gerencia de Finanzas, comunica la citada donacion y solicita su aprobacion mediante Acuerdo de Concejo, asi como la incorporacion de la misma en el presupuesto institucional;

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