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El Peruano Viernes 15 de noviembre de 2013 507188 organización del espacio físico y uso del suelo, el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de construcciones, remodelaciones o demolición de inmuebles y declaratoria de fábrica; Que, existe gran cantidad de edifi caciones que se han construido sin la debida autorización municipal, problemática dentro de la jurisdicción del distrito de El Agustino, que implica que el administrado construya irregular o antirreglamentariamente y evada sus obligaciones establecidas en los dispositivos legales de la corporación para acceder a una licencia de construcción, por lo que se ha considerado pertinente el facilitar oportunidades para regular la propiedad. Que, según el Art. 34º de la Ley Nº 29090, regula que las Municipalidades, para incentivar la formalización de la propiedad predial en sus jurisdicciones o con fi nes de incentivar el desarrollo inmobiliario, el concejo municipal podrán reducir, exonerar o fraccionar el pago de los derechos establecidos, en el Art. 9 Numeral 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, la Regularización de Edifi caciones sin Licencia por amnistía conllevará: a) Regularizar y simplifi car el trámite de Licencia de construcción en Vías de Regularización de predios. b) Formalizar las edifi caciones construidas sin Licencia. c) Condonar y/o reducir las multas administrativas de acuerdo al área construida. Que, según el Artículo Nº 40 de la Ley Nº 27972 regula que mediante Ordenanza se crean, modifi can, suprimen o exoneran, Licencias, Derechos y Contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; Que, la Ordenanza Municipal Nº 188 MDEA, de fecha 28 de noviembre del 2003, se aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones, así como el cuadro de infracciones y sanciones administrativas; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Art 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, y con la dispensa del trámite de comisiones, lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal con el voto unánime de los Regidores aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO ADMINISTRATIVO DE REGULARIZACIÓN DE LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN POR OBRA NUEVA, AMPLIACIÓN, REMODELACIÓN, DEMOLICIÓN, REFACCIÓN O MODIFICACIÓN EN LOS PREDIOS DE LA JURISDICCIÓN QUE CUMPLAN CON LAS NORMAS DE EDIFICACIÓN VIGENTES Artículo Primero.- APROBAR, la Ordenanza que Establece el Benefi cio Administrativo de Regularización de Licencia de Construcción por Obra Nueva, Ampliación, Remodelación, Demolición, Refacción o Modifi cación en los Predios de la Jurisdicción del distrito de El Agustino, que no cuenten con la respectiva autorización siempre que cumplan con las normas de edifi cación vigentes y su (ANEXO 01), y la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, Decreto Supremo Nº 024 - 2008 - Vivienda - Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación. Artículo Segundo.- ESTABLECER, la anulación de las multas impuestas por concepto de construcción de licencia. Artículo Tercero.- La presente ordenanza tendrá una vigencia hasta el 31 de Diciembre del 2013. Artículo Cuarto.- DEJESE sin efecto los artículos y cuadro de infracciones y sanciones administrativas de la ordenanza nº 188-MDEA, de fecha 28 de noviembre del 2003, que contravengan la presente Ordenanza durante su vigencia. Artículo Quinto.- ENCARGAR al Secretario General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y al Gerente de Defensoría y Participación Vecinal la publicación de la Ordenanza en la página Web de la Municipalidad de El Agustino (www.munielagustino. gob.pe) y su correspondiente difusión masiva. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VICTOR MODESTO SALCEDO RÍOS Alcalde 1013428-1 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Aceptan donación a favor de la Municipalidad destinada a la ejecución del Proyecto “Museo a Cielo Abierto” ACUERDO DE CONCEJO Nº 077-2013/MLV La Victoria, 11 de noviembre de 2013 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA VISTO; en sesión extraordinaria de la fecha el Dictamen Conjunto Nº 017-2013-CPPPAL-CPAFSFC/MLV de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales, y de la Comisión Permanente de Administración, Finanzas, Sistemas, Fiscalización y Control, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad con el artículo 56º numeral 7) de la Ley Orgánica de Municipalidades, son bienes de la municipalidad, los legados o donaciones que se instituyan en su favor, correspondiendo su aprobación al Concejo Municipal, de acuerdo al artículo 9º numeral 20) de la citada norma. Asimismo, el artículo 64º de la misma Ley establece que las donaciones de bienes a favor de las municipalidades están exoneradas de todo impuesto; Que, la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto – establece en su artículo 17º que los recursos provenientes de donaciones y transferencias, salvo en el caso de operaciones de libre disponibilidad que contemple el Marco Macroeconómico Multianual de acuerdo al programa económico del gobierno, sólo se presupuestan cuando se suscriban o emitan los respectivos instrumentos bancarios y/o fi nancieros de acuerdo a la legislación aplicable, o se celebre el contrato o convenio pertinente; Que, el artículo 69º de la Ley Nº 28411 señala que las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable serán aprobadas por Resolución del Titular de la entidad o Acuerdo de Concejo en el caso de los gobiernos regionales y del Concejo Municipal en el caso de los gobiernos locales, consignando la fuente donante y el destino de estos fondos públicos. Dicho dispositivo, según corresponda debe publicarse en el diario oficial El Peruano cuando el monto de la donación supere las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT’s); Que, mediante Carta de fecha 4 de octubre de 2013, la señora Milagros del Carmen Manchego Bustíos, teniente alcalde de la Municipalidad de La Victoria expresa su voluntad de donar la suma de S/.20.000.00 (veinte mil y 00/100 nuevos soles) a favor de nuestra corporación edil, en memoria de sus señores padres Carlos Alberto Manchego Bravo y doña María Dora Bustíos Castro de Manchego, a fi n de contribuir con el proyecto “Museo a Cielo Abierto” que se está realizando en la Plaza Manco Capac; Que, al respecto la Subgerencia de Tesorería remite copia del recibo Nº 0008453-2013 de fecha 4 de octubre emitido a nombre de la señora Milagros del Carmen Manchego Bustíos por concepto de “donaciones – donaciones Plaza Manco Capac”. Ante ello, la Gerencia de Finanzas, comunica la citada donación y solicita su aprobación mediante Acuerdo de Concejo, así como la incorporación de la misma en el presupuesto institucional;