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El Peruano Viernes 15 de noviembre de 2013 507185 Regional de Tacna; de igual modo, la Abog. Mariela Esther Jimenez Flores, habría incumplido las funciones establecidas en el inciso b) y g) del artículo Nº 117 del Reglamento de Organización y Funciones; razón por la cual, con su accionar negligente habrían causado un perjuicio económico a la Entidad Regional generando se impongan multas por no haber cumplido con los pagos respectivos a ESSALUD y AFP 2011; razón por el cual, correspondería instaurar proceso administrativo disciplinario por contravenir lo dispuesto en el artículo Nº 21, incisos a) y b) del Decreto Legislativo Nº 276, así como estar incurso en lo dispuesto en los incisos a) y d) del artículo Nº 28 de la misma norma en concordancia con lo establecido en el artículo Nº 127 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Que, el artículo Nº 25 del Decreto Legislativo Nº 276 señala que: “Los servidores públicos son responsables, civil, penal y administrativamente por el cumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio público, sin perjuicio de las sanciones de carácter disciplinario por las faltas que cometan”. Que, el artículo Nº 28 del citado Decreto Legislativo precisa: “Son faltas de carácter disciplinario que, según su gravedad pueden ser sancionadas con cese temporal o con destitución, previo proceso administrativo: (…) a) El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento; y d) La negligencia en el desempeño de las funciones”. Que, asimismo el artículo Nº 150 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, precisa: “Se considera Faltas disciplinarias a toda acción u omisión voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad específi ca sobre los deberes de servidores y funcionarios, establecido en el artículo 28 y otros de la Ley y el presente reglamento. La comisión de una falta da lugar a la aplicación de la sanción correspondiente”. Que, de igual modo el artículo Nº 163 de la norma glosada precisa que: “El servidor público que incurra en falta de carácter disciplinario, cuya gravedad pudiera ser causal de cese temporal o destitución, será sometido a proceso administrativo disciplinario que no excederá de treinta (30) días improrrogables. El incumplimiento del plazo señalado confi gura falta de carácter disciplinario contenida en los incisos a) y d) del artículo Nº 28 de la Ley”. Que, fi nalmente el artículo Nº 167 de la norma acotada señala que el proceso administrativo disciplinario será instaurado por resolución del Titular de la Entidad o del funcionario que tenga la autoridad delegada para tal efecto, debiendo notifi carse al servidor procesado en forma personal o publicarse en el Diario Ofi cial “El Peruano”, dentro del término de (72) horas contadas a partir del día siguiente de la expedición de dicha resolución”. Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27444, Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modifi cada y complementada por las Leyes Nº 27902, 28013 y 28296; en uso de las facultades delegadas a través de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 532-2013-PR/GOB.REG.TACNA y con el visto bueno de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Tacna. SE RESUELVE: Artículo Primero.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplinario a partir del día siguiente de la notifi cación con la presente Resolución al Abog. David Francisco Zegarra Berríos, – Ex Director Regional de Administración – del Gobierno Regional de Tacna y a la Abog. Mariela Esther Jimenez Flores – Ex Director de la ofi cina de Recursos Humanos – del Gobierno Regional de Tacna, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Tacna, para que en el plazo improrrogable de treinta (30) días hábiles a partir del día siguiente de la notifi cación con la presente a los procesados, emita su informe, recomendando las sanciones a que hubiera lugar. Artículo Tercero.- DISPONER que en plazo de (05) días hábiles de notifi cada con la presente resolución, los procesados presenten sus descargos y pruebas que considere necesarios a su defensa. Artículo Cuarto.- ENCARGAR al Área de trámite documentario del Gobierno Regional de Tacna, la notifi cación y distribución de la presente Resolución a los procesados en forma personal dentro del término de (72) horas contadas a partir del día siguiente de expedida la resolución, de no ser posible su ubicación notifíquese mediante publicación ante el Diario Ofi cial El Peruano; una vez efectuada la notifi cación, póngase en conocimiento de la –CEPAD/GOB.REG.TACNA-, presidido por el Ing. Nicandro Machaca Mamani, el expediente administrativo a (Folios Nº 156) para los fi nes pertinentes; bajo responsabilidad. Artículo Quinto.- NOTIFÍQUESE con la presente a la parte interesada, a los Miembros de Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios y demás Estamentos del Gobierno Regional de Tacna en el modo y forma de ley. Regístrese y cúmplase. RICARDO PAULLO PEREZ Gerente General Regional 1014331-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Disponen recepcionar obras de habilitación urbana tipo progresivo de terreno ubicado en el distrito RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA Nº 1207-2013-MDA/GDU-SGHUE Ate, 21 de octubre de 2013 LA SUBGERENTE DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO: El Expediente Nº 44958 de fecha 04 de Octubre de 2013, seguido por Don JULIO CESAR LUIS NAVARRO SARMIENTO y la empresa CORPORACION ORDOÑEZ CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., debidamente representado por Don JOSE MANUEL ORDOÑEZ GILES; por el cual solicitan la Recepción de Obra de Habilitación Urbana Tipo Progresivo para Uso Residencial de Densidad Media “RDM” del terreno con un área de 2,251.20 m2, constituido por los lotes C y D de la manzana “3” de la agrupación rural fundo la Estrella, frente a la Av. Santa Rosa, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; cuyos Proyectos de Habilitación Urbana Ejecutada fueron aprobados mediante Resolución de Subgerencia Nº 579-2013-MDA/GDU-SGHUE del 07 de Junio de 2013; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Subgerencia Nº 579- 2013-MDA/GDU-SGHUE de fecha 07 de Junio de 2013, la Subgerencia de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones de la Municipalidad Distrital de Ate, aprueba de acuerdo con el Plano signado con Nº 036-2013-SGHUE-GDU/ MDA, y memoria descriptiva que forma parte de la presente Resolución, el Proyecto de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada de tipo Progresivo, para Uso Residencial de Densidad Media “RDM” del terreno con un área de 2,251.20 m2, constituido por los lotes C y D de la manzana “3” de la agrupación rural fundo la Estrella, frente a la Av. Santa Rosa, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; Estableciéndose, como défi cit de aportes; Recreación Pública 157.58 m2, Parques Zonales 45.02 m2, Ministerio de Educación 45.02 m2, Renovación Urbana 22.51 m2 y Otros Fines 45.02 m2; de los cuales el aporte de Recreación Pública y Otros Fines han sido cancelado conforme lo indica el quinto considerando de