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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (15/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 89

El Peruano Viernes 15 de noviembre de 2013 507191 deuda, conforme a las facultades establecidas en el Código Tributario. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Suspéndase los efectos de las Ordenanzas Municipales y/o disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza, durante su vigencia. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración, así como a las Subgerencias que las conforman, y Gerencia de Tecnología de la Información y Estadística el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Secretaría General y Gerencia de Imagen Institucional la divulgación y difusión de los benefi cios tributarios. Tercera.- Facultase al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 1014111-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Establecen Beneficio de Regularización Tributaria en la jurisdicción del Distrito de Santa Anita ORDENANZA Nº 00125/MDSA Santa Anita, 14 de noviembre del 2013 VISTO: el proyecto de Ordenanza para otorgar benefi cio Tributario, remitido por la Gerencia de Rentas mediante Informe Nº 649-2013-GR/MDSA; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27630 – Ley de la Reforma Constitucional, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Estado, establece que las Ordenanzas Municipales son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba las materias en las cuales ésta tiene competencia, cuyo rango es equivalente a la Ley; Que, el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, la misma que es reconocida de conformidad a lo establecido en la Norma III y IV del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 133-2013-EF- Texto Único Ordenado del Código Tributario, así como en el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas, pueden crear, modifi car y suprimir los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción, dentro de los limites establecidos por Ley; Que, en el Art. 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133- 2013/EF, dispone excepcionalmente que los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto a los tributos que administren. Que, mediante informe Nº 134-2013-SGCR-GR/MDSA la Subgerencia de Control y Recaudación, da cuenta que, mediante Ordenanza Municipal Nº 00118/MDSA se otorga benefi cio tributarios a todos los contribuyentes propietarios y/o poseedores, que tengan destinados sus predios a casa habitación, terrenos sin construir, predios de uso exclusivo para estacionamientos privados y comercio y/o servicio menor y media. Sin embargo, dada la gestión de cobranza tributaria domiciliaria se advierte que el segmento de contribuyentes correspondiente a los comercios, servicios e industria mayor requiere de un impulso para estimular la recaudación de deudas tributarias antiguas, benefi ciando con la condonación de los intereses moratorios, así como a los predios dedicados a la actividad de mercados en general, en ese sentido la Subgerencia de Control y Recaudación encuentra necesario, estimular el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias de los contribuyentes morosos, para lo cual eleva un proyecto de Ordenanza con las consideraciones del caso. Que, mediante informe Nº 446-2013-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica indica que el proyecto de Ordenanza del benefi cio Tributario cumple con los preceptos legales vigentes sobre la materia, por lo que opina por la procedencia de la aprobación de la presente Ordenanza, el cual se sustenta en el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, así como el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF; Que, de acuerdo a los informes de las áreas correspondientes y considerando la Política Tributaria de nuestra gestión municipal de brindar todas las facilidades a nuestros contribuyentes, es oportuno la dación de la presente normativa a fi n de promover los mecanismos que faciliten a los contribuyentes y/o administrados con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, a través de incentivos que permitan la captación de recursos económicos para la prestación efectiva de los servicios públicos, en el contexto de la realidad socioeconómica del distrito. Estando a lo dispuesto en el Artículo 9º numerales 8) y 9) y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta por unanimidad, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE SANTA ANITA Artículo Primero.- Objetivo La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer benefi cios para incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, responsables y/o infractores en la jurisdicción del distrito de Santa Anita, que mantengan obligaciones tributarias pendientes de cancelación generados hasta el 31 de diciembre del año 2012. Artículo Segundo.- Alcances 2.1.- Para los tributos del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales pendientes de cancelación, el benefi cio tributario establecido en la presente ordenanza comprende a todos los contribuyentes propietarios y/o poseedores, que tengan destinados sus predios a Comercio, Servicio e industria Mayor así como mercados en general, y que corresponde al siguiente orden: Para deudas tributarias pendientes de cancelación correspondientes a los ejercicios anteriores al año 2013. Impuesto Predial y Arbitrios Municipales: Condonación del 100% del interés moratorio Artículo Tercero.- VIGENCIA DEL BENEFICIO Los contribuyentes, responsables y/o infractores, se podrán acoger al benefi cio de regularización desde la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza hasta el 15 de Diciembre del año 2013. Artículo Cuarto.- PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, no serán materia de devolución y compensación alguna. Artículo Quinto.- DESISTIMIENTO DE RECLAMACIÓN El pago al contado de cualquier deuda en aplicación de la presente Ordenanza, supone el desistimiento de los