Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2013 (15/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano Viernes 15 de noviembre de 2013

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comercio y/o servicio menor y media. Sin embargo, dada la gestion de cobranza tributaria domiciliaria se advierte que el segmento de contribuyentes correspondiente a los comercios, servicios e industria mayor requiere de un impulso para estimular la recaudacion de deudas tributarias antiguas, beneficiando con la condonacion de los intereses moratorios, asi como a los predios dedicados a la actividad de mercados en general, en ese sentido la Subgerencia de Control y Recaudacion encuentra necesario, estimular el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias de los contribuyentes morosos, para lo cual eleva un proyecto de Ordenanza con las consideraciones del caso. Que, mediante informe Nº 446-2013-GAJ, la Gerencia de Asesoria Juridica indica que el proyecto de Ordenanza del beneficio Tributario cumple con los preceptos legales vigentes sobre la materia, por lo que opina por la procedencia de la aprobacion de la presente Ordenanza, el cual se sustenta en el articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru, articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, asi como el articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF; Que, de acuerdo a los informes de las areas correspondientes y considerando la Politica Tributaria de nuestra gestion municipal de brindar todas las facilidades a nuestros contribuyentes, es oportuno la dacion de la presente normativa a fin de promover los mecanismos que faciliten a los contribuyentes y/o administrados con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, a traves de incentivos que permitan la captacion de recursos economicos para la prestacion efectiva de los servicios publicos, en el contexto de la realidad socioeconomica del distrito. Estando a lo dispuesto en el Articulo 9º numerales 8) y 9) y el Articulo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta por unanimidad, se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA Articulo Primero.- Objetivo La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer beneficios para incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, responsables y/o infractores en la jurisdiccion del distrito de MORDAZA MORDAZA, que mantengan obligaciones tributarias pendientes de cancelacion generados hasta el 31 de diciembre del ano 2012. Articulo Segundo.- Alcances 2.1.- Para los tributos del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales pendientes de cancelacion, el beneficio tributario establecido en la presente ordenanza comprende a todos los contribuyentes propietarios y/o poseedores, que tengan destinados sus predios a Comercio, Servicio e industria Mayor asi como mercados en general, y que corresponde al siguiente orden: Para deudas tributarias pendientes de cancelacion correspondientes a los ejercicios anteriores al ano 2013. Impuesto Predial y Arbitrios Municipales: Condonacion del 100% del interes moratorio Articulo Tercero.- VIGENCIA DEL BENEFICIO Los contribuyentes, responsables y/o infractores, se podran acoger al beneficio de regularizacion desde la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza hasta el 15 de Diciembre del ano 2013. Articulo Cuarto.- PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, no seran materia de devolucion y compensacion alguna. Articulo Quinto.DESISTIMIENTO DE RECLAMACION El pago al contado de cualquier deuda en aplicacion de la presente Ordenanza, supone el desistimiento de los

deuda, conforme a las facultades establecidas en el Codigo Tributario. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Suspendase los efectos de las Ordenanzas Municipales y/o disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza, durante su vigencia. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Administracion, asi como a las Subgerencias que las conforman, y Gerencia de Tecnologia de la Informacion y Estadistica el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Secretaria General y Gerencia de Imagen Institucional la divulgacion y difusion de los beneficios tributarios. Tercera.Facultase al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias para la adecuacion y mejor aplicacion de la presente Ordenanza. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1014111-1

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Establecen Beneficio de Regularizacion Tributaria en la jurisdiccion del Distrito de MORDAZA MORDAZA
ORDENANZA Nº 00125/MDSA MORDAZA MORDAZA, 14 de noviembre del 2013 VISTO: el proyecto de Ordenanza para otorgar beneficio Tributario, remitido por la Gerencia de Rentas mediante Informe Nº 649-2013-GR/MDSA; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley Nº 27630 ­ Ley de la Reforma Constitucional, las Municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, en concordancia con el numeral 4) del Articulo 200º de la Constitucion Politica del Estado, establece que las Ordenanzas Municipales son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba las materias en las cuales esta tiene competencia, cuyo rango es equivalente a la Ley; Que, el Articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru, otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, la misma que es reconocida de conformidad a lo establecido en la MORDAZA III y IV del Titulo Preliminar del Decreto Supremo Nº 133-2013-EF- Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, asi como en el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas, pueden crear, modificar y suprimir los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion, dentro de los limites establecidos por Ley; Que, en el Art. 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 1332013/EF, dispone excepcionalmente que los Gobiernos Locales podran condonar con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto a los tributos que administren. Que, mediante informe Nº 134-2013-SGCR-GR/MDSA la Subgerencia de Control y Recaudacion, da cuenta que, mediante Ordenanza Municipal Nº 00118/MDSA se otorga beneficio tributarios a todos los contribuyentes propietarios y/o poseedores, que tengan destinados sus predios a MORDAZA habitacion, terrenos sin construir, predios de uso exclusivo para estacionamientos privados y

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