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El Peruano Viernes 15 de noviembre de 2013 507190 hasta el ejercicio fi scal 2013, en cualquier estado de cobranza, incluso en procedimiento de cobranza coactiva o se encuentren fraccionada. La presente Ordenanza otorga Benefi cios a las siguientes Obligaciones Tributarias; Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y No Tributarias del ejercicio fi scal 2013 y años anteriores por deudas que se encuentren en cobranza ordinaria, coactiva o en Convenio de Fraccionamiento de pago. Artículo 2º.- BENEFICIOS Durante la vigencia de la presente Ordenanza los contribuyentes o Administrados gozarán de los siguientes Benefi cios: Del Impuesto Predial: • Condonación del 100% de los intereses moratorios y reajustes de las deudas pendientes de pago, hasta la cuota correspondiente al último trimestre vencido del periodo 2013. De los Arbitrios Municipales: • Condonación del 100% de los intereses moratorios. • Condonación del 70% del monto insoluto para las deudas generadas por concepto de Arbitrios correspondiente a los periodos 2005, al 2007. Siempre y cuando cancele o se encuentre al día en el impuesto predial hasta el último trimestre de los periodos correspondientes. • Condonación del 50% del monto insoluto para las deudas generadas por concepto de Arbitrios correspondiente a los periodos 2008 al 2012. Siempre y cuando cancele o se encuentre al día en el impuesto predial hasta el último trimestre de los periodos correspondientes. • Condonación del 20% del monto insoluto para las deudas generadas por concepto de Arbitrios correspondiente al periodo 2013. siempre y cuando cancele o se encuentre al día en el impuesto predial hasta el último trimestre del referido periodo. De las Multas Tributarias: Las Multas Tributarias impuestas hasta el 30 de Setiembre del 2013, a los contribuyentes por haber incurrido en alguna infracción tributaria establecida en el Código Tributario vigente, tendrán el siguiente benefi cio: • Condonación del 100% la Multa Tributaria Para acogerse al Benefi cio tributario es necesaria la cancelación previa de las resoluciones de determinación emitidas por el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del periodo o los periodos por el cual se ha generado la multa tributaria. Aquellos contribuyentes que fueron detectados en el Plan de Cruce Catastro Rentas, y habiendo sido notifi cados a efectos de actualizar su Declaración de Autoavalúo, no lo han hecho; podrán acogerse a la presente Ordenanza para tal efecto deberán cancelar las diferencias por re cálculo del tributo omitido. De las deudas fraccionadas: Las deudas que se encuentren con convenio de fraccionamiento de pago se podrán acoger a la presente Ordenanza condonándose el 100% de los intereses moratorios de las cuotas pendientes de pago, generado al vencimiento de la cuota de fraccionamiento y siempre en cuando pague el total de las cuotas vencidas. De las Multas Administrativas: Multas Administrativas impuestas hasta el 30 de setiembre del 2013. • Condonación del 100% de los Factores de Ajuste. • Condonación de 85% del monto aplicado por Sanciones Administrativas cuyo monto no supere la 2 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) • Condonación del 80% del monto aplicado por Sanciones Administrativas cuyo monto supere las 2 Unidades Impositivas Tributarias ( UIT) No podrán acogerse al Benefi cio mencionado las multas administrativas que se han impuesto por infracciones a la moral y Orden público establecidas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas aprobado en las Ordenanzas: Nº 0085-2008-MDSJM, Ordenanza Nº 0174- 2010-MDSJM, y Ordenanza Nº 234-2013-MDSJM De la Autorización de Licencia de Funcionamiento y Anuncios de manera Conjunta: Establecer durante la vigencia de la Presente Ordenanza El Procedimiento de emisión conjunta de Licencia de Funcionamiento y Anuncios el Derecho de pago de S/. 150.00 (Ciento Cincuenta Nuevos Soles), a solo para personas naturales que aun no cuenten con Licencia de funcionamiento y desean aperturar un establecimiento cuya área no exceda los 50 m2, y sea de los siguientes giros: bodegas, librerías, bazar, sastrerías, zapaterías, óptica, electrónica menor, mecánica menor, fuente de soda, comida al paso, restaurantes, ofi cinas administrativas, lavanderías, salón de belleza, boutiques, estudio, estudio fotográfi co, servicio de Internet, locutorios, fotocopiadora, carnicerías, fruterías, verdulerías, juguerias, y otros giros afi nes que por su naturaleza requieran áreas menores a los 50 mt2. Exceptuándose los giros de actividades de hospedajes, diversión, esparcimiento y almacenes. Previamente para solicitar acogerse al presente benefi cio la Subgerencia de Licencias y comercialización evaluará la compatibilidad de uso y zonifi cación del la actividad que se pretende aperturar de acuerdo a la normatividad vigente. De los Requisitos: De ser Compatible la Actividad el Administrado deberá presentar los siguientes requisitos: • Solicitud de Licencia de Funcionamiento con carácter de Declaración Jurada que incluya Número de RUC y DNI o Carné de Extranjería del solicitante • Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad. • Fotografía Panorámica del anuncio (menores a 6mt2.) en el que se aprecie el entorno y la respectiva leyenda. • Croquis y/o diseño a escala ( colores, material, dimensión y leyenda ). • Derecho de pago S/. 150.00 Nuevos Soles (No incluye Certifi cado de Defensa Civil). Del plazo de otorgamiento de Licencia de Funcionamiento y Anuncio. El plazo para el otorgamiento de la Licencia de funcionamiento y Anuncio será de cinco (05) días hábiles, teniendo 2 días de iniciado el proceso para subsanar alguna omisión, en cuyo caso el pazo de otorgamiento se computará a partir de subsanada la omisión. Artículo 3º.- DEUDA EN COBRANZA COACTIVA Se podrán acoger a la presente Ordenanza aquellos contribuyentes y/o administrados que mantengan deudas en Proceso de Cobranza Coactiva; por lo que, los contribuyentes que se acojan al presente Benefi cio Tributario y no Tributario se les condonará además el 100% de costas y gastos generados por dicho procedimiento. Artículo 4º.- DE LOS RECURSOS IMPUGNATORIOS. El acogimiento al presente Benefi cio Tributario implica el desistimiento automático de cualquier recurso impugnatorio en trámite, sea esta una reclamación, apelación, reconsideración o proceso contencioso administrativo según sea el tipo de obligación que pudiera existir respecto de ellas. Del mismo modo el pago de aquellas deudas implica el reconocimiento expreso de la obligación por lo que el deudor no podrá presentar posteriormente reclamo o recurso alguno respecto a ellas. Artículo 5º.- PAGOS ANTERIORES Los montos cancelados con anterioridad a la presente Ordenanza no serán pasibles de compensación y/o devolución. Artículo 6º.- VIGENCIA El presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano hasta el 15 de diciembre del presente ejercicio fi scal 2013, vencido los plazos se actualizará la deuda y se generarán los intereses y reajustes correspondientes procediéndose a ejecutar la cobranza del total de la