Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2013 (15/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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hasta el ejercicio fiscal 2013, en cualquier estado de cobranza, incluso en procedimiento de cobranza coactiva o se encuentren fraccionada. La presente Ordenanza otorga Beneficios a las siguientes Obligaciones Tributarias; Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y No Tributarias del ejercicio fiscal 2013 y anos anteriores por deudas que se encuentren en cobranza ordinaria, coactiva o en Convenio de Fraccionamiento de pago. Articulo 2º.- BENEFICIOS Durante la vigencia de la presente Ordenanza los contribuyentes o Administrados gozaran de los siguientes Beneficios: Del Impuesto Predial: · Condonacion del 100% de los intereses moratorios y reajustes de las deudas pendientes de pago, hasta la cuota correspondiente al ultimo trimestre vencido del periodo 2013. De los Arbitrios Municipales: · Condonacion del 100% de los intereses moratorios. · Condonacion del 70% del monto insoluto para las deudas generadas por concepto de Arbitrios correspondiente a los periodos 2005, al 2007. Siempre y cuando cancele o se encuentre al dia en el impuesto predial hasta el ultimo trimestre de los periodos correspondientes. · Condonacion del 50% del monto insoluto para las deudas generadas por concepto de Arbitrios correspondiente a los periodos 2008 al 2012. Siempre y cuando cancele o se encuentre al dia en el impuesto predial hasta el ultimo trimestre de los periodos correspondientes. · Condonacion del 20% del monto insoluto para las deudas generadas por concepto de Arbitrios correspondiente al periodo 2013. siempre y cuando cancele o se encuentre al dia en el impuesto predial hasta el ultimo trimestre del referido periodo. De las Multas Tributarias: Las Multas Tributarias impuestas hasta el 30 de Setiembre del 2013, a los contribuyentes por haber incurrido en alguna infraccion tributaria establecida en el Codigo Tributario vigente, tendran el siguiente beneficio: · Condonacion del 100% la Multa Tributaria Para acogerse al Beneficio tributario es necesaria la cancelacion previa de las resoluciones de determinacion emitidas por el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del periodo o los periodos por el cual se ha generado la multa tributaria. Aquellos contribuyentes que fueron detectados en el Plan de Cruce Catastro Rentas, y habiendo sido notificados a efectos de actualizar su Declaracion de Autoavaluo, no lo han hecho; podran acogerse a la presente Ordenanza para tal efecto deberan cancelar las diferencias por re calculo del tributo omitido. De las deudas fraccionadas: Las deudas que se encuentren con convenio de fraccionamiento de pago se podran acoger a la presente Ordenanza condonandose el 100% de los intereses moratorios de las cuotas pendientes de pago, generado al vencimiento de la cuota de fraccionamiento y siempre en cuando pague el total de las cuotas vencidas. De las Multas Administrativas: Multas Administrativas impuestas hasta el 30 de setiembre del 2013. · Condonacion del 100% de los Factores de Ajuste. · Condonacion de 85% del monto aplicado por Sanciones Administrativas cuyo monto no supere la 2 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) · Condonacion del 80% del monto aplicado por Sanciones Administrativas cuyo monto supere las 2 Unidades Impositivas Tributarias ( UIT) No podran acogerse al Beneficio mencionado las multas administrativas que se han impuesto por infracciones a la moral y Orden publico establecidas en el Cuadro de

El Peruano Viernes 15 de noviembre de 2013

Infracciones y Sanciones Administrativas aprobado en las Ordenanzas: Nº 0085-2008-MDSJM, Ordenanza Nº 01742010-MDSJM, y Ordenanza Nº 234-2013-MDSJM De la Autorizacion de Licencia de Funcionamiento y Anuncios de manera Conjunta: Establecer durante la vigencia de la Presente Ordenanza El Procedimiento de emision conjunta de Licencia de Funcionamiento y Anuncios el Derecho de pago de S/. 150.00 (Ciento Cincuenta Nuevos Soles), a solo para personas naturales que aun no cuenten con Licencia de funcionamiento y desean aperturar un establecimiento cuya area no exceda los 50 m2, y sea de los siguientes giros: bodegas, librerias, bazar, sastrerias, zapaterias, optica, electronica menor, mecanica menor, fuente de soda, comida al paso, restaurantes, oficinas administrativas, lavanderias, salon de belleza, boutiques, estudio, estudio fotografico, servicio de Internet, locutorios, fotocopiadora, carnicerias, fruterias, verdulerias, juguerias, y otros giros afines que por su naturaleza requieran areas menores a los 50 mt2. Exceptuandose los giros de actividades de hospedajes, diversion, esparcimiento y almacenes. Previamente para solicitar acogerse al presente beneficio la Subgerencia de Licencias y comercializacion evaluara la compatibilidad de uso y zonificacion del la actividad que se pretende aperturar de acuerdo a la normatividad vigente. De los Requisitos: De ser Compatible la Actividad el Administrado debera presentar los siguientes requisitos: · Solicitud de Licencia de Funcionamiento con caracter de Declaracion Jurada que incluya Numero de RUC y DNI o Carne de Extranjeria del solicitante · Declaracion Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad. · Fotografia Panoramica del anuncio (menores a 6mt2.) en el que se aprecie el entorno y la respectiva leyenda. · Croquis y/o diseno a escala ( MORDAZA, material, dimension y leyenda ). · Derecho de pago S/. 150.00 Nuevos Soles (No incluye Certificado de Defensa Civil). Del plazo de otorgamiento de Licencia de Funcionamiento y Anuncio. El plazo para el otorgamiento de la Licencia de funcionamiento y Anuncio sera de cinco (05) dias habiles, teniendo 2 dias de iniciado el MORDAZA para subsanar alguna omision, en cuyo caso el pazo de otorgamiento se computara a partir de subsanada la omision. Articulo 3º.- DEUDA EN COBRANZA COACTIVA Se podran acoger a la presente Ordenanza aquellos contribuyentes y/o administrados que mantengan deudas en MORDAZA de Cobranza Coactiva; por lo que, los contribuyentes que se acojan al presente Beneficio Tributario y no Tributario se les condonara ademas el 100% de costas y gastos generados por dicho procedimiento. Articulo 4º.DE LOS RECURSOS IMPUGNATORIOS. El acogimiento al presente Beneficio Tributario implica el desistimiento automatico de cualquier recurso impugnatorio en tramite, sea esta una reclamacion, apelacion, reconsideracion o MORDAZA contencioso administrativo segun sea el MORDAZA de obligacion que pudiera existir respecto de ellas. Del mismo modo el pago de aquellas deudas implica el reconocimiento expreso de la obligacion por lo que el deudor no podra presentar posteriormente reclamo o recurso alguno respecto a ellas. Articulo 5º.- PAGOS ANTERIORES Los montos cancelados con anterioridad a la presente Ordenanza no seran pasibles de compensacion y/o devolucion. Articulo 6º.- VIGENCIA El presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano hasta el 15 de diciembre del presente ejercicio fiscal 2013, vencido los plazos se actualizara la deuda y se generaran los intereses y reajustes correspondientes procediendose a ejecutar la cobranza del total de la

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