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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (15/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 78

El Peruano Viernes 15 de noviembre de 2013 507180 Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional en coordinación con la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial convoque a las Unidades Orgánicas y Rindentes del Gobierno Regional Cajamarca, para la aplicación e implementación de la ZEE como instrumento técnico orientador del uso sostenible de nuestro territorio y sus recursos naturales; y, la implementación del Plan de Acción para el Ordenamiento Territorial del Departamento de Cajamarca. Por cuanto, tal como se establece en el Decreto Supremo N° 087-2004-PCM, Reglamento de Zonifi cación Ecológica y Económica, una vez aprobada deberá utilizarse de manera obligatoria como instrumento de planifi cación y de gestión del territorio. Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www.regioncajamarca. gob.pe). Setimo.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede institucional del gobierno regional cajamarca, el primer día del mes de octubre del año dos mil trece. GREGORIO SANTOS GUERRERO Presidente Regional 1013927-1 Aprueban la creación del Observatorio Regional de Recursos Humanos en Salud ORDENANZA REGIONAL Nº 015-2013-GR.CAJ-CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, en virtud a lo prescrito en el artículo 191º de la Constitución Política, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, en el artículo 8° señala que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (…) en el artículo 9° numeral 9.2 establece que la Autonomía administrativa es la facultad que tienen los gobiernos regionales de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, el artículo 49° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales dispone entre las funciones de los gobiernos regionales en materia de salud las siguientes, literal a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales. m) Poner a disposición de la población, información útil sobre la gestión del sector, así como de la oferta de infraestructura y servicios de salud. n) Promover la formación, capacitación y el desarrollo de los recursos humanos y articular los servicios de salud en la docencia e investigación y proyección a la comunidad. o) Evaluar periódicamente y de manera sistemática los logros alcanzados por la región en materia sanitaria; Que, en virtud a lo dispuesto en el artículo 38º del mismo dispositivo legal, es competencia del Gobierno Regional Cajamarca, emitir Ordenanzas Regionales que norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (…); Que, uno de los principales problemas que afronta la Región Cajamarca, es el défi cit de Recursos Humanos en Salud, el que se puede ver refl ejado en las 13 provincias de la Región, situación que muestra la necesidad de establecer un proceso de recopilación, sistematización, monitoreo, investigación y evaluación de la situación de los recursos humanos a nivel regional; Que, el Ministerio de Salud a nivel nacional ha constituido el “Observatorio Nacional de Recursos Humanos de Salud” (ONRHUS) como un espacio de articulación de actores e instituciones, siendo conducido por la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, cuyo objetivo principal es generar conocimiento e información basada en evidencias para la toma de decisiones que permitan mejorar la calidad y efectividad de las políticas, y propuestas de intervención orientadas al desarrollo equitativo de calidad de los recursos humanos en salud y de la población en general; Que, mediante Acuerdo Regional N° 023-2013- GR.CAJ-CR, de fecha 13 de marzo del 2013 se crea la Mesa de Alto Nivel para el Logro de los Objetivos del Milenio en Salud en la Región Cajamarca, en la que se ha acordado proponer la constitución de una Unidad Técnica de información de recursos humanos (Observatorio Regional de Recursos Humanos) coordinando la asistencia técnica del Ministerio de Salud, la Organización Panamericana de la Salud, CARE Perú - Foro Salud para el mejor desarrollo de esta unidad; Que, mediante Dictamen N° 027-2013-GR.CAJ-CR/ COAJ-CODE, evacuado por las Comisiones Ordinarias de Asuntos Jurídicos y Desarrollo Social, de fecha 09 de setiembre del año 2013, se emite opinión favorable para la aprobación del Proyecto de Ordenanza Regional para “La Constitución del Observatorio Regional de Recursos Humanos”, proyecto remitido por el Presidente Regional, Prof. Gregorio Santos Guerrero, por los argumentos que se exponen en los considerandos precedentes; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca en su Sesión Ordinaria de fecha 01 de octubre del año 2013; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nº 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 010-2011-GR.CAJ-CR, por unanimidad el Pleno aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Primero.- APROBAR la creación del Observatorio Regional de Recursos Humanos en Salud, como Unidad Técnica Funcional de Información Estratégica en Recursos Humanos, adscrita a la Ofi cina de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos de la Dirección Regional de Salud Cajamarca. Segundo.- El Observatorio Regional de Recursos Humanos en Salud, está conformada por: • Un representante del Gobierno Regional Cajamarca. • Un representante de la Dirección Regional de Salud Cajamarca. • Un representante de Essalud. • Un representante del Consejo Regional XVII Cajamarca – Colegio Médico del Perú. • Un representante del Consejo Regional de Enfermeros XIII Cajamarca – Colegio de Enfermeros del Perú. • Un representante del Colegio de Odontólogos de Cajamarca • Un representante del Colegio de Psicólogos de Cajamarca. • Un representante del Consejo Regional de Obstetras XVI Cajamarca – Colegio de Obstetras del Perú. • Un representante de la Universidad Nacional de Cajamarca. • Un representante de la Universidad Privada Alas Peruanas. • Un representante de la Universidad Privada San Pedro. • Un representante de la Universidad Privada del Norte.