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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (15/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 87

El Peruano Viernes 15 de noviembre de 2013 507189 Que, en atención a lo expuesto la Gerencia de Asesoría Jurídica ha expresado su conformidad legal respecto a la donación, indicando que la misma debe ser aprobada por el Concejo Municipal conforme a ley; Que, a su vez la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto manifi esta que a efectos de incorporar la donación de la Teniente Alcalde en el presupuesto institucional de la Municipalidad resulta necesario contar con el Acuerdo de Concejo que acepte la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 39º numeral 39.2) del Decreto Supremo Nº 304-2012-EF que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411; Estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales previamente glosadas, en uso de las facultades otorgadas mediante el Acuerdo de Concejo Nº 073-2013/ MLV que encarga el despacho de la Alcaldía a la la teniente alcalde, Milagros del Carmen Manchego Bustíos desde el 26 de octubre hasta el 17 de noviembre de 2013, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – el Concejo Municipal por unanimidad; ACORDÓ: Artículo Primero.- Aceptar la donación de S/.20.000.00 (veinte mil y 00/100 nuevos soles) que otorga la señora teniente alcalde Milagros del Carmen Manchego Bustíos, a favor de la Municipalidad de La Victoria, la cual será destinada a la ejecución del Proyecto “Museo a Cielo Abierto” que se realiza en la Plaza Manco Capac. Asimismo, se faculta al señor Alcalde para suscribir toda documentación e instrumentos legales que resulten necesarios para el cumplimiento y formalización de la donación que se recibe. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal y a las gerencias de Finanzas, de Planeamiento y Presupuesto y de Administración, que efectúen el registro correspondiente de la donación dineraria que se recibe y que ejecuten las acciones pertinentes de acuerdo a sus competencias y atribuciones que permitan asegurar el cumplimiento de lo dispuesto. Artículo Tercero.- Disponer la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el diario ofi cial El Peruano, conforme lo establece el artículo 69º de la Ley Nº 28411 – Ley del Sistema Nacional de Presupuesto –. Artículo Cuarto.- Agradecer a la teniente alcalde, Milagros del Carmen Manchego Bustíos por la donación que efectúa a favor de la Municipalidad y por contribuir con la difusión de la cultura en el distrito de La Victoria. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MILAGROS DEL C. MANCHEGO BUSTÍOS Teniente Alcaldesa Encargada del Despacho de Alcaldía 1013829-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Establecen beneficio tributario y no tributario para el cumplimiento de obligaciones tributarias y no tributarias en el distrito ORDENANZA Nº 260-MDSJM San Juan de Mirafl ores, 11 de noviembre del 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 11 de noviembre del 2013, el proyecto de la Ordenanza presentado por la Gerencia de Rentas mediante informe Nº88-2013-GR/MDSJM de fecha 23 de octubre del 2013, Memorándum Nº 1105-2013-MDSJM-GM de fecha 24 de octubre del 2013 de la Gerencia Municipal, Informe Nº0810- 2013-SGP-GPP/MDSJM de fecha 04 de noviembre del 2013 de la Sub Gerencia de Presupuesto, Informe Nº127- 2013-GPP/MDSJM de fecha 04 de noviembre del 2013 de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Informe Nº0773-2013-GAJ-MDSJM de fecha 06 de noviembre del 2013, sobre Ordenanza que otorga Benefi cios Tributarios y No tributarios para el cumplimiento de obligaciones tributarias y no tributarias en el Distrito de San Juan de Mirafl ores. CONSIDERANDO Que, la Constitución Política del Perú en sus Artículos 74º, 194º, numerales 3) y 4) del Artículo 195º establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y les otorga la potestad de crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley; Que, el Articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que mediante Ordenanza se crean, modifi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley. Que, el TUO. del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99- E.F y sus modifi catorias, en su norma IV, Principio de Legalidad- Reserva de la Ley, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los limites que señala la Ley, y en su Artículo 41º sobre Condonación, dispone que, excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo. Que, considerando que existe un alto porcentaje de morosidad entre los contribuyentes del Distrito, que no han cumplido con cancelar sus deudas por concepto del Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, y Multas Tributarias, así como Multas Administrativas; en ese contexto es necesario brindar de manera EXCEPCIONAL, y por última vez las facilidades que requieren, a efectos de que cumplan con regularizar el pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias Que, si bien no constituye una política de la actual gestión municipal, el otorgar condonaciones tributarias, por generar éstos un incentivo al no pago oportuno de los tributos, siendo esto uno de los factores que a contribuido a los altos índices de morosidad que existe en el Distrito, pero es también cierto que la Entidad no puede ser ajena a la realidad expuesta, por ello dentro del plazo de vigencia se otorgaran las facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones pendientes de pago, una vez vencida éstas, se procederá al cobro de las deudas tributarias y sanciones Administrativas con los interés y factores de reajustes utilizando todos los mecanismos previstos en el Código Tributario. Estando a lo expuesto, y a lo opinado en el Informe Nº0773 -2013-GAJ-MDSJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, al Informe Nº88-2013-GR/MDSJM de la Gerencia de Rentas; y de conformidad con lo dispuesto por los numerales 8) y 9) del artículo 9º y por el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO MAYORITARIO del Pleno del Concejo y dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA DE “BENEFICIO TRIBUTARIO Y NO TRIBUTARIO PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES” Artículo 1º.- OBJETIVO Y ALCANCES: La presente Ordenanza tiene por objetivo ESTABLECER un régimen de excepción por única vez para el pago voluntario y al contado de las deudas tributarias y no tributarias, a favor de los contribuyentes, cuyo acreedor es la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores, para aquellas personas naturales o jurídicas que mantengan obligaciones pendientes de cancelación