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El Peruano Viernes 15 de noviembre de 2013 507187 Que, en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que las Ordenanzas, son las Normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se crea, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la Ley. Que, el artículo 79º de la norma citada en el párrafo anterior, señala que las municipalidades deben normar, regular y otorgar las autorizaciones, derechos y licencias, certifi cados de numeración y nomenclaturas, constancias de ubicación, entre otras. Que, es política de la actual gestión Municipal, otorgar facilidades a los vecinos contribuyentes y administrados para el acceso a los mecanismos y procedimientos de formalización en cualquiera de los ámbitos de competencia municipal. Que, mediante Ordenanza Nº 496-MDEA, de fecha 21 de Julio del 2011, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA; el cual en su ítem regula el otorgamiento de Certifi cados de numeración y Certifi cado de nomenclatura respectivamente. Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano a través del Informe Nº 0645-2013-GDU-MDEA, considera necesario la identifi cación física de predios que se encuentren dentro de la Jurisdicción del Distrito de El Agustino; contando con sistema de nomenclatura de vías y numeración de predios. Que, las Municipalidades son promotores del desarrollo integral, armónico y sostenible de sus circunscripciones, constituyendo parte de sus funciones, la de normar regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de apertura de establecimientos comerciales de acuerdo con la zonifi cación. En el ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto unánime de los señores miembros del Concejo municipal, se ha expedido la siguiente; ORDENANZA QUE REGULA LA SIMPLIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA LA EXPEDICION DEL CERTIFICADO DE NUMERACIÓN Y CERTIFICADO DE NOMENCLATURA VIAL EN EL DISTRITO DE EL AGUSTINO Artículo 1º.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto regular la Simplifi cación del Procedimiento para hacer más expeditivo el otorgamiento del Certifi cado de Numeración y Certifi cado de Nomenclatura Vial en la jurisdicción del distrito de El Agustino. Artículo 2º.- FINALIDAD La norma se encuentra orientada a una identificación física y ordenada de los predios que se ubican dentro de la jurisdicción del distrito de El Agustino para garantizar a los ciudadanos una mejor calidad de vida en una ciudad ordenada y organizada para la satisfacción integral de sus necesidades del desarrollo humano sostenible. Artículo 3º.- AMBITO DE APLICACIÓN Podrán acogerse a la presente Ordenanza los propietarios o arrendatarios de casas – habitación centros comerciales, campos feriales, mercados y que cumplan con presentar los requisitos establecidos en la presente ordenanza. Artículo 4º.- REQUISITOS Y COSTOS Para el otorgamiento del Certifi cado de Numeración y Certifi cado de Nomenclatura Vial, el interesado deberá cumplir con los siguientes requerimientos. CERTIFICADO DE NUMERACIÓN 1.- Solicitud 2.- Copia de DNI. 3.- Recibo de pago por derecho de trámite que es el 50% del monto establecido en el TUPA (Por cada unidad inmobiliaria). 4.- Copia simple de Partida Registral de inscripción del Inmueble emitido por Ofi cina de Registros Públicos. Para los casos de poseedores Informales, copia simple de constancia de posesión emitida por los dirigentes actuales del Pueblo Joven. CERTIFICADO DE NOMENCLATURA VIAL 1.- Solicitud. 2.- Copia literal de dominio, documento público o documento privado de fecha cierta. 3.- Recibo de pago por derecho de trámite que es el 50% del monto establecido en el TUPA. Artículo 5º.- DEL PLAZO PARA ACOGERSE El plazo para acogerse al presente benefi cio y de presentación de las solicitudes será hasta el 31 de Diciembre del 2013, contados del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza, para los procedimientos de Certifi cado de Numeración y Certifi cado de Nomenclatura Vial. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- AUTORIZAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas complementarias y reglamentarias necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- ENCARGAR al Gerente Municipal, Gerente de Desarrollo Urbano, Sub Gerente de Catastro y Habilitaciones Urbanas, el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal. Tercera.- ENCARGAR al Secretario General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y al Gerente de Defensoría y Participación Vecinal la publicación de la Ordenanza en la página Web de la Municipalidad de El Agustino (www.munielagustino. gob.pe) y su correspondiente difusión masiva. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VICTOR MODESTO SALCEDO RÍOS Alcalde 1013431-1 Establecen beneficio administrativo de regularización de licencia de construcción por obra nueva, ampliación, remodelación, demolición, refacción o modificación en los predios de la jurisdicción que cumplan con las normas de edificación vigentes ORDENANZA Nº 547-MDEA El Agustino, 24 de octubre del 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL AGUSTINO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTO: En sesión ordinaria de la fecha, el proyecto de Ordenanza que Establece el Benefi cio Administrativo de Regularización de Licencia de Construcción por Obra Nueva, Ampliación, Remodelación, Demolición, Refacción o Modifi cación en los Predios de la Jurisdicción del distrito de El Agustino, que cumplan con las normas de edifi cación vigentes Y amnistiar las multas impuestas. Informe Nº 138- 2013-GEMU-MDEA, del Gerente Municipal, Informe Nº 0646-2013-GDU-MDEA, del Sub Gerente de Desarrollo Urbano e Informe Nº 347-2013-GAJU-MDEA, del Gerente de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, según la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y la Constitución Política del Perú, regulan que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en el Art. 79 numeral 3.6.2 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades establece que son funciones especifi cas de las municipalidades en materia de