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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (15/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 75

El Peruano Viernes 15 de noviembre de 2013 507177 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Modifican el artículo único de la Res. SBS Nº 4124-2013 RESOLUCIÓN SBS Nº 6605-2013 Lima, 4 de noviembre de 2013 La Intendente General de Banca VISTA: La solicitud presentada por el Banco Falabella Perú S.A. para que esta Superintendencia autorice la modifi cación de la dirección de una (01) ofi cina especial según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que mediante Resolución SBS N° 4124-2013 del 05 de julio de 2013, esta Superintendencia autorizó al Banco la apertura de una ofi cina especial ubicada en la Avenida Los Frutales N° 202 - Local N° 5, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; Que el citado Banco ha informado que, de acuerdo con lo indicado en el Certifi cado de Numeración N° 185-2013- MDA/GDU-SGPUC, emitido por la Municipalidad Distrital de Ate, la dirección de la mencionada ofi cina especial ha sufrido modifi cación; Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión Bancaria “C”, y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley N° 26702, por la Resolución SBS N° 775-2008; y, en uso de la facultad encomendada mediante Resolución SBS N° 12883-2009 del 10 de setiembre de 2009; RESUELVE: Artículo Único.- Modifi car el artículo único de la Resolución SBS N° 4124-2013 de fecha 05 de julio de 2013, de acuerdo a lo siguiente: • Dice: Avenida Los Frutales N° 202 - Local N° 5, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. • Debe decir: Avenida Los Frutales N° 130-182-202, Local N° 8, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca 1013511-1 Aprueban Circular referida a constancia de depósitos u otros productos pasivos de personas fallecidas CIRCULAR Nº B-2216-2013 F-556-2013 CM-404-2013 CR-272-2013 Lima, 13 de noviembre de 2013 _______________________________ Ref.: Constancia de depósitos u otros productos pasivos de personas fallecidas _______________________________ Señor Gerente General Sírvase tomar conocimiento que, en uso de las atribuciones que le confi ere el numeral 9 del artículo 349° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros,en adelante Ley General, esta Superintendencia ha establecido las siguientes disposiciones con el fi n de facilitar a los herederos debidamente acreditados información sobre los depósitos u otros productos pasivos de sus causantes, en las empresas del sistema fi nanciero, mediante la emisión de una constancia; disponiéndose su publicación en virtud de lo señalado en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 1. Alcance La presente circular es aplicable para los depósitos o productos pasivos bajo cualquier modalidad conforme a lo previsto por el artículo 221° de la citada Ley General, que tengan las empresas del sistema fi nanciero señaladas en el literal A del artículo 16º de la Ley General, en adelante empresas. 2. Defi niciones Para efectos de lo dispuesto en la presenta circular considérense de aplicación las siguientes defi niciones: a. Aplicativo: aplicativo informático para atender las solicitudes de constancia de depósito, en el Portal del Supervisado de la Superintendencia, a través del cual se gestiona la solicitud de información de depósitos a las empresas de titularidad del causante, por parte de los herederos. b. Causante: persona natural fallecida, que aparece como titular del depósito en la empresa. c. Constancia de depósito u otros productos pasivos: documento entregado a favor del heredero por la Superintendencia, de acuerdo a la información proporcionada por las empresas, que acredita la existencia de depósitos de titularidad del causante. d. Depósito: cualquiera de las operaciones pasivas que sean de titularidad del causante, previstas en el artículo 221º de la Ley General, tales como los depósitos a la vista, a plazo y de ahorros, así como en custodia; además, los valores, documentos y objetos en custodia y el contenido en las cajas de seguridad. e. Empresa: empresa del sistema fi nanciero a la cual se solicita la información de depósitos de titularidad del causante. f. Heredero: persona natural o jurídica acreditada con el derecho a conocer sobre los depósitos de titularidad del causante en las empresas. g. Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. h. Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. 3. Condiciones operativas Para efectos de la emisión de las constancias que acrediten la existencia de depósitos de titularidad de los causantes en las empresas, que fueran solicitadas por sus herederos debidamente acreditados, esta Superintendencia ha implementado el aplicativo informático en el Portal del Supervisado, denominado “Aplicativo de la Solicitud de Constancia de Depósitos”. La Superintendencia pondrá a disposición de las empresas, el manual de usuario del aplicativo, a través del mismo Portal. Asimismo, la Superintendencia comunicará a las empresas, aquellos aspectos operativos complementarios para la adecuada utilización del aplicativo, en benefi cio del servicio que se debe brindar a los herederos solicitantes de las respectivas constancias. 4. Procedimiento 4.1 Los herederos deberán solicitar la constancia de depósitos en el sistema fi nanciero, a la Superintendencia, adjuntando la siguiente documentación: