Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2013 (15/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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ORDENANZA REGIONAL Primero.- APROBAR el Cuadro para Asignacion de Personal CAP del Hospital MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cadenillas, en diecisiete (17) folios. Los mismos que debidamente visados, forman parte de la presente Ordenanza Regional. Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, brinde el apoyo y asistencia tecnica necesarios para la implementacion de las acciones a que diere lugar. Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Cuarto.- ENCARGAR al Organo Ejecutivo del Gobierno Regional MORDAZA la publicacion del CAP en el MORDAZA Electronico del Gobierno Regional MORDAZA (www. regiocajamarca.gob.pe), dentro de los 3 dias calendario siguientes a la fecha de publicacion en el Diario Oficial El Peruano; bajo responsabilidad de los funcionarios designados conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica. Quinto.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede institucional del Gobierno Regional MORDAZA, el primer dia del mes de octubre del ano dos mil trece. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 1013927-3

El Peruano Viernes 15 de noviembre de 2013

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Declaran de Interes y Prioridad Regional la Intangibilidad del Area de Derecho de Via o Faja de Dominio en la Region de MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 055-2013-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional MORDAZA, en la decimo MORDAZA sesion ordinaria de fecha quince y diecisiete de octubre del ano dos mil trece, ha debatido y aprobado el Dictamen de la Comision Ordinaria de Infraestructura que propone declarar de interes y prioridad regional la intangibilidad del area derecho de via o faja de dominio en la region del Cusco; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por Ley Nº 27680, "Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, establece: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia(....) La estructura organica basica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como organo normativo y fiscalizador (...)"; Que, los Articulos 188º y 192º de la Ley Nº 27680Ley de Reforma Constitucional, capitulo IV del Titulo IV, sobre Descentralizacion, establecen que el objetivo fundamental de la Descentralizacion como forma de Organizacion democratica y de politica permanente del Estado, es el desarrollo integral del pais; debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, politico y economico en el ambito regional; Que, el literal c) del numeral 2) del Articulo 10º de la Ley Nº 27867- Ley Organica de los Gobiernos Regionales,

senala que es competencia compartida, de acuerdo al Articulo 36º de la Ley Nº 27783- Ley Organica de Bases de la Descentralizacion, la promocion, gestion y regulacion de actividades economicas y productivas en su ambito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesqueria, industria, comercio, turismo, energia, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente; Que, segun los Reglamentos Nacionales de Jerarquizacion Vial y de Gestion de Infraestructura Vial, aprobada por Decretos Supremos Nº 017-2007-MTC y Nº 034-2008-MTC, respectivamente; las autoridades competentes sobre las carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras-SINAC, son: i) el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, respecto de la Red Vial Nacional, ii) Los Gobiernos Regionales, respecto de la Red Vial Departamental o Regional; iii)Los Gobiernos Locales respecto de la Red Vial Vecinal o Rural; Que, el Articulo 36º del Reglamento Nacional de Gestion de Infraestructura Vial RNGIV, aprobado por Decreto Supremo Nº034-2008-MTC, senala que, la faja de terreno lateral y colindante al Derecho de Via es propiedad restringida donde esta prohibido ejecutar construcciones permanentes que puedan afectar a la seguridad vial, a la visibilidad o dificulten posibles ensanches; Que, los titulares de predios dentro de la Region de MORDAZA, cuyas posesiones o propiedades de superponen al Area del Derecho de Vias o Faja de Dominio de las carreteras que conforman la red vial Nacional, Regional y Local, no podran realizar edificaciones y ampliaciones de sus terrenos dentro de dicha area, debiendo tomar en consideracion que en este caso, el Derecho de Propiedad se ejerce con la limitacion de esta area; Que, la Region de MORDAZA esta conformada por redes viales de competencia Nacional, Regional y Local, por tanto el ancho de la intangibilidad de la faja de dominio o Derecho de Via en la Region de MORDAZA, correspondiente a las Redes Viales de competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones estara sujeto a lo establecido por el Articulo 32º del Decreto Supremo 034-2008-MTC, complementaria con la Resolucion Ministerial Nº 404-2011-MTC/02, es decir el derecho de via mas la propiedad restringida comprenderan 25 m a cada lado del eje de la via, con respecto a las Redes viales de competencia Regional y local, eventualmente se supeditaran a las Normas Peruanas de Diseno Geometrico de Carreteras ano 2001, Manual elaborado por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion (MTC); Que, el Manual de Diseno Geometrico de Carreteras (DG-2001) elaborado por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion (MTC), senala como MORDAZA de propiedad restringida a cada lado del Derecho de via. La restriccion se refiere a la prohibicion de ejecutar construcciones permanentes que afecten la seguridad o visibilidad, y que dificulten ensanches futuros; siendo el ancho de esta MORDAZA la siguiente: - Tabla 303.04 MORDAZA de propiedad restringida a cada lado del Derecho de Via
Clasificacion Autopistas Multicarril o Duales Dos Carriles (1ra y 2da clase) Dos Carriles (3ra clase) MORDAZA de Propiedad Restringida (m) 35 25 15 10

Que, por estas consideraciones y, en uso de las atribuciones conferidas y al MORDAZA de la Ley 27783 Ley de Bases de Descentralizacion, la Ley 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y conforme lo dispone el Articulo 84º del Reglamento Interno de Organizacion y Funciones del Consejo Regional del Cusco; se Ha dado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Articulo Primero.- DECLARAR DE INTERES Y PRIORIDAD REGIONAL LA INTANGIBILIDAD DEL AREA DE DERECHO DE VIA O FAJA DE DOMINIO EN LA REGION DE CUSCO.

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