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El Peruano Viernes 15 de noviembre de 2013 507182 ORDENANZA REGIONAL Primero.- APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal CAP del Hospital José Hernán Soto Cadenillas, en diecisiete (17) folios. Los mismos que debidamente visados, forman parte de la presente Ordenanza Regional. Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, brinde el apoyo y asistencia técnica necesarios para la implementación de las acciones a que diere lugar. Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Cuarto.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca la publicación del CAP en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www. regiocajamarca.gob.pe), dentro de los 3 días calendario siguientes a la fecha de publicación en el Diario Ofi cial El Peruano; bajo responsabilidad de los funcionarios designados conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Quinto.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede institucional del Gobierno Regional Cajamarca, el primer día del mes de octubre del año dos mil trece. GREGORIO SANTOS GUERRERO Presidente Regional 1013927-3 GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO Declaran de Interés y Prioridad Regional la Intangibilidad del Área de Derecho de Vía o Faja de Dominio en la Región de Cusco ORDENANZA REGIONAL Nº 055-2013-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Cusco, en la décimo segunda sesión ordinaria de fecha quince y diecisiete de octubre del año dos mil trece, ha debatido y aprobado el Dictamen de la Comisión Ordinaria de Infraestructura que propone declarar de interés y prioridad regional la intangibilidad del área derecho de vía o faja de dominio en la región del Cusco; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por Ley Nº 27680, “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia(….) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador (…)”; Que, los Artículos 188º y 192º de la Ley Nº 27680- Ley de Reforma Constitucional, capítulo IV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que el objetivo fundamental de la Descentralización como forma de Organización democrática y de política permanente del Estado, es el desarrollo integral del país; debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito regional; Que, el literal c) del numeral 2) del Artículo 10º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, señala que es competencia compartida, de acuerdo al Artículo 36º de la Ley Nº 27783- Ley Orgánica de Bases de la Descentralización, la promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente; Que, según los Reglamentos Nacionales de Jerarquización Vial y de Gestión de Infraestructura Vial, aprobada por Decretos Supremos Nº 017-2007-MTC y Nº 034-2008-MTC, respectivamente; las autoridades competentes sobre las carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras-SINAC, son: i) el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, respecto de la Red Vial Nacional, ii) Los Gobiernos Regionales, respecto de la Red Vial Departamental o Regional; iii)Los Gobiernos Locales respecto de la Red Vial Vecinal o Rural; Que, el Artículo 36º del Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial RNGIV, aprobado por Decreto Supremo Nº034-2008-MTC, señala que, la faja de terreno lateral y colindante al Derecho de Vía es propiedad restringida donde está prohibido ejecutar construcciones permanentes que puedan afectar a la seguridad vial, a la visibilidad o difi culten posibles ensanches; Que, los titulares de predios dentro de la Región de Cusco, cuyas posesiones o propiedades de superponen al Área del Derecho de Vías o Faja de Dominio de las carreteras que conforman la red vial Nacional, Regional y Local, no podrán realizar edifi caciones y ampliaciones de sus terrenos dentro de dicha área, debiendo tomar en consideración que en este caso, el Derecho de Propiedad se ejerce con la limitación de esta área; Que, la Región de Cusco está conformada por redes viales de competencia Nacional, Regional y Local, por tanto el ancho de la intangibilidad de la faja de dominio o Derecho de Vía en la Región de Cusco, correspondiente a las Redes Viales de competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones estará sujeto a lo establecido por el Artículo 32º del Decreto Supremo 034-2008-MTC, complementaria con la Resolución Ministerial Nº 404-2011-MTC/02, es decir el derecho de vía más la propiedad restringida comprenderán 25 m a cada lado del eje de la vía, con respecto a las Redes viales de competencia Regional y local, eventualmente se supeditarán a las Normas Peruanas de Diseño Geométrico de Carreteras año 2001, Manual elaborado por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción (MTC); Que, el Manual de Diseño Geométrico de Carreteras (DG-2001) elaborado por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción (MTC), señala como zona de propiedad restringida a cada lado del Derecho de vía. La restricción se refi ere a la prohibición de ejecutar construcciones permanentes que afecten la seguridad o visibilidad, y que difi culten ensanches futuros; siendo el ancho de esta zona la siguiente: - Tabla 303.04 Zona de propiedad restringida a cada lado del Derecho de Vía Clasifi cación Zona de Propiedad Restringida (m) Autopistas 35 Multicarril o Duales 25 Dos Carriles (1ra y 2da clase) 15 Dos Carriles (3ra clase) 10 Que, por estas consideraciones y, en uso de las atribuciones conferidas y al amparo de la Ley 27783 Ley de Bases de Descentralización, la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y conforme lo dispone el Artículo 84º del Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco; se Ha dado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- DECLARAR DE INTERES Y PRIORIDAD REGIONAL LA INTANGIBILIDAD DEL AREA DE DERECHO DE VÌA O FAJA DE DOMINIO EN LA REGIÒN DE CUSCO.