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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (15/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 79

El Peruano Viernes 15 de noviembre de 2013 507181 • Un representante de la Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo. • Un representante de CARE – Cajamarca. • Un representante de FORO Salud. • Un representante de la Mesa de Concertación de Lucha contra la Pobreza. • Un representante del Consejo Regional de Ciencia, Innovación, Tecnología e Investigación. El Observatorio Regional de Recursos Humanos en Salud, podrá invitar a representantes de otras instituciones para el mejor logro de sus funciones. Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social a través de la Dirección Regional de Salud Cajamarca realice las coordinaciones administrativas necesarias para la implementación del Observatorio Regional de Recursos Humanos en Salud, coordinando la asistencia técnica del Ministerio de Salud, la Organización Panamericana de la Salud y CARE Perú – FORO Salud. Cuarto.- ENCARGAR a la Unidad Técnica Funcional de Información Estratégica en Recursos Humanos (adscrita a la Ofi cina de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos de la Dirección Regional de Salud Cajamarca) lo siguiente: • La recopilación, sistematización, monitoreo, investigación y evaluación de la situación de los recursos humanos a nivel regional y con alcance estratégico; • La instalación del Sistema Regional de Información de Recursos Humanos en Salud, para lo cual deberá coordinar con el Ministerio de Salud, así como con las instituciones y unidades orgánicas correspondientes. Quinto.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca disponga las acciones necesarias para dar cumplimiento a la presente Ordenanza Regional. Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www.regioncajamarca. gob.pe). Sétimo.- La presente ordenanza regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede institucional del Gobierno Regional Cajamarca, el primer día del mes de octubre del año dos mil trece. GREGORIO SANTOS GUERRERO Presidente Regional 1013927-2 Aprueban Cuadro para Asignación de Personal CAP del Hospital José Hernán Soto Cadenillas ORDENANZA REGIONAL Nº 016 -2013-GR.CAJ-CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado en el artículo 191°, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un pliego presupuestal. Además, el artículo 192° dispone que los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8° precisa; la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en el artículo 15º literal a) dispone que es una atribución del Consejo Regional, aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, en el artículo 38º señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (…); y, en el artículo 45° establece que los Gobiernos Regionales defi nen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y específi cas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales; Que, resulta necesario precisar, que el Cuadro para Asignación de Personal- CAP es un documento de gestión institucional que contiene los cargos defi nidos y aprobados de la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su ROF; Que, mediante Decreto Supremo N° 043-2004- PCM, se aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las Entidades de la Administración Pública, que en el artículo 14° (Del Informe previo a la Aprobación del CAP) prescribe: “El proyecto de CAP, debe estar visado por el órgano responsable de su elaboración, así como por el Órgano de Asesoría Jurídica, adjuntándose los Informes Técnico y Legal respectivos, el Reglamento de Organización y Funciones y su organigrama; debe ser remitido para informe previo, tal como se establece en el numeral 3 del citado artículo, a la Ofi cina de Presupuesto y Planifi cación de la propia Entidad en el caso de: (...) los Gobiernos Regionales, (...).” En el artículo 15º (De la Aprobación del CAP), señala: para el caso de Gobiernos Regionales la aprobación del CAP se aprueba mediante Ordenanza Regional. Y en el artículo 17° (de la publicación del CAP), señala que “Las Entidades deberán cumplir con publicar su CAP en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico de la Entidad. La publicación en el portal electrónico de la Entidad debe realizarse dentro de los 3 días calendario siguientes a la fecha de publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, bajo responsabilidad de los funcionarios responsables conforme a la Ley de transparencia y acceso a la información pública. En el caso del CAP perteneciente a las Direcciones Regionales Sectoriales y demás entidades que mantienen dependencia funcional y técnica con los Ministerios, se deberá efectuar la publicación en el Portal Electrónico del Ministerio y en el del Gobierno Regional que corresponda”; Que, mediante Dictamen N° 028-2013-GR.CAJ-CR/ COAJ-COP, evacuado por las Comisiones Ordinarias de Asuntos Jurídicos y Planeamiento, de fecha 26 de setiembre del año 2013, se emite opinión favorable para la aprobación del Proyecto de Ordenanza Regional de aprobación del CAP, del Hospital José Soto Cadenillas de la provincia de Chota, proyecto remitido por el Presidente Regional Prof. Gregorio Santos Guerrero, por los argumentos que se exponen en los considerandos precedentes; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca en su Sesión Ordinaria de fecha 01 de octubre del año 2013; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nºs. 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 010-2011-GR.CAJ-CR, por unanimidad el Pleno aprobó la siguiente: