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El Peruano Domingo 17 de noviembre de 2013 507282 el servicio por las circunstancias señaladas habiendo transcurrido dos (2) años de tratamiento, previo informe de la Dirección Ejecutiva de Sanidad de la Policía Nacional del Perú y recomendación de la junta médica respectiva. En estos casos, el referido personal tiene los derechos y benefi cios que establecen las normas aplicables. Artículo 96.- Pase al retiro por límite de permanencia en la situación de disponibilidad El personal que permanece dos (2) años consecutivos en la situación de disponibilidad pasará a la situación de retiro; exceptuándose a aquellos que hayan solicitado su reingreso antes del vencimiento de dicho término. Artículo 97.- Pase al retiro por medida disciplinaria Es la acción administrativa que se aplica al personal por los motivos siguientes: a. Por sanción disciplinaria: El pase a la situación de retiro por sanción disciplinaria se produce de acuerdo a lo contemplado en la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, independientemente de la sanción penal que pudiera corresponder. b. Por insufi ciencia disciplinaria: Pasa a la situación de retiro por la causal de insufi ciencia disciplinaria el personal que obtenga una nota anual de disciplina menor o igual a 52 puntos en dos períodos, aplicándose indistintamente al grado que ostente el administrado en el período de evaluación, conforme al Registro Nacional de Sanciones Disciplinarias de la Policía Nacional del Perú que obra en la Dirección Ejecutiva de Personal, cuyo procedimiento es el siguiente: 1. La Inspectoría General a través de las Inspectorías Regionales y de las Ofi cinas de Disciplina (OD) de las Jefaturas Administrativas del nivel Dirección, Regiones Policiales, Frentes Policiales, Direcciones Territoriales, Divisiones Territoriales y de las Unidades Operativas, serán responsables de la codifi cación, digitación y control de calidad de la Resolución de Sanción en el Sistema Integrado de Gestión de la Carrera, cuando constituya acto fi rme o agote la vía administrativa y haya sido debidamente notifi cado el infractor; sin perjuicio de la remisión del expediente con las Resoluciones de Sanción a la Dirección Ejecutiva de Personal. 2. El período de evaluación de la Hoja de Disciplina Anual será desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año del proceso. 3. Culminado los treinta (30) días hábiles siguientes del período de registro de la Hoja de Disciplina Anual, la Dirección Ejecutiva de Personal, notifi cará al administrado el inicio del proceso de insufi ciencia disciplinaria por los medios legales, con la respectiva Hoja de Disciplina Anual. 4. La Dirección de Procesos Administrativos Disciplinarios solicitará al órgano de administración de Legajos las copias certifi cadas de las órdenes de sanción que sustenten la califi cación en el período materia del proceso administrativo. Asimismo, una vez recibido el expediente efectuará el control de calidad de las órdenes de sanción digitadas por las diferentes Ofi cinas de Administración a nivel nacional, pudiendo imprimir las órdenes de sanción con presencia del fedatario a fi n de remitir a las autoridades judiciales cuando sea necesario. 5. El administrado al ser notifi cado del proceso, tiene un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir y emitir sus descargos ante el órgano competente. 6. El expediente será remitido al órgano de Asesoría Jurídica de la Dirección Ejecutiva de Personal, para que emita Dictamen Legal, antes de la formulación del proyecto de Resolución correspondiente. Artículo 98.- Pase al retiro por insufi ciencia profesional De conformidad con lo dispuesto por el artículo 92 de la Ley, la Dirección Ejecutiva de Personal en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina, llevará cabo el proceso de evaluación de insufi ciencia profesional del personal de la Policía Nacional del Perú, para cuyo efecto se nombrará una Comisión de Evaluación, la que entrará en funciones a partir del mes de enero de cada año. La Comisión de Evaluación emitirá la relación de personal incurso de la causal de pase al retiro por insufi ciencia profesional. Para el personal de Ofi ciales de Armas que no aprobó o alcanzó vacante al grado inmediato superior durante seis (06) años consecutivos o discontinuos, la causal de insufi ciencia profesional sólo se aplicará en los procesos de ascenso por concurso. Artículo 99.- Pase al retiro por sentencia judicial condenatoria El personal pasa a la situación de retiro por sentencia judicial condenatoria por resolución judicial consentida o ejecutoriada que sancione con pena privativa de libertad efectiva o inhabilitación mayor de dos (2) años. Para el caso del personal que se encuentre bajo sentencia judicial condenatoria con resolución judicial consentida o ejecutoriada con pena privativa de la libertad efectiva, la Dirección Ejecutiva de Personal procederá de la siguiente manera: a. Recibida la resolución de sentencia del órgano jurisdiccional, la Dirección Ejecutiva de Personal emite la resolución correspondiente. b. Se procede a la notifi cación del administrado a través del Instituto Nacional Penitenciario adjuntando la copia de la resolución administrativa. c. Se recibe la notifi cación y se procede al registro en el Sistema Integrado de Gestión de la Carrera de la Dirección Ejecutiva de Personal. d. Se comunica a la Dirección Ejecutiva de Administración y a la Dirección de Pensiones, adjuntando copia de la resolución. Para el caso del personal que se encuentre bajo sentencia judicial condenatoria con resolución judicial consentida o ejecutoriada o sanción con inhabilitación mayor de dos (2) años, la Dirección Ejecutiva de Personal procederá de la misma forma señalada en el párrafo anterior, salvo lo indicado en el literal “b”, en cuyo caso se notifi ca al administrado a través de la Ofi cina de Administración de su Unidad adjuntado la copia de la resolución administrativa. Artículo 100.- Pase al retiro a su solicitud El personal puede pasar a la situación de retiro a su solicitud, cumpliendo los siguientes requisitos: a. Solicitud por conducto regular, dirigida a la autoridad que corresponda emitir el acto administrativo. b. No estar sometido a investigación administrativa disciplinaria por infracción muy grave. c. No estar comprendido dentro de los alcances de los artículos 65°, 67° y 68° de la Ley; en caso contrario, deberán adecuarse a lo preceptuado en el artículo 69° de la precitada norma. Artículo 101.- Pase al retiro por encontrarse por segunda vez en situación de disponibilidad El personal que por cualquiera de las causales previstas en la presente norma se encuentre por segunda vez en la situación de disponibilidad, pasará inmediatamente a la situación de retiro, observando el siguiente procedimiento: a. La Dirección Ejecutiva de Personal anualmente emite el listado del personal que registra situación de disponibilidad. b. Una vez que se recibe la resolución por situación de disponibilidad se verifi ca si el administrado registra otra situación de disponibilidad. c. De resultar positivo se proyecta la respectiva resolución de pase al retiro por encontrarse por segunda vez en situación de disponibilidad. d. Se procede a la notifi cación del administrado, adjuntando copia autenticada de la resolución considerando la dirección que registra en el RENIEC a través de la Dependencia Policial de la localidad si se encuentra en el país, y si está en el extranjero, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 102.- Derechos del personal que pasa a la situación de retiro El personal que pasa a la situación de retiro tiene derecho a la pensión, compensaciones,