Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2013 (17/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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el servicio por las circunstancias senaladas habiendo transcurrido dos (2) anos de tratamiento, previo informe de la Direccion Ejecutiva de Sanidad de la Policia Nacional del Peru y recomendacion de la junta medica respectiva. En estos casos, el referido personal tiene los derechos y beneficios que establecen las normas aplicables. Articulo 96.- Pase al retiro por limite de permanencia en la situacion de disponibilidad El personal que permanece dos (2) anos consecutivos en la situacion de disponibilidad pasara a la situacion de retiro; exceptuandose a aquellos que hayan solicitado su reingreso MORDAZA del vencimiento de dicho termino. Articulo 97.- Pase al retiro por medida disciplinaria Es la accion administrativa que se aplica al personal por los motivos siguientes: a. Por sancion disciplinaria: El pase a la situacion de retiro por sancion disciplinaria se produce de acuerdo a lo contemplado en la Ley del Regimen Disciplinario de la Policia Nacional del Peru, independientemente de la sancion penal que pudiera corresponder. b. Por insuficiencia disciplinaria: Pasa a la situacion de retiro por la causal de insuficiencia disciplinaria el personal que obtenga una nota anual de disciplina menor o igual a 52 puntos en dos periodos, aplicandose indistintamente al grado que ostente el administrado en el periodo de evaluacion, conforme al Registro Nacional de Sanciones Disciplinarias de la Policia Nacional del Peru que obra en la Direccion Ejecutiva de Personal, cuyo procedimiento es el siguiente: 1. La Inspectoria General a traves de las Inspectorias Regionales y de las Oficinas de Disciplina (OD) de las Jefaturas Administrativas del nivel Direccion, Regiones Policiales, Frentes Policiales, Direcciones Territoriales, Divisiones Territoriales y de las Unidades Operativas, seran responsables de la codificacion, digitacion y control de calidad de la Resolucion de Sancion en el Sistema Integrado de Gestion de la MORDAZA, cuando constituya acto firme o agote la via administrativa y MORDAZA sido debidamente notificado el infractor; sin perjuicio de la remision del expediente con las Resoluciones de Sancion a la Direccion Ejecutiva de Personal. 2. El periodo de evaluacion de la Hoja de Disciplina Anual sera desde el 1 de enero al 31 de diciembre del ano del proceso. 3. Culminado los treinta (30) dias habiles siguientes del periodo de registro de la Hoja de Disciplina Anual, la Direccion Ejecutiva de Personal, notificara al administrado el inicio del MORDAZA de insuficiencia disciplinaria por los medios legales, con la respectiva Hoja de Disciplina Anual. 4. La Direccion de Procesos Administrativos Disciplinarios solicitara al organo de administracion de Legajos las copias certificadas de las ordenes de sancion que sustenten la calificacion en el periodo materia del MORDAZA administrativo. Asimismo, una vez recibido el expediente efectuara el control de calidad de las ordenes de sancion digitadas por las diferentes Oficinas de Administracion a nivel nacional, pudiendo imprimir las ordenes de sancion con presencia del fedatario a fin de remitir a las autoridades judiciales cuando sea necesario. 5. El administrado al ser notificado del MORDAZA, tiene un plazo de cinco (5) dias habiles para reunir y emitir sus descargos ante el organo competente. 6. El expediente sera remitido al organo de Asesoria Juridica de la Direccion Ejecutiva de Personal, para que emita Dictamen Legal, MORDAZA de la formulacion del proyecto de Resolucion correspondiente. Articulo 98.- Pase al retiro por insuficiencia profesional De conformidad con lo dispuesto por el articulo 92 de la Ley, la Direccion Ejecutiva de Personal en coordinacion con la Direccion Ejecutiva de Educacion y Doctrina, llevara cabo el MORDAZA de evaluacion de insuficiencia profesional del personal de la Policia Nacional del Peru, para cuyo efecto se nombrara una Comision de Evaluacion, la que entrara en funciones a partir del mes de enero de cada ano.

El Peruano MORDAZA 17 de noviembre de 2013

La Comision de Evaluacion emitira la relacion de personal incurso de la causal de pase al retiro por insuficiencia profesional. Para el personal de Oficiales de MORDAZA que no aprobo o alcanzo vacante al grado inmediato superior durante seis (06) anos consecutivos o discontinuos, la causal de insuficiencia profesional solo se aplicara en los procesos de ascenso por concurso. Articulo 99.- Pase al retiro por sentencia judicial condenatoria El personal pasa a la situacion de retiro por sentencia judicial condenatoria por resolucion judicial consentida o ejecutoriada que sancione con pena privativa de MORDAZA efectiva o inhabilitacion mayor de dos (2) anos. Para el caso del personal que se encuentre bajo sentencia judicial condenatoria con resolucion judicial consentida o ejecutoriada con pena privativa de la MORDAZA efectiva, la Direccion Ejecutiva de Personal procedera de la siguiente manera: a. Recibida la resolucion de sentencia del organo jurisdiccional, la Direccion Ejecutiva de Personal emite la resolucion correspondiente. b. Se procede a la notificacion del administrado a traves del Instituto Nacional Penitenciario adjuntando la MORDAZA de la resolucion administrativa. c. Se recibe la notificacion y se procede al registro en el Sistema Integrado de Gestion de la MORDAZA de la Direccion Ejecutiva de Personal. d. Se comunica a la Direccion Ejecutiva de Administracion y a la Direccion de Pensiones, adjuntando MORDAZA de la resolucion. Para el caso del personal que se encuentre bajo sentencia judicial condenatoria con resolucion judicial consentida o ejecutoriada o sancion con inhabilitacion mayor de dos (2) anos, la Direccion Ejecutiva de Personal procedera de la misma forma senalada en el parrafo anterior, salvo lo indicado en el literal "b", en cuyo caso se notifica al administrado a traves de la Oficina de Administracion de su Unidad adjuntado la MORDAZA de la resolucion administrativa. Articulo 100.- Pase al retiro a su solicitud El personal puede pasar a la situacion de retiro a su solicitud, cumpliendo los siguientes requisitos: a. Solicitud por conducto regular, dirigida a la autoridad que corresponda emitir el acto administrativo. b. No estar sometido a investigacion administrativa disciplinaria por infraccion muy grave. c. No estar comprendido dentro de los alcances de los articulos 65°, 67° y 68° de la Ley; en caso contrario, deberan adecuarse a lo preceptuado en el articulo 69° de la precitada norma. Articulo 101.- Pase al retiro por encontrarse por MORDAZA vez en situacion de disponibilidad El personal que por cualquiera de las causales previstas en la presente MORDAZA se encuentre por MORDAZA vez en la situacion de disponibilidad, pasara inmediatamente a la situacion de retiro, observando el siguiente procedimiento: a. La Direccion Ejecutiva de Personal anualmente emite el listado del personal que registra situacion de disponibilidad. b. Una vez que se recibe la resolucion por situacion de disponibilidad se verifica si el administrado registra otra situacion de disponibilidad. c. De resultar positivo se proyecta la respectiva resolucion de pase al retiro por encontrarse por MORDAZA vez en situacion de disponibilidad. d. Se procede a la notificacion del administrado, adjuntando MORDAZA autenticada de la resolucion considerando la direccion que registra en el RENIEC a traves de la Dependencia Policial de la localidad si se encuentra en el MORDAZA, y si esta en el extranjero, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores. Articulo 102.- Derechos del personal que pasa a la situacion de retiro El personal que pasa a la situacion de retiro tiene derecho a la pension, compensaciones,

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