Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (17/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 21

El Peruano Domingo 17 de noviembre de 2013 507283 indemnizaciones y demás beneficios según corresponda, que establezca la legislación sobre la materia. Los referidos derechos tienen carácter vitalicio y sólo podrán ser suspendidos o retirados por resolución judicial consentida o ejecutoriada. Al personal próximo a pasar a la situación de retiro por la causal de límite de edad en el grado o por tiempo de servicios reales y efectivos, se le otorgará de ofi cio, un período de adaptación a la vida civil de tres (3) meses calendario, previos a la fecha en que deba pasar a la situación de retiro. Durante este período se le exime de la obligación de asumir cargo. El personal que pase al retiro por la causal de renovación continuará cotizando sus aportes previsionales hasta cumplir treinta (30) años de servicios reales y efectivos. CAPÍTULO VII CAMBIO DE SITUACIÓN POLICIAL Artículo 103.- Cambio de situación Los cambios de situación policial se formalizan mediante los instrumentos normativos, señalados en el artículo 64 de la Ley. Las resoluciones emitidas por los órganos disciplinarios que impongan sanciones de pase a la situación de disponibilidad o retiro por medida disciplinaria, que constituyan actos fi rmes o agoten la vía administrativa, debidamente notifi cadas, surten efecto inmediato por su propio mérito, no siendo necesaria la emisión de resolución adicional alguna. Copia certifi cada de la resolución y del cargo de recepción será remitida a la Dirección Ejecutiva de Personal, para que accione en el ámbito de su competencia. Artículo 104.- Tiempo mínimo de servicio por cambio de situación policial Cumplido el tiempo mínimo de servicios para el cambio de situación policial: diez (10) años para los Ofi ciales de Armas; seis (6) años para los Ofi ciales de Servicios; y, tres (3) años para los Subofi ciales de Armas y de Servicios, el personal policial tiene derecho a solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, previa presentación de la solicitud por conducto regular 1015389-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Aprueban Plan Anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos 2013 - 2016 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0260-2013-JUS Lima, 15 de noviembre de 2013 VISTOS: el Ofi cio N.° 2112-2013-JUS/OGPP-OP, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N.° 963-2013-JUS/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N.° 016-2010- PCM, se creó la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción (CAN), con la finalidad de ser un espacio de coordinación y planificación, a mediano y largo plazo, de las acciones dirigidas a prevenir y combatir la corrupción en el país; Que, mediante Ley N.° 29976, se creó la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, con el objeto de articular esfuerzos, coordinar acciones y proponer políticas de corto, mediano y largo plazo dirigidas a prevenir y combatir la corrupción en el país, estableciendo en su Única Disposición Complementaria Final que la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, creada por Decreto Supremo N.° 016-2010-PCM, es asumida por la Comisión creada por dicha norma, la que hace suyos los acuerdos adoptados y lo ejecutado por aquella; Que, el artículo 3° de la Ley N.° 29976, establece como funciones de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, entre otras, la de proponer al Poder Ejecutivo el Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción; Que, el artículo 4º de la Ley N.º 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que el Poder Ejecutivo tiene la competencia exclusiva de diseñar y supervisar políticas nacionales, las cuales son de obligatorio cumplimiento por FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN