Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2013 (17/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA 17 de noviembre de 2013

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indemnizaciones y demas beneficios segun corresponda, que establezca la legislacion sobre la materia. Los referidos derechos tienen caracter MORDAZA y solo podran ser suspendidos o retirados por resolucion judicial consentida o ejecutoriada. Al personal proximo a pasar a la situacion de retiro por la causal de limite de edad en el grado o por tiempo de servicios reales y efectivos, se le otorgara de oficio, un periodo de adaptacion a la MORDAZA civil de tres (3) meses calendario, previos a la fecha en que deba pasar a la situacion de retiro. Durante este periodo se le exime de la obligacion de asumir cargo. El personal que pase al retiro por la causal de renovacion continuara cotizando sus aportes previsionales hasta cumplir treinta (30) anos de servicios reales y efectivos. CAPITULO VII CAMBIO DE SITUACION POLICIAL Articulo 103.- Cambio de situacion Los cambios de situacion policial se formalizan mediante los instrumentos normativos, senalados en el articulo 64 de la Ley. Las resoluciones emitidas por los organos disciplinarios que impongan sanciones de pase a la situacion de disponibilidad o retiro por medida disciplinaria, que constituyan actos firmes o agoten la via administrativa, debidamente notificadas, surten efecto inmediato por su propio merito, no siendo necesaria la emision de resolucion adicional alguna. MORDAZA certificada de la resolucion y del cargo de recepcion sera remitida a la Direccion Ejecutiva de Personal, para que accione en el ambito de su competencia. Articulo 104.- Tiempo minimo de servicio por cambio de situacion policial Cumplido el tiempo minimo de servicios para el cambio de situacion policial: diez (10) anos para los Oficiales de Armas; seis (6) anos para los Oficiales de Servicios; y, tres (3) anos para los Suboficiales de MORDAZA y de Servicios, el personal policial tiene derecho a solicitar su pase a la situacion de disponibilidad o retiro, previa MORDAZA de la solicitud por conducto regular 1015389-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Aprueban Plan Anticorrupcion del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos 2013 - 2016
RESOLUCION MINISTERIAL N° 0260-2013-JUS MORDAZA, 15 de noviembre de 2013 VISTOS: el Oficio N.° 2112-2013-JUS/OGPP-OP, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N.° 963-2013-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N.° 016-2010PCM, se creo la Comision de Alto Nivel Anticorrupcion (CAN), con la finalidad de ser un espacio de coordinacion y planificacion, a mediano y largo plazo, de las acciones dirigidas a prevenir y combatir la corrupcion en el pais; Que, mediante Ley N.° 29976, se creo la Comision de Alto Nivel Anticorrupcion, con el objeto de articular esfuerzos, coordinar acciones y proponer politicas de corto, mediano y largo plazo dirigidas a prevenir y combatir la corrupcion en el MORDAZA, estableciendo en su Unica Disposicion Complementaria Final que la Comision de Alto Nivel Anticorrupcion, creada por Decreto Supremo N.° 016-2010-PCM, es asumida por la Comision creada por dicha MORDAZA, la que hace suyos los acuerdos adoptados y lo ejecutado por aquella; Que, el articulo 3° de la Ley N.° 29976, establece como funciones de la Comision de Alto Nivel Anticorrupcion, entre otras, la de proponer al Poder Ejecutivo el Plan Nacional de Lucha contra la Corrupcion; Que, el articulo 4º de la Ley N.º 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, establece que el Poder Ejecutivo tiene la competencia exclusiva de disenar y supervisar politicas nacionales, las cuales son de obligatorio cumplimiento por

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicacion de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicacion de Fe de Erratas debera presentarse dentro de los 8 (ocho) dias utiles siguientes a la publicacion original. En caso contrario, la rectificacion solo procedera mediante la expedicion de otra MORDAZA de rango equivalente o superior. 2. Solo podra publicarse una unica Fe de Erratas por cada MORDAZA legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal MORDAZA de remitir su solicitud de publicacion de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas senalara con precision el fragmento pertinente de la version publicada bajo el titulo "Dice" y a continuacion la version rectificada del mismo fragmento bajo el titulo "Debe Decir"; en tal sentido, de existir mas de un error material, cada uno debera seguir este orden MORDAZA de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntara en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCION

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