Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2013 (20/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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b) Incumplimiento reiterado de los plazos senalados en la presente Directiva o por la Direccion de la Autoridad Nacional de Proteccion al Consumidor. c) Incluir como asociadas a personas juridicas con fines de lucro. d) Percibir financiamiento de los proveedores que comercializan productos y servicios. e) Dedicarse a actividades distintas a su finalidad o incompatibles con ella. f) Destinar los fondos publicos entregados por concepto de multas para una finalidad distinta a la asignada. g) Actuar con manifiesta temeridad presentando denuncias maliciosas debidamente sancionadas en la via administrativa o judicial. h) Incumplir las disposiciones establecidas en el Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor o las resoluciones emitidas por el Consejo Directivo del INDECOPI. i) Presentar documentacion o declarar informacion, falsa o adulterada. j) No presentar actividad alguna, acorde a los fines de la organizacion, en periodos que se computaran de manera anual. Mediante Resolucion de Consejo Directivo se establecera el procedimiento mediante el cual se impondra las referidas sanciones. La Asociacion de Consumidores cuyo registro MORDAZA sido cancelado como resultado del referido procedimiento sancionador, se encontrara imposibilitada de solicitar la inscripcion en el registro oficial de asociaciones de consumidores por un plazo de dos (2) anos; contados a partir del dia siguiente de la notificacion. Articulo 17º.- Suspension y Cancelacion La suspension o cancelacion senaladas, se extenderan a los Convenios de Cooperacion Interinstitucional suscritos; perdiendo todos los derechos otorgados por la inscripcion en el Registro Oficial de Asociaciones de Consumidores y la celebracion de los Convenios de Cooperacion Interinstitucional. SECCION IV DE LA CELEBRACION DEL CONVENIO DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL Articulo 18º.Convenio de Cooperacion Interinstitucional El INDECOPI se encuentra facultado para celebrar Convenios de Cooperacion Interinstitucional con las asociaciones de consumidores reconocidas en el Registro Oficial de Asociaciones de Consumidores. La firma del mencionado convenio posibilita la entrega a favor de dichas organizaciones, de un porcentaje de la multa firme impuesta hasta por un MORDAZA de 50% del valor de la misma. Articulo 19º.- Requisitos de las asociaciones de consumidores para la Celebracion de Convenios El Convenio de Cooperacion Interinstitucional solo podra celebrarse en los casos en los que se verifique el cumplimiento de los siguientes requisitos por parte de la Asociacion de Consumidores: a) Contar como minimo con un ano desde su incorporacion al Registro Oficial de Asociaciones de Consumidores. b) Haber realizado actividades en favor de los consumidores durante el ano anterior a la solicitud del Convenio de Cooperacion Interinstitucional. c) Haber presentado los Informes Anuales, de acuerdo a la fecha de reconocimiento de la organizacion y conforme al plazo establecido en la presente Directiva. d) No haber sido sancionada por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor en los ultimos dos anos. Articulo 20º.- Requisitos para la Celebracion del Convenio de Cooperacion Interinstitucional Para la celebracion del Convenio de Cooperacion Interinstitucional, la Asociacion de Consumidores debera presentar ante la Direccion de la Autoridad Nacional de Proteccion del Consumidor los siguientes documentos:

El Peruano Miercoles 20 de noviembre de 2013

a) Solicitud de suscripcion del Convenio de Cooperacion, debidamente llenado y de acuerdo al formato establecido en el Anexo Nº 4 de la presente directiva. b) Descripcion de las actividades que seran realizadas con los montos a ser entregados en virtud del Convenio de Cooperacion solicitado. c) Descripcion general del uso que MORDAZA al monto no mayor del cinco por ciento (5%) del porcentaje que se acuerde entregarle, de acuerdo a lo establecido en el Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor y Decreto Supremo Nº 032-2011-PCM, Reglamento sobre condiciones del destino del monto para el funcionamiento de las asociaciones de consumidores. d) MORDAZA legalizada de la seccion correspondiente del Libro de Actas donde conste la aprobacion de la Asamblea General para solicitar la celebracion del Convenio de Cooperacion Institucional con el INDECOPI. Articulo 21º.- Solicitud de Suscripcion La Asociacion de Consumidores debera presentar la solicitud de firma de Convenio de Cooperacion Interinstitucional ante la Direccion de la Autoridad Nacional de Proteccion del Consumidor, la cual verificara el cumplimiento de los requisitos senalados en la presente Directiva, de ser el caso, pedira la subsanacion pertinente, la cual debera ser absuelta por la Asociacion de Consumidores dentro del plazo de diez (10) dias habiles. El plazo a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos y correcto llenado de la Solicitud es de quince (15) dias habiles, contabilizado a partir de la MORDAZA de la solicitud o de la correspondiente subsanacion. Verificado el cumplimiento de la totalidad de requisitos, la Direccion de la Autoridad Nacional de Proteccion del Consumidor remitira a la Gerencia de Cooperacion Tecnica y Relaciones Institucionales del INDECOPI la referida solicitud a fin de que inicie el tramite de suscripcion. Articulo 22º.- Procedimiento de Suscripcion Habiendo recibido la solicitud de suscripcion del convenio, la Gerencia de Cooperacion Tecnica y Relaciones Institucionales cuenta con un plazo de treinta (30) dias habiles a fin de realizar las gestiones necesarias dirigidas a la elaboracion y suscripcion del convenio. Articulo 23°.- Aceptacion de Terminos del Convenio Para la manifestacion de la aceptacion de los terminos del convenio a ser celebrado, la Asociacion de Consumidores contara con un plazo de diez (10) dias habiles desde la fecha de recepcion del proyecto de texto correspondiente. En los casos en los que la Asociacion de Consumidores no cumpla con manifestar su aceptacion, el procedimiento sera declarado en abandono. Articulo 24º.- Denegatoria y Abandono En caso de denegatoria o abandono de la solicitud de celebracion del Convenio de Cooperacion Interinstitucional, la Asociacion de Consumidores podra presentar una nueva solicitud de forma inmediata, previa subsanacion de las observaciones detectadas. De producirse la denegatoria o abandono de la MORDAZA solicitud, sera necesario que transcurra un plazo de seis (6) meses hasta que se pueda presentar un MORDAZA requerimiento de suscripcion de convenio, contados desde el dia siguiente de la notificacion de la denegatoria. Articulo 25º.- Vigencia y renovacion El plazo de vigencia del Convenio de Cooperacion Interinstitucional es de dos anos, el mismo que sera renovable a solicitud de la Asociacion de Consumidores. A fin de que se produzca la renovacion, la Asociacion de Consumidores contara con un plazo de treinta (30) dias habiles anteriores a la fecha de vencimiento del convenio a fin de presentar ante la Direccion de la Autoridad Nacional de Proteccion del Consumidor un escrito solicitando la renovacion. De no cumplirse con esta formalidad, el convenio quedara resuelto automaticamente, sin perjuicio de que la asociacion pueda celebrar un MORDAZA acuerdo. La Direccion de la Autoridad Nacional de Proteccion del Consumidor verificara el cumplimiento de los compromisos asumidos por parte de la asociacion; el resultado de dicha evaluacion sera puesta en conocimiento de la Gerencia de Cooperacion Tecnica y Relaciones Institucionales conjuntamente con la solicitud de renovacion.

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