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El Peruano Miércoles 20 de noviembre de 2013 507414 b) Incumplimiento reiterado de los plazos señalados en la presente Directiva o por la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección al Consumidor. c) Incluir como asociadas a personas jurídicas con fi nes de lucro. d) Percibir fi nanciamiento de los proveedores que comercializan productos y servicios. e) Dedicarse a actividades distintas a su fi nalidad o incompatibles con ella. f) Destinar los fondos públicos entregados por concepto de multas para una fi nalidad distinta a la asignada. g) Actuar con manifi esta temeridad presentando denuncias maliciosas debidamente sancionadas en la vía administrativa o judicial. h) Incumplir las disposiciones establecidas en el Código de Protección y Defensa del Consumidor o las resoluciones emitidas por el Consejo Directivo del INDECOPI. i) Presentar documentación o declarar información, falsa o adulterada. j) No presentar actividad alguna, acorde a los fi nes de la organización, en periodos que se computarán de manera anual. Mediante Resolución de Consejo Directivo se establecerá el procedimiento mediante el cual se impondrá las referidas sanciones. La Asociación de Consumidores cuyo registro haya sido cancelado como resultado del referido procedimiento sancionador, se encontrará imposibilitada de solicitar la inscripción en el registro ofi cial de asociaciones de consumidores por un plazo de dos (2) años; contados a partir del día siguiente de la notifi cación. Artículo 17º.- Suspensión y Cancelación La suspensión o cancelación señaladas, se extenderán a los Convenios de Cooperación Interinstitucional suscritos; perdiendo todos los derechos otorgados por la inscripción en el Registro Ofi cial de Asociaciones de Consumidores y la celebración de los Convenios de Cooperación Interinstitucional. SECCIÓN IV DE LA CELEBRACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL Artículo 18º.- Convenio de Cooperación Interinstitucional El INDECOPI se encuentra facultado para celebrar Convenios de Cooperación Interinstitucional con las asociaciones de consumidores reconocidas en el Registro Ofi cial de Asociaciones de Consumidores. La fi rma del mencionado convenio posibilita la entrega a favor de dichas organizaciones, de un porcentaje de la multa fi rme impuesta hasta por un máximo de 50% del valor de la misma. Artículo 19º.- Requisitos de las asociaciones de consumidores para la Celebración de Convenios El Convenio de Cooperación Interinstitucional sólo podrá celebrarse en los casos en los que se verifi que el cumplimiento de los siguientes requisitos por parte de la Asociación de Consumidores: a) Contar como mínimo con un año desde su incorporación al Registro Ofi cial de Asociaciones de Consumidores. b) Haber realizado actividades en favor de los consumidores durante el año anterior a la solicitud del Convenio de Cooperación Interinstitucional. c) Haber presentado los Informes Anuales, de acuerdo a la fecha de reconocimiento de la organización y conforme al plazo establecido en la presente Directiva. d) No haber sido sancionada por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Código de Protección y Defensa del Consumidor en los últimos dos años. Artículo 20º.- Requisitos para la Celebración del Convenio de Cooperación Interinstitucional Para la celebración del Convenio de Cooperación Interinstitucional, la Asociación de Consumidores deberá presentar ante la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor los siguientes documentos: a) Solicitud de suscripción del Convenio de Cooperación, debidamente llenado y de acuerdo al formato establecido en el Anexo Nº 4 de la presente directiva. b) Descripción de las actividades que serán realizadas con los montos a ser entregados en virtud del Convenio de Cooperación solicitado. c) Descripción general del uso que dará al monto no mayor del cinco por ciento (5%) del porcentaje que se acuerde entregarle, de acuerdo a lo establecido en el Código de Protección y Defensa del Consumidor y Decreto Supremo Nº 032-2011-PCM, Reglamento sobre condiciones del destino del monto para el funcionamiento de las asociaciones de consumidores. d) Copia legalizada de la sección correspondiente del Libro de Actas donde conste la aprobación de la Asamblea General para solicitar la celebración del Convenio de Cooperación Institucional con el INDECOPI. Artículo 21º.- Solicitud de Suscripción La Asociación de Consumidores deberá presentar la solicitud de fi rma de Convenio de Cooperación Interinstitucional ante la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor, la cual verifi cará el cumplimiento de los requisitos señalados en la presente Directiva, de ser el caso, pedirá la subsanación pertinente, la cual deberá ser absuelta por la Asociación de Consumidores dentro del plazo de diez (10) días hábiles. El plazo a fi n de verifi car el cumplimiento de los requisitos y correcto llenado de la Solicitud es de quince (15) días hábiles, contabilizado a partir de la presentación de la solicitud o de la correspondiente subsanación. Verifi cado el cumplimiento de la totalidad de requisitos, la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor remitirá a la Gerencia de Cooperación Técnica y Relaciones Institucionales del INDECOPI la referida solicitud a fi n de que inicie el trámite de suscripción. Artículo 22º.- Procedimiento de Suscripción Habiendo recibido la solicitud de suscripción del convenio, la Gerencia de Cooperación Técnica y Relaciones Institucionales cuenta con un plazo de treinta (30) días hábiles a fi n de realizar las gestiones necesarias dirigidas a la elaboración y suscripción del convenio. Artículo 23°.- Aceptación de Términos del Convenio Para la manifestación de la aceptación de los términos del convenio a ser celebrado, la Asociación de Consumidores contará con un plazo de diez (10) días hábiles desde la fecha de recepción del proyecto de texto correspondiente. En los casos en los que la Asociación de Consumidores no cumpla con manifestar su aceptación, el procedimiento será declarado en abandono. Artículo 24º.- Denegatoria y Abandono En caso de denegatoria o abandono de la solicitud de celebración del Convenio de Cooperación Interinstitucional, la Asociación de Consumidores podrá presentar una nueva solicitud de forma inmediata, previa subsanación de las observaciones detectadas. De producirse la denegatoria o abandono de la segunda solicitud, será necesario que transcurra un plazo de seis (6) meses hasta que se pueda presentar un nuevo requerimiento de suscripción de convenio, contados desde el día siguiente de la notifi cación de la denegatoria. Artículo 25º.- Vigencia y renovación El plazo de vigencia del Convenio de Cooperación Interinstitucional es de dos años, el mismo que será renovable a solicitud de la Asociación de Consumidores. A fi n de que se produzca la renovación, la Asociación de Consumidores contará con un plazo de treinta (30) días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento del convenio a fi n de presentar ante la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor un escrito solicitando la renovación. De no cumplirse con esta formalidad, el convenio quedará resuelto automáticamente, sin perjuicio de que la asociación pueda celebrar un nuevo acuerdo. La Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor verifi cará el cumplimiento de los compromisos asumidos por parte de la asociación; el resultado de dicha evaluación será puesta en conocimiento de la Gerencia de Cooperación Técnica y Relaciones Institucionales conjuntamente con la solicitud de renovación.