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El Peruano Miércoles 20 de noviembre de 2013 507416 un plazo de treinta (30) días hábiles a fi n de poner en conocimiento de la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor los resultados de dichas actividades, para lo cual elaborará un Informe de Resultados de conformidad con el Anexo N° 6; ello sin perjuicio del control del uso de los fondos realizado por la Contraloría General de la República. La información podrá ser ampliada a pedido de la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor, debiendo cumplir con el plazo establecido. Artículo 39º.- Detección de irregularidades La Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor, en caso de advertir alguna irregularidad en el uso de fondos públicos, deberá remitir la información y documentación correspondiente al Órgano de Control Institucional para los fi nes respectivos. Artículo 40º.- Devolución de Montos La Asociación de Consumidores deberá devolver al INDECOPI la totalidad de los recursos entregados que no hubiere utilizado en el periodo consignado en el Plan de Aplicación de Fondos o los que hubiere utilizado para fi nes distintos a los acordados; sin perjuicio de que se inicie el procedimiento sancionador que corresponda, así como de la responsabilidad civil y penal que conlleve, de ser el caso. Artículo 41º.- Tratamiento de montos devueltos Los montos devueltos por la Asociación de Consumidores conforme a lo señalado en el artículo anterior, recibirán el mismo tratamiento que corresponde a las multas impuestas por el órgano resolutivo que ordenó la entrega de un porcentaje de la multa a la asociación. SECCIÓN VII CONTROL DE USO DE FONDOS Artículo 42º.- Control de fondos entregados Conforme a lo establecido por el Código de Protección y Defensa del Consumidor, la Contraloría General de la República supervisará que las asociaciones de consumidores destinen los recursos recaudados por concepto de multa para acciones específi cas de promoción y defensa de los intereses de los consumidores. El incumplimiento de dicha fi nalidad conlleva a la cancelación del registro ofi cial de asociaciones de consumidores y la resolución del Convenio de Cooperación Institucional; sin perjuicio de las demás acciones correspondientes. Artículo 43º.- Registros o cuentas especiales La Asociación de Consumidores deberá utilizar registros y/o cuentas especiales que permitan a la Contraloría General de la República realizar las acciones de verifi cación que correspondan. Asimismo, deberá exhibir dichos registros ante dicha entidad con la periodicidad que ésta establezca, de conformidad con el D.S. 032-2011-PCM. Artículo 44º.- Conservación de documentos Las asociaciones de consumidores deberán archivar cronológicamente y conservar adecuadamente por un tiempo no menor de diez años la documentación sustentatoria y demás evidencias de las transacciones referidas a las transferencias de recursos derivados de la aplicación de multas administrativas; utilizándose registros y cuentas especiales que permitan su análisis específi co. Adicionalmente, dichas asociaciones deberán estampar un sello indicando “Financiado con fondos de INDECOPI” en aquellos documentos que sustenten los gastos incurridos con los referidos fondos. SECCIÓN VIII TRANSPARENCIA EN EL USO DE FONDOS Artículo 45º.- Transparencia en el uso de fondos Las asociaciones de consumidores deben poner a disposición de los consumidores que lo requieran la información sobre los fondos transferidos por el INDECOPI, el Plan de Aplicación de dichos fondos y el Informe de Resultados que corresponda al mismo. En caso la organización cuente con un portal web, la información señalada deberá ser incluida en la sección de transparencia. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Disposición Transitoria.- El INDECOPI, en un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles contados desde la aprobación de la presente directiva, informará a las distintas asociaciones de consumidores el procedimiento para la adecuación de su inscripción y reconocimiento ante la institución (así como los convenios de cooperación institucional que cada una mantenga), para lo cual deberá remitir al domicilio declarado por la asociación una comunicación adjuntando la presente directiva y los anexos correspondientes, así como el procedimiento de adecuación. La Asociación de Consumidores contará con un plazo de veinte (20) días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación remitida por el INDECOPI para iniciar el procedimiento de adecuación a lo establecido en la presente directiva, en caso contrario, su inscripción y reconocimiento se dejaría sin efecto automáticamente con las consecuencias que ello implique, incluyendo la resolución automática del convenio que a la fecha tenga suscrito con el INDECOPI. La Asociación de Consumidores podrá solicitar una ampliación del plazo, para lo cual deberá señalar el motivo de dicha solicitud, la cual será denegada o aprobada por la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor. La duración del proceso de adecuación no podrá superar los sesenta (60) días hábiles. 1015983-12 Aprueban Directiva Nº 010-2013/ DIR-COD-INDECOPI que modifica el Anexo Nº 1 e incorpora Anexo Nº 05 de la Directiva Nº 005-2010/DIR-COD- INDECOPI, que establece reglas sobre la competencia desconcentrada en las Comisiones adscritas a las Oficinas Regionales y demás sedes del Indecopi RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 284-2013-INDECOPI/COD Lima, 15 de noviembre de 2013 VISTO: El Informe Nº 050-2013/GOR de fecha 04 de noviembre de 2013 emitido por Gerencia de Ofi cinas Regionales del INDECOPI; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 178-2010-INDECOPI/COD, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 26 de noviembre de 2010, se aprobó la Directiva Nº 005-2010/DIR- COD-INDECOPI, que establece reglas sobre la competencia desconcentrada en las Comisiones adscritas a las Ofi cinas Regionales y demás sedes de la Institución; Que, tomando en consideración la instalación de los Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor de las Ofi cina Regional de Ancash, Sedes Huaraz y Chimbote, adscritas a la Comisión de la Ofi cina Regional de La Libertad, establecidas desde el 4 de noviembre del presente año, con el propósito de acercar y mejorar la cobertura de los servicios de la Institución a los ciudadanos y las empresas de esta región, corresponde modifi car el contenido del Anexo Nº 01 e incorporar el Anexo Nº 05 de la Directiva Nº 005-2010/DIR-COD-INDECOPI, a efectos de especifi car las funciones de apoyo que corresponden a las diferentes sedes de esta ofi cina regional y otras sedes de la Institución, en el marco de la tramitación de procedimientos administrativos en materia de protección al consumidor; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en sesión de fecha 11 de noviembre de 2013; y, De conformidad con lo establecido en los literales f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033;