Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2013 (20/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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un plazo de treinta (30) dias habiles a fin de poner en conocimiento de la Direccion de la Autoridad Nacional de Proteccion del Consumidor los resultados de dichas actividades, para lo cual elaborara un Informe de Resultados de conformidad con el Anexo N° 6; ello sin perjuicio del control del uso de los fondos realizado por la Contraloria General de la Republica. La informacion podra ser ampliada a pedido de la Direccion de la Autoridad Nacional de Proteccion del Consumidor, debiendo cumplir con el plazo establecido. Articulo 39º.- Deteccion de irregularidades La Direccion de la Autoridad Nacional de Proteccion del Consumidor, en caso de advertir alguna irregularidad en el uso de fondos publicos, debera remitir la informacion y documentacion correspondiente al Organo de Control Institucional para los fines respectivos. Articulo 40º.- Devolucion de Montos La Asociacion de Consumidores debera devolver al INDECOPI la totalidad de los recursos entregados que no hubiere utilizado en el periodo consignado en el Plan de Aplicacion de Fondos o los que hubiere utilizado para fines distintos a los acordados; sin perjuicio de que se inicie el procedimiento sancionador que corresponda, asi como de la responsabilidad civil y penal que conlleve, de ser el caso. Articulo 41º.- Tratamiento de montos devueltos Los montos devueltos por la Asociacion de Consumidores conforme a lo senalado en el articulo anterior, recibiran el mismo tratamiento que corresponde a las multas impuestas por el organo resolutivo que ordeno la entrega de un porcentaje de la multa a la asociacion. SECCION VII CONTROL DE USO DE FONDOS Articulo 42º.- Control de fondos entregados Conforme a lo establecido por el Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor, la Contraloria General de la Republica supervisara que las asociaciones de consumidores destinen los recursos recaudados por concepto de multa para acciones especificas de promocion y defensa de los intereses de los consumidores. El incumplimiento de dicha finalidad conlleva a la cancelacion del registro oficial de asociaciones de consumidores y la resolucion del Convenio de Cooperacion Institucional; sin perjuicio de las demas acciones correspondientes. Articulo 43º.- Registros o cuentas especiales La Asociacion de Consumidores debera utilizar registros y/o cuentas especiales que permitan a la Contraloria General de la Republica realizar las acciones de verificacion que correspondan. Asimismo, debera exhibir dichos registros ante dicha entidad con la periodicidad que esta establezca, de conformidad con el D.S. 032-2011-PCM. Articulo 44º.- Conservacion de documentos Las asociaciones de consumidores deberan archivar cronologicamente y conservar adecuadamente por un tiempo no menor de diez anos la documentacion sustentatoria y demas evidencias de las transacciones referidas a las transferencias de recursos derivados de la aplicacion de multas administrativas; utilizandose registros y cuentas especiales que permitan su analisis especifico. Adicionalmente, dichas asociaciones deberan estampar un sello indicando "Financiado con fondos de INDECOPI" en aquellos documentos que sustenten los gastos incurridos con los referidos fondos. SECCION VIII TRANSPARENCIA EN EL USO DE FONDOS Articulo 45º.- Transparencia en el uso de fondos Las asociaciones de consumidores deben poner a disposicion de los consumidores que lo requieran la informacion sobre los fondos transferidos por el INDECOPI, el Plan de Aplicacion de dichos fondos y el Informe de Resultados que corresponda al mismo. En caso la organizacion cuente con un MORDAZA web, la informacion senalada debera ser incluida en la seccion de transparencia.

El Peruano Miercoles 20 de noviembre de 2013

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Disposicion Transitoria.- El INDECOPI, en un plazo no mayor de veinte (20) dias habiles contados desde la aprobacion de la presente directiva, informara a las distintas asociaciones de consumidores el procedimiento para la adecuacion de su inscripcion y reconocimiento ante la institucion (asi como los convenios de cooperacion institucional que cada una mantenga), para lo cual debera remitir al domicilio declarado por la asociacion una comunicacion adjuntando la presente directiva y los anexos correspondientes, asi como el procedimiento de adecuacion. La Asociacion de Consumidores contara con un plazo de veinte (20) dias habiles contados a partir de la recepcion de la comunicacion remitida por el INDECOPI para iniciar el procedimiento de adecuacion a lo establecido en la presente directiva, en caso contrario, su inscripcion y reconocimiento se dejaria sin efecto automaticamente con las consecuencias que ello implique, incluyendo la resolucion automatica del convenio que a la fecha tenga suscrito con el INDECOPI. La Asociacion de Consumidores podra solicitar una ampliacion del plazo, para lo cual debera senalar el motivo de dicha solicitud, la cual sera denegada o aprobada por la Direccion de la Autoridad Nacional de Proteccion del Consumidor. La duracion del MORDAZA de adecuacion no podra superar los sesenta (60) dias habiles. 1015983-12

Aprueban Directiva Nº 010-2013/ DIR-COD-INDECOPI que modifica el Anexo Nº 1 e incorpora Anexo Nº 05 de la Directiva Nº 005-2010/DIR-CODINDECOPI, que establece reglas sobre la competencia desconcentrada en las Comisiones adscritas a las Oficinas Regionales y demas sedes del Indecopi
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 284-2013-INDECOPI/COD MORDAZA, 15 de noviembre de 2013 VISTO: El Informe Nº 050-2013/GOR de fecha 04 de noviembre de 2013 emitido por Gerencia de Oficinas Regionales del INDECOPI; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Nº 178-2010-INDECOPI/COD, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 26 de noviembre de 2010, se aprobo la Directiva Nº 005-2010/DIRCOD-INDECOPI, que establece reglas sobre la competencia desconcentrada en las Comisiones adscritas a las Oficinas Regionales y demas sedes de la Institucion; Que, tomando en consideracion la instalacion de los Organos Resolutivos de Procedimientos Sumarisimos de Proteccion al Consumidor de las Oficina Regional de MORDAZA, Sedes MORDAZA y Chimbote, adscritas a la Comision de la Oficina Regional de La MORDAZA, establecidas desde el 4 de noviembre del presente ano, con el proposito de acercar y mejorar la cobertura de los servicios de la Institucion a los ciudadanos y las empresas de esta region, corresponde modificar el contenido del Anexo Nº 01 e incorporar el Anexo Nº 05 de la Directiva Nº 005-2010/DIR-COD-INDECOPI, a efectos de especificar las funciones de apoyo que corresponden a las diferentes sedes de esta oficina regional y otras sedes de la Institucion, en el MORDAZA de la tramitacion de procedimientos administrativos en materia de proteccion al consumidor; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en sesion de fecha 11 de noviembre de 2013; y, De conformidad con lo establecido en los literales f) y h) del numeral 7.3 del articulo 7º de la Ley de Organizacion y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033;

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