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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (20/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 37

El Peruano Miércoles 20 de noviembre de 2013 507415 Cuando se solicite la renovación del Convenio, éste mantendrá su vigencia hasta que la Gerencia de Cooperación Técnica y Relaciones Institucionales realice la evaluación. SECCIÓN V DE LA PARTICIPACIÓN EN LAS MULTAS Artículo 26º.- Porcentaje disponible La fi rma del Convenio de Cooperación Institucional otorga la posibilidad al INDECOPI de entregar a la Asociación de Consumidores un porcentaje de las multas administrativas impuestas en los procesos por afectación a los intereses colectivos o difusos promovidos por ellas. Dicho porcentaje no podrá exceder del 50% del valor de la multa impuesta. Los montos entregados constituyen fondos públicos, de conformidad con lo señalado en el Código de Protección y Defensa del Consumidor. Artículo 27º.- Finalidad de montos entregados Los porcentajes entregados a las asociaciones de consumidores deben ser utilizados en la implementación de acciones específi cas de promoción y defensa de los intereses de los consumidores, pudiendo el INDECOPI establecer prioridades, siendo posible que un monto no mayor del cinco por ciento (5%) del total que se les entregue de las multas administrativas impuestas, sea empleado en el funcionamiento de la organización a efectos del desarrollo de su fi nalidad en las condiciones que establece el Decreto Supremo Nº 032-2011-PCM, Reglamento sobre Condiciones del Destino del Monto para el Funcionamiento de las Asociaciones de Consumidores. Artículo 28º.- Criterios de graduación del porcentaje a entregar De acuerdo a lo señalado en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, el órgano resolutivo competente tomará en cuenta los siguientes tres criterios para determinar el porcentaje de la multa a ser transferido a las asociaciones de consumidores. • Criterio 1. Difi cultad en la detección de la conducta infractora. • Criterio 2. Participación de la asociación durante el procedimiento. • Criterio 3. Gravedad de la infracción detectada. Artículo 29º.- Califi cación de Criterios El rango de califi caciones a asignar a las asociaciones de consumidores por cada criterio descrito en el artículo anterior, será el siguiente: CALIFICACIÓN POR CADA CRITERIO CRITERIO CALIFICACIÓN Alta 35-50 Media 18-34 Baja 1-17 Artículo 31º.- Fórmula a Aplicar El porcentaje de la multa a ser asignado a la Asociación de Consumidores será igual a la suma de las califi caciones asignadas por la Comisión para cada uno de los criterios descritos, ponderado por el peso que se presenta en la siguiente fórmula: Porcentaje de la multa a ser asignado = (Califi cación Criterio 1 x 0.25) + (Califi cación del Criterio 2 x 0.25) + (Califi cación del Criterio 3 x 0.5) SECCIÓN VI DEL PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD Y ENTREGA DE FONDOS Artículo 32º.- Montos Entregables A efectos de determinar los montos a ser entregados a favor de la Asociación de Consumidores solicitante, sólo se tomará en cuenta aquellas multas impuestas en resoluciones que se encuentren consentidas y/o fi rmes en sede administrativa, que no hayan sido impugnadas ante el Poder Judicial, que hayan sido efectivamente canceladas y cuyos efectos no hayan sido suspendidos por orden judicial. A fi n de solicitar los montos respectivos, se deberá tomar en cuenta los plazos de impugnación previstos en la Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, Ley N° 27854 y su Texto Único Ordenado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2008-JUS. Artículo 33º.- Solicitud de Verifi cación del estado de la multa La Asociación de Consumidores deberá presentar una solicitud dirigida al órgano resolutivo que otorgó el porcentaje de la multa, a fi n de que dicha área cumpla con informarle respecto a las Resoluciones Finales que cumplan con los requisitos señalados en el artículo precedente. El órgano resolutivo deberá consultar a Gerencia Legal respecto a si las resoluciones emitidas otorgando porcentaje de multas a asociaciones de consumidores, han sido impugnadas en la vía contenciosa administrativa. Los órganos resolutivos cuentan con un plazo de quince (15) días hábiles a fi n de atender dicha solicitud. Artículo 34º.- Solicitud de Entrega de Fondos Una vez que la Asociación de Consumidores cuente con la información señalada en el artículo anterior, deberá presentar ante la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor una solicitud de entrega de los porcentajes asignados, correspondientes a las multas que hubieran sido pagadas por los proveedores sancionados. El Convenio de Cooperación Interinstitucional deberá encontrarse vigente al momento de efectuar la solicitud de entrega de fondos. Artículo 35º.- Requisitos de la Solicitud de Entrega de Fondos En la solicitud de entrega de fondos, la Asociación de Consumidores deberá precisar cuáles son las Resoluciones Finales que le asignan el porcentaje de multa solicitado, de acuerdo a lo informado por el órgano resolutivo; adicionalmente, deberá adjuntar un Plan de Aplicación de Fondos, de acuerdo al Anexo Nº 5 de la presente Directiva, indicando un número de cuenta bancaria a ser utilizado por la Asociación de Consumidores exclusivamente para el depósito de los fondos entregados por el INDECOPI por el presente concepto. Artículo 36º.- Especifi caciones del Plan de Aplicación de Fondos El Plan de Aplicación de Fondos deben contener únicamente la ejecución de actividades de investigación, información, educación y elaboración de publicaciones, sin perjuicio del uso que dará al monto no mayor del cinco por ciento (5%) del porcentaje que se haya dispuesto entregarle que cumpla con las condiciones descritas en el artículo 36º de la presente, conforme a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 032-2011-PCM, Reglamento sobre Condiciones del Destino del Monto para el Funcionamiento de las Asociaciones de Consumidores. Artículo 37º.- Procedimiento de Entrega Una vez presentada la solicitud de entrega de fondos por parte de la Asociación de Consumidores ante la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor, esta área contará con un plazo de diez (10) días hábiles a fi n de elaborar un informe respecto del Plan de Aplicación de Fondos; lo cuales será remitido conjuntamente con la solicitud, a la Sub Gerencia de Finanzas y Contabilidad del INDECOPI. Recibidos los documentos señalados en el párrafo anterior, dicha Sub Gerencia iniciará las acciones de revisión, verifi cación y análisis de la información concerniente al pago de las multas referidas a las resoluciones alegadas, a fi n de que hacer efectiva la entrega del monto asignado, de acuerdo al procedimiento interno establecido, contando para ello con un plazo de veinte (20) días hábiles. Artículo 38º.- Informe de resultados Habiendo culminado las actividades señaladas en el Plan de Aplicación de Fondos, la asociación cuenta con