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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (20/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 61

El Peruano Miércoles 20 de noviembre de 2013 507439 desarrollo de una actividad sujeta a autorización municipal, toda vez que constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas, la propiedad privada o la seguridad pública, infringe las normas reglamentarias o del sistema de defensa civil, produce olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario, en razón que el motivo materia de infracción deviene en regularizable. La Clausura Transitoria tendrá una duración mínima de cinco (05) días calendario y máxima de treinta (30) días calendario. La Autoridad Municipal podrá emplear cualquier medio físico y mecánico que considere conveniente para clausurar temporalmente los establecimientos, tales como la adhesión de carteles, el uso de instrumentos y herramientas de cerrajería, la ubicación de personal, la colocación de muros de concreto, entre otros. Para el levantamiento de la clausura transitoria, el administrado tiene que demostrar además haber subsanado la infracción administrativa.” “b.2) Clausura Defi nitiva.- Consiste en la prohibición defi nitiva del uso de edifi caciones, establecimientos o servicios para el desarrollo de una actividad sujeta a Autorización Municipal, cuando su funcionamiento esté prohibido por ley o constituya peligro para la propiedad privada; infrinja las leyes, el sistema de defensa civil; produzcan olores, humos, ruidos; atente contra la salud pública, la seguridad pública, la moral, el orden público, el medio ambiente, el ornato, las áreas públicas o generen otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario. La Autoridad Municipal podrá emplear cualquier medio físico y mecánico que considere conveniente para clausurar definitivamente los establecimientos, tales como la adhesión de carteles, la colocación de muros de concreto, el uso de instrumentos y herramientas de cerrajería, la ubicación de personal, el tapiado de puertas y/o soldaduras de ventanas y puertas, entre otros.” Artículo Cuarto.- MODIFICAR en parte el Cuadro de Infracciones y Sanciones, que es el anexo I de la Ordenanza Nº 234-MDR, que aprobó el “Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas y Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital del Rímac”. Artículo Quinto.- MODIFICAR la infracción signada con el código 01-0113, del Cuadro de Infracciones y Sanciones, quedando redactada en los siguientes términos: 01-0113 Por no acatar la orden de clausura transitoria o defi ni- tiva. 1 UIT CLAUSURA DEFINI- TIVA / DENUNCIA PENAL Artículo Sexto.- AGREGAR al Cuadro de Infracciones y Sanciones, en la parte correspondiente COMERCIO EN LA VÍA PÚBLICA (01.03), INFRACCIONES CONTRA EL PÚBLICO EN GENERAL (03.01), ANUNCIOS Y AVISOS PUBLICITARIOS EN PREDIOS (BIENES DE DOMINIO PRIVADO) (06.02), ORNATO (06.05), MEDIO AMBIENTE (07-04), y ESTACIONES DE BASE RADIOELÉCTRICAS (08.04), respectivamente, las siguientes infracciones: 01-0307 Por ejercer actividad comercial ambulatoria en la vía pública. 10 % UIT RETENCIÓN 03-0108 Por arrojarle a las personas que transitan en la vía pública, sin su consentimiento, agua, pintura, talco, barro, betún, éter, serpentinas, papeles picados y similares, utilizando globos, mangueras, pistolas de agua y/o análogos. 20% UIT 06-0208 Por permitir el propietario o la junta de propietarios, la instalación de elementos de publicidad exterior que no cuenten con la respectiva autorización municipal, en su inmueble o áreas públicas, respectivamente. 50% UIT RETIRO 06-0504 Por colocar piscinas portátiles, mobiliario temporal y permanente y/o bienes muebles en las áreas verdes o vías públicas. 50% UIT RETIRO 07-0409 Por quemar muñecos, aceites, llantas, artículos pirotécnicos y otros elementos contaminantes en la vía pública, en caso de los menores de edad la multa será aplicada a los padres y/o tutores. 10% UIT 08-0406 Por permitir el propietario o la junta de propietarios, la instalación de estaciones radioeléctricas que no cuenten con la respectiva autorización municipal, en su inmueble o áreas comunes, respectivamente. 3 UIT RETIRO Y/O DEMOLICION Y/O DESMONTAJE 08-0407 Por ocasionar ruidos, vibraciones, entre otros, como consecuencia de la operación de la antena o estación de base radioeléctrica. 5 UIT RETIRO Y/O DEMOLICION Y/O DESMONTAJE Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Octavo.- Encargar a la Gerencia de Fiscalización Administrativa, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Noveno.- Encargar a la Gerencia Municipal, Secretaría Municipal y a la Sub Gerencia de Informática, disponga la publicación de la presente Ordenanza, en la página web de la Corporación Edil, cuya dirección electrónica es: www.munirimac.gob.pe. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los siete días del mes de noviembre del dos mil trece. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 1015972-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Reconforman la Comisión Contra la Corrupción de la Municipalidad de Santiago de Surco ACUERDO DE CONCEJO Nº 084-2013-ACSS Santiago de Surco, 31 de octubre del 2013