Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2013 (20/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano Miercoles 20 de noviembre de 2013

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Por permitir el propietario o la junta de propietarios, la instalacion de elementos de publicidad exterior que no 06-0208 cuenten con la respectiva autorizacion municipal, en su inmueble o areas publicas, respectivamente. Por colocar piscinas portatiles, mobiliario temporal 06-0504 y permanente y/o bienes muebles en las areas verdes o vias publicas.

desarrollo de una actividad sujeta a autorizacion municipal, toda vez que constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas, la propiedad privada o la seguridad publica, infringe las normas reglamentarias o del sistema de defensa civil, produce olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario, en razon que el motivo materia de infraccion deviene en regularizable. La Clausura Transitoria tendra una duracion minima de cinco (05) dias calendario y MORDAZA de treinta (30) dias calendario. La Autoridad Municipal podra emplear cualquier medio fisico y mecanico que considere conveniente para clausurar temporalmente los establecimientos, tales como la adhesion de carteles, el uso de instrumentos y herramientas de cerrajeria, la ubicacion de personal, la colocacion de muros de concreto, entre otros. Para el levantamiento de la clausura transitoria, el administrado tiene que demostrar ademas haber subsanado la infraccion administrativa." "b.2) Clausura Definitiva.- Consiste en la prohibicion definitiva del uso de edificaciones, establecimientos o servicios para el desarrollo de una actividad sujeta a Autorizacion Municipal, cuando su funcionamiento este prohibido por ley o constituya peligro para la propiedad privada; infrinja las leyes, el sistema de defensa civil; produzcan olores, humos, ruidos; atente contra la salud publica, la seguridad publica, la moral, el orden publico, el medio ambiente, el ornato, las areas publicas o generen otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario. La Autoridad Municipal podra emplear cualquier medio fisico y mecanico que considere conveniente para clausurar definitivamente los establecimientos, tales como la adhesion de carteles, la colocacion de muros de concreto, el uso de instrumentos y herramientas de cerrajeria, la ubicacion de personal, el tapiado de puertas y/o soldaduras de ventanas y puertas, entre otros." Articulo Cuarto.- MODIFICAR en parte el Cuadro de Infracciones y Sanciones, que es el anexo I de la Ordenanza Nº 234-MDR, que aprobo el "Regimen Municipal de Aplicacion de Sanciones Administrativas y Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital del Rimac". Articulo Quinto.- MODIFICAR la infraccion signada con el codigo 01-0113, del Cuadro de Infracciones y Sanciones, quedando redactada en los siguientes terminos:
Por no acatar la orden de 01-0113 clausura transitoria o definitiva. CLAUSURA DEFINITIVA / DENUNCIA PENAL

50% UIT

RETIRO

50% UIT

RETIRO

Por quemar munecos, aceites, llantas, articulos pirotecnicos y otros elementos contaminantes en 07-0409 la via publica, en caso de los menores de edad la multa sera aplicada a los padres y/o tutores.

10% UIT

Por permitir el propietario o la junta de propietarios, la instalacion de estaciones radioelectricas que no 08-0406 cuenten con la respectiva autorizacion municipal, en su inmueble o areas comunes, respectivamente. Por ocasionar ruidos, vibraciones, entre otros, como 08-0407 consecuencia de la operacion de la antena o estacion de base radioelectrica.

3 UIT

RETIRO Y/O DEMOLICION Y/O DESMONTAJE

5 UIT

RETIRO Y/O DEMOLICION Y/O DESMONTAJE

1 UIT

Articulo Septimo.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Octavo.Encargar a la Gerencia de Fiscalizacion Administrativa, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo Noveno.- Encargar a la Gerencia Municipal, Secretaria Municipal y a la Sub Gerencia de Informatica, disponga la publicacion de la presente Ordenanza, en la pagina web de la Corporacion MORDAZA, cuya direccion electronica es: www.munirimac.gob.pe. POR TANTO:

Articulo Sexto.- AGREGAR al Cuadro de Infracciones y Sanciones, en la parte correspondiente COMERCIO EN LA VIA PUBLICA (01.03), INFRACCIONES CONTRA EL PUBLICO EN GENERAL (03.01), ANUNCIOS Y AVISOS PUBLICITARIOS EN PREDIOS (BIENES DE DOMINIO PRIVADO) (06.02), ORNATO (06.05), MEDIO AMBIENTE (07-04), y ESTACIONES DE BASE RADIOELECTRICAS (08.04), respectivamente, las siguientes infracciones:
Por ejercer actividad 01-0307 comercial ambulatoria en la via publica.

Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los siete dias del mes de noviembre del dos mil trece. MORDAZA PERAMAS MORDAZA MORDAZA 1015972-1

10 % UIT

RETENCION

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA
Reconforman la Comision Contra la Corrupcion de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA
ACUERDO DE CONCEJO Nº 084-2013-ACSS MORDAZA de MORDAZA, 31 de octubre del 2013

Por arrojarle a las personas que transitan en la via publica, sin su consentimiento, agua, pintura, talco, barro, betun, 03-0108 eter, serpentinas, papeles picados y similares, utilizando globos, mangueras, pistolas de agua y/o analogos.

20% UIT

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