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El Peruano Miércoles 20 de noviembre de 2013 507426 Que mediante la Resolución N° 1000-2012-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 01 de noviembre de 2012, el Jurado Nacional de Elecciones convocó a la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales de la Municipalidad Metropolitana de Lima para el 17 de marzo de 2013; Que de los resultados obtenidos en el proceso electoral señalado precedentemente, a través del Decreto Supremo N° 051-2013-PCM, publicado en el diario ofi cial El Peruano el 15 de mayo de 2013, se convocó a Nuevas Elecciones Municipales para la Municipalidad Metropolitana de Lima, para el día 24 de noviembre de 2013, con la fi nalidad de elegir a 22 autoridades municipales para el Concejo Municipal para completar el período de gobierno municipal 2011 - 2014; Que para tal efecto, los ciudadanos obligados a sufragar en el proceso electoral convocado, deben emplear su Documento Nacional de Identidad (DNI), teniendo en cuenta su condición de único título para el ejercicio del derecho al sufragio, conforme a lo dispuesto por el artículo 26° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del RENIEC y el artículo 88° del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo N° 015-98- PCM; Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 37° de la acotada Ley, el Documento Nacional de Identidad tiene una vigencia de ocho (8) años, en tanto no concurran las circunstancias que tal disposición precisa, a cuyo vencimiento debe ser renovado de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 95° del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, el cual señala que el Documento Nacional de Identidad que no sea renovado perderá su vigencia, no pudiendo realizar su titular, ninguno de los actos establecidos en el artículo 84° del mencionado Reglamento, entre los cuales se encuentra el ejercicio del sufragio; Que la situación expuesta podría limitar la participación de los ciudadanos en los procesos electorales a realizarse el domingo 24 de noviembre de 2013, resultando necesario establecer los lineamientos para privilegiar el ejercicio del derecho constitucional al sufragio y a la participación ciudadana contenidos en el artículo 31° de la Constitución Política del Perú; Que la presente Resolución Jefatural debe ser puesta a conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación; Que de otro lado, a través de la Resolución Jefatural N° 333-2013/JNAC/RENIEC (08NOV2013), se encarga con retención de su cargo a la señora Ana Magdelyn Castillo Aransaenz, Secretaria General, el despacho administrativo de la Jefatura Nacional de Registro de Identifi cación y Estado Civil, del 11 al 22 de noviembre de 2013; y Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; el Decreto Supremo N° 015- 98-PCM, Reglamento de Inscripciones del RENIEC y el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 124-2013/ JNAC/RENIEC (10ABR2013); y SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar excepcionalmente la vigencia de los DNI caducos, o que estén por caducar de los ciudadanos obligados a sufragar en Nuevas Elecciones Municipales para la Municipalidad Metropolitana de Lima, hasta el domingo 24 de noviembre de 2013. Artículo Segundo.- Precisar que dicha prórroga sólo surtirá efectos para el ejercicio del derecho constitucional al sufragio. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, el texto de la presente Resolución Jefatural. Regístrese, publíquese y cúmplase. ANA CASTILLO ARANSAENZ Jefe Nacional (e) 1016567-1 Autorizan delegación de funciones registrales a la Oficina Auxiliar de la Municipalidad Distrital de Pampa Hermosa, provincia de Ucayali, departamento de Loreto, que funciona en la Agencia Municipal ubicada en el Pueblo de Alto Perillo RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 341-2013/JNAC/RENIEC Lima, 19 de noviembre de 2013 VISTOS: El Informe N° 000421-2013/GPRC/SGIRC/RENIEC (03JUL2013) de la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, los Memorandos N° 000655-2013/GRC/ RENIEC (17JUL2013) y N° 000688-2013/GRC/RENIEC (24JUL2013) de la Gerencia de Registros Civiles, y el Informe N° 000134-2013/GPRC/RENIEC (25OCT2013) de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto Supremo N° 015-98-PCM, se aprobó el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el cual precisa que el Sistema Registral está conformado por el conjunto de órganos y personas del Registro, que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción y que las Ofi cinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, facultándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias; Que, para el ejercicio de sus funciones, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil mantiene estrecha y permanente coordinación con diversas entidades, como las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor (hoy Municipalidades de Centro Poblado), Comunidades Campesinas y Nativas reconocidas y cualquier otra dependencia, instancia o entidad, pública o privada, cuando ello fuese necesario, conforme lo establece el artículo 8º de la Ley Nº 26497- Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; Que, mediante la Guía de Procedimientos GP-348- GPRC/SGIRC/005, Delegación de Funciones Registrales e Incorporación al Sistema Registral de Ofi cinas de Registros del Estado Civil de Centros Poblados y Municipalidades de Centros Poblados y Ofi cinas Auxiliares de Municipalidades, aprobada por Resolución Secretarial N° 093-2012-SGEN/RENIEC, se han regulado los procedimientos registrales relativos a Centros Poblados, Municipalidades de Centros Poblados o Municipalidades Distritales o Provinciales cuyas OREC u Ofi cinas Auxiliares han sido incorporadas al Sistema Registral; Que, la Municipalidad Distrital de Pampa Hermosa, Provincia de Ucayali, Departamento de Loreto, a la cual hacen referencia los informes de vistos, ha formalizado el expediente para la delegación de funciones registrales e incorporación al Sistema Registral para una Ofi cina Auxiliar que funciona en su Agencia Municipal ubicada en el Pueblo de Alto Perillo, habiendo sido califi cado positivamente por la Subgerencia de Integración de Registros Civiles de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; por la Gerencia de Registros Civiles, órgano técnico de Registros del Estado Civil; y por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, órgano encargado de supervisar y controlar el proceso de autorización de delegación de funciones de las Ofi cinas de Registros del Estado Civil en Centros Poblados, Comunidades Nativas y Ofi cinas Auxiliares de Municipalidades Distritales y Provinciales; Que, atendiendo a lo expuesto corresponde aprobar la delegación referida, a fi n de establecer la vinculación funcional, cuya difusión debe garantizar el acceso de la generalidad de usuarios a los diferentes servicios registrales, dado el carácter público del registro;