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El Peruano Miércoles 20 de noviembre de 2013 507437 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Establecen beneficios a favor de contribuyentes del distrito para el pago de multas administrativas ORDENANZA Nº 025-MDMM Magdalena, 30 de octubre de 2013 APRUEBA BENEFICIOS PARA EL PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS ENTRE OTROS EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 22 de la fecha, y, VISTOS: El Informe Nº 324-2013-SGS-GCSC-MDMM de la Subgerencia de Sanciones, el Informe Nº 013-2013- GCSC-MDMM, de la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana, y el Informe Nº 730-2013-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 04 de octubre de 2005, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, de conformidad con lo establecido en el numeral II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Es objetivo de la actual Administración brindar a los administrados las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones administrativas, a fi n de permitir a las personas naturales o jurídicas, regularizar su condición de infractor o sancionado, y de esta manera, cultivar una conducta acorde a las disposiciones municipales vigentes en procura del bienestar de la comunidad; Asimismo, es objetivo de la actual Administración potenciar e incentivar el comercio local, razón por la cual se otorgará a los comerciantes del distrito de Magdalena del Mar, las mayores facilidades para que regularicen sus actividades comerciales; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9º de la ley Nª 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa de trámite de lectura y aprobación de Acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto, establecer un régimen de benefi cios en favor de los vecinos y comerciantes del distrito de Magdalena del Mar que mantengan pendiente el cumplimiento del pago de multas administrativas o hayan sido notifi cados con las denominadas “Notifi caciones de Infracción”. Artículo Segundo.- Régimen del Benefi cio De conformidad con lo dispuesto en el artículo primero de la presente Ordenanza: 1. Los administrados que se acerquen a realizar el pago al contado de la multa administrativa, tendrán los siguientes descuentos, cualquiera sea el estado de cobranza: 1) Multas impuestas hasta el año 2008 : 95% de descuento 2) Multas impuestas el año 2009 : 90% de descuento 3) Multas impuestas el año 2010 : 80% de descuento 4) Multas impuestas el año 2011 : 70% de descuento 5) Multas impuestas el año 2012 : 60% de descuento 6) Multas impuestas el año 2013 : 50% de descuento 2. El benefi cio incluye las multas administrativas que se encuentren en proceso de cobranza coactiva, las cuales tendrán un descuento del 100% de gastos administrativos y costas procesales. 3. Las personas que hayan sido notifi cados con la denominada “Notifi cación de Infracción”, y que reconozcan la comisión de la conducta infractora, podrán acogerse al benefi cio que se detalla a continuación: 1) Notifi caciones de Infracción hasta el año 2008 : 95% de descuento 2) Notifi caciones de Infracción del año 2009 al 2013 : 90% de descuento Asimismo, se les dará las facilidades para que regularicen su situación y la celeridad de los trámites que realicen para obtener la licencia o la autorización que corresponda, de ser el caso, a fi n de evitar ser pasibles de multas por reincidencia. 4. El pago de la multa administrativa o notificación de infracción no implica la interrupción ni la conclusión del procedimiento que impone sanciones no pecuniarias, o la ejecución de éstas según sea el caso. 5. El pago de la multa administrativa o la notificación de infracción no eximen al administrado del cumplimiento de la medida provisional o medida cautelar que se haya adoptado en el procedimiento sancionador. 6. Efectuado el pago de las multas administrativas o notificaciones de infracción objeto de acogimiento del beneficio, originará la conclusión y/o archivo del procedimiento administrativo sancionador, en el estado o situación que se encuentren, incluida la etapa de ejecución coactiva, generándose la extinción de la deuda administrativa que corresponda. 7. Los comerciantes del distrito que regularicen sus actividades comerciales de acuerdo a las disposiciones municipales vigentes, tendrán el siguiente beneficio: 1) Reducción en un 100% el importe total de las multas administrativas impuestas por la infracción tipifi cada con el Código Nº 18015 del Régimen de Aplicación de Multas y Sanciones Administrativa – RAMSA, así como los gastos administrativos y costas procesales generadas de la cobranza coactiva, de ser el caso. Asimismo, quedan sin efecto las notifi caciones de infracción impuestas por el mismo Código. 2) Para acceder al benefi cio, deberán presentar solicitud de trámite para obtener el Certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil o presentar el Certifi cado vigente. Artículo Tercero.- Del Pago a Cuenta En los casos en los que se hubieran efectuado pagos a cuenta, el benefi cio de descuento recaerá sobre el total de la multa, debiendo aplicarse el pago a cuenta sobre el saldo. No habrá lugar a devolución o compensación por el exceso que resultara de la aplicación del presente benefi cio. Artículo Cuarto.- De los Pagos Anteriores Todos los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son válidos y no dan derecho a devolución o compensación. Artículo Quinto.- Desistimiento El pago de la multa administrativa y notifi cación de infracción con el benefi cio establecido en la presente Ordenanza implica el desistimiento automático del descargo, los recursos administrativos (reconsideración y apelación) y cualquier documento que se encuentre pendiente de ser atendidos.