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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (20/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 47

El Peruano Miércoles 20 de noviembre de 2013 507425 La implementación del Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Provincia y Distrito Judicial del Santa, se efectuará con las plazas de personal, mobiliario y equipos informáticos asignados previamente al Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Pallasca, del mismo Distrito Judicial. Artículo Quinto.- Disponer que los Equipos Técnicos Distritales de Implementación del Código Procesal Penal de las Cortes Superiores de Justicia del Santa y San Martín efectúen evaluación integral de la carga procesal y producción de los órganos jurisdiccionales penales liquidadores y remitan el informe respectivo, para tomar conocimiento de las difi cultades de los órganos jurisdiccionales que presentan baja producción. Artículo Sexto.- Disponer que los jueces de los mencionados órganos jurisdiccionales penales liquidadores deberán emitir autos que pongan fi n al proceso y sentencias en número no menor del 50% del estándar de producción mensual. Este resultado será determinante para evaluar la vigencia de su funcionamiento. Cada fi n de mes, sin perjuicio de la información que debe descargarse en los sistemas informáticos de la institución, los jueces informarán directamente al Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal sobre los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fi n al proceso y sentencias expedidas; b) Número de expedientes en trámite, pendientes de resolución fi nal; y en reserva; c) Número de expedientes en ejecución; y, d) Difi cultades presentadas en el ejercicio de sus funciones. Artículo Sétimo.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del Santa, San Martín y Amazonas; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución e implementación del Código Procesal Penal. Artículo Octavo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Público, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del Santa, San Martín y Amazonas; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1016518-5 ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Aprueban lista de bancos de primera categoría CIRCULAR N° 041-2013-BCRP Lima, 18 de noviembre de 2013 Ref.: Lista de Bancos de Primera Categoría CONSIDERANDO QUE: La Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley No. 26702, dispone que para los fi nes de la aplicación de los límites y demás disposiciones pertinentes de dicha ley, el Banco Central elabore una lista de los bancos del exterior de primera categoría, con prescindencia de los criterios que aplique para la colocación de las reservas que administra, a fi n de lo cual toma como referencia las publicaciones internacionales especializadas sobre la materia. Los requisitos aprobados para la elaboración de dicha lista comprenden el tipo de banco: holdings bancarias, bancos comerciales, bancos de ahorro, bancos cooperativos, bancos de inversión, bancos inmobiliarios e hipotecarios, instituciones especializadas de crédito gubernamental, instituciones de crédito no bancario y entidades supranacionales; el capital mínimo: US$ 1 400 millones, no requerido para entidades supranacionales; el califi cativo crediticio de corto plazo mínimo de por lo menos dos agencias califi cadoras (F2 por Fitch, A-2 por S&P y P- 2 por Moody’s); y, el califi cativo crediticio de largo plazo mínimo de por lo menos dos agencias califi cadoras (A- por Fitch, A- por S&P y A3 por Moody’s). Estos requisitos se aplican utilizando como fuente principal el sistema especializado Bankscope de la empresa Bureau van Dijk Electronic Publishing teniendo en cuenta la información provista al 30.10.2013. Dentro del concepto de instituciones fi nancieras de primera categoría están incluidas todas las sucursales de las matrices que se menciona en la presente norma, así como todas sus subsidiarias que sean bancos en cuyo capital la matriz tenga participación de al menos dos tercios. SE RESUELVE: Artículo 1. Aprobar la lista de bancos de primera categoría que se encuentra detallada en el portal web de este Banco Central: www.bcrp.gob.pe Artículo 2. La lista es elaborada y emitida de conformidad con el artículo 216° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley No. 26702, para los fi nes establecidos en dicho dispositivo. Artículo 3. Derogar la Circular N° 036-2013-BCRP. RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 1016531-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Prorrogan vigencia de DNI caducos o que estén por caducar de ciudadanos obligados a sufragar en Nuevas Elecciones Municipales para la Municipalidad Metropolitana de Lima RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 340-2013/JNAC/RENIEC Lima, 19 de noviembre de 2013 VISTOS: El Decreto Supremo N° 051-2013-PCM, publicado en el diario ofi cial El Peruano el 15 de mayo de 2013 de la Presidencia del Consejo de Ministros; la Resolución N° 1000-2012-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 01 de noviembre de 2012 del Jurado Nacional de Elecciones; la Hoja de Elevación N° 000228-2013/GRE/RENIEC (12NOV2013) y el Informe N° 000104-2013/GRE/RENIEC (12NOV2013) de la Gerencia de Registro Electoral; y el Informe N° 002036-2013/ GAJ/RENIEC (13NOV2013), emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil;