Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2013 (20/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano Miercoles 20 de noviembre de 2013

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Los requisitos aprobados para la elaboracion de dicha lista comprenden el MORDAZA de banco: holdings bancarias, bancos comerciales, bancos de ahorro, bancos cooperativos, bancos de inversion, bancos inmobiliarios e hipotecarios, instituciones especializadas de credito gubernamental, instituciones de credito no bancario y entidades supranacionales; el capital minimo: US$ 1 400 millones, no requerido para entidades supranacionales; el calificativo crediticio de corto plazo minimo de por lo menos dos agencias calificadoras (F2 por Fitch, A-2 por S&P y P2 por Moody's); y, el calificativo crediticio de largo plazo minimo de por lo menos dos agencias calificadoras (Apor Fitch, A- por S&P y A3 por Moody's). Estos requisitos se aplican utilizando como fuente principal el sistema especializado Bankscope de la empresa Bureau van Dijk Electronic Publishing teniendo en cuenta la informacion provista al 30.10.2013. Dentro del concepto de instituciones financieras de primera categoria estan incluidas todas las sucursales de las matrices que se menciona en la presente MORDAZA, asi como todas sus subsidiarias que MORDAZA bancos en cuyo capital la matriz tenga participacion de al menos dos tercios. SE RESUELVE: Articulo 1. Aprobar la lista de bancos de primera categoria que se encuentra detallada en el MORDAZA web de este Banco Central: www.bcrp.gob.pe Articulo 2. La lista es elaborada y emitida de conformidad con el articulo 216° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley No. 26702, para los fines establecidos en dicho dispositivo. Articulo 3. Derogar la Circular N° 036-2013-BCRP. MORDAZA ROSSINI MINAN Gerente General 1016531-1

La implementacion del Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Provincia y Distrito Judicial del MORDAZA, se efectuara con las plazas de personal, mobiliario y equipos informaticos asignados previamente al Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Pallasca, del mismo Distrito Judicial. Articulo Quinto.- Disponer que los Equipos Tecnicos Distritales de Implementacion del Codigo Procesal Penal de las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA y San MORDAZA efectuen evaluacion integral de la carga procesal y produccion de los organos jurisdiccionales penales liquidadores y remitan el informe respectivo, para tomar conocimiento de las dificultades de los organos jurisdiccionales que presentan baja produccion. Articulo Sexto.- Disponer que los jueces de los mencionados organos jurisdiccionales penales liquidadores deberan emitir autos que pongan fin al MORDAZA y sentencias en numero no menor del 50% del estandar de produccion mensual. Este resultado sera determinante para evaluar la vigencia de su funcionamiento. Cada fin de mes, sin perjuicio de la informacion que debe descargarse en los sistemas informaticos de la institucion, los jueces informaran directamente al Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal sobre los siguientes aspectos: a) Numero de autos que ponen fin al MORDAZA y sentencias expedidas; b) Numero de expedientes en tramite, pendientes de resolucion final; y en reserva; c) Numero de expedientes en ejecucion; y, d) Dificultades presentadas en el ejercicio de sus funciones. Articulo Setimo.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, San MORDAZA y Amazonas; asi como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que MORDAZA necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolucion e implementacion del Codigo Procesal Penal. Articulo Octavo.- Transcribir la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Publico, Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, San MORDAZA y Amazonas; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 1016518-5

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Prorrogan vigencia de DNI caducos o que esten por caducar de ciudadanos obligados a sufragar en Nuevas Elecciones Municipales para la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL N° 340-2013/JNAC/RENIEC MORDAZA, 19 de noviembre de 2013 VISTOS: El Decreto Supremo N° 051-2013-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 15 de MORDAZA de 2013 de la Presidencia del Consejo de Ministros; la Resolucion N° 1000-2012-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano el 01 de noviembre de 2012 del MORDAZA Nacional de Elecciones; la Hoja de Elevacion N° 000228-2013/GRE/RENIEC (12NOV2013) y el Informe N° 000104-2013/GRE/RENIEC (12NOV2013) de la Gerencia de Registro Electoral; y el Informe N° 002036-2013/ GAJ/RENIEC (13NOV2013), emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil es un organismo constitucionalmente MORDAZA encargado de organizar y actualizar el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, asi como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil;

ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA
Aprueban lista de bancos de primera categoria
CIRCULAR N° 041-2013-BCRP MORDAZA, 18 de noviembre de 2013 Ref.: Lista de Bancos de Primera Categoria CONSIDERANDO QUE: La Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley No. 26702, dispone que para los fines de la aplicacion de los limites y demas disposiciones pertinentes de dicha ley, el Banco Central elabore una lista de los bancos del exterior de primera categoria, con prescindencia de los criterios que aplique para la colocacion de las reservas que administra, a fin de lo cual toma como referencia las publicaciones internacionales especializadas sobre la materia.

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