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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (20/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 55

El Peruano Miércoles 20 de noviembre de 2013 507433 sus modifi catorias. El Pleno del Consejo Regional con el voto en mayoría de sus miembros integrantes, aprobó: ORDENA: Artículo Primero.- APROBAR el Instrumento de Gestión Ambiental Regional denominado: “ESTRATEGIA REGIONAL DE ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO (ERCC) Puno”, documento que como anexo único forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional, el mismo que consta de noventa y ocho (98) folios útiles Artículo Segundo.- ESTABLECER, que el gasto presupuestal que ocasione la ejecución de la presente Ordenanza Regional, en el marco de la implementación de la “Estrategia Regional de Adaptación al Cambio Climático de la Región Puno (ERCC)”, será asumido por las entidades comprometidas en su desarrollo, acorde a sus competencias y funciones. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente la ejecución, el monitoreo y evaluación periódica de la presente estrategia regional. Artículo Cuarto.- ENCARGAR al órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Puno, la publicación de la presente Ordenanza Regional conforme establece el Artículo 42º de la Ley Nro. 27867 y sus modifi catorias. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Puno para su promulgación. En Puno, a los 16 días del mes de julio del año dos mil trece. MIGUEL QUISPE TIPO Consejero Delegado POR CUANTO: Mando se publique, se registre y se cumpla. Dado en la sede Central del Gobierno Regional de Puno a los 7 días del mes de agosto del año dos mil trece. MAURICIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ Presidente del Gobierno Regional de Puno 1015586-1 Aprueban Instrumento de Gestión Ambiental regional denominado “Estrategia Regional de la Diversidad Biológica - Región Puno” ORDENANZA REGIONAL Nº 012-2013-GRP-CRP EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE PUNO POR CUANTO: El Consejo Regional de Puno; en Sesión Ordinaria, llevada a cabo en fecha 11 de julio del año 2013, por mayoría APROBÓ la presente Ordenanza Regional referida a la “ESTRATEGIA REGIONAL DE DIVERSIDAD BIOLÓGICA – REGIÓN PUNO”, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta Respectiva; CONSIDERANDO: Que, visto el Expediente con Registro Nº 423, Moción de Orden; Ordenanza Regional formulada por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, y propuesta por el Presidente Regional del Gobierno Regional de Puno, por la que se pretende APROBAR el Instrumento de Gestión Ambiental Regional denominado: “ESTRATEGIA REGIONAL DE DIVERSIDAD BIOLÓGICA – REGIÓN PUNO”; Que, mediante OFICIO Nº 741-2013- GR-PUNO/PR; el Vicepresidente Regional Dr. Saúl Bermejo Paredes, indica que para la implementación de las políticas públicas regionales en materia de recursos naturales y gestión de medio ambiente, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente ha elaborado la justifi cación técnico jurídica para la “Aprobación de la Estrategia Regional de Diversidad Biológica”. Por lo que remite la justifi cación técnico jurídico del Proyecto de Ordenanza Regional; así como la Moción de Ordenanza Regional y sus antecedentes para su evaluación, debate y aprobación; Que, a través de la OPINIÓN LEGAL Nº 180-2013-GR- PUNO/ORAJ.-; el Jefe de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, establece que la propuesta normativa cumple con lo establecido en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley 27867; acorde a lo establecido en el literal q) del Artículo 21º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es atribución del Presidente Regional proponer al Consejo Regional iniciativas legislativas. Pronunciándose por la legalidad de la Ordenanza Regional y establece sea elevada al Pleno del Consejo Regional para su respectivo debate y por ende posterior aprobación; Que, mediante INFORME Nº 08-2013-GR-PUNO/ GRNN Y MA./PDCUSRENA/LSMF, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente, efectúa el levantamiento de observaciones las mismas que son realizadas a través de la Opinión Legal Nº 117-2013-GR-PUNO/ORAJ. Al respecto subsanan las observaciones advertidas; Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú establece, que las Regiones tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de la misma forma, en el artículo 192º de la misma Carta Magna, dice que Los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo. Son competentes para: (….) 7, Promover y regular actividades y/o servicios en materia agricultura, pesquería, industrial, agroindustrial, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicación, educación, salud, y medio ambiente conforme a ley; Que, el Artículo 66º de la Constitución Política del Perú, estipula que los recursos naturales renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación, el Estado es soberano en el aprovechamiento. Por ley orgánica se fi jan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares, la concesión otorgada a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal, y el artículo 67º de la citada Ley señala que el Estado determina la política nacional del ambiente, promueve el uso sostenible de sus recursos naturales y de la misma forma el artículo 68º dispone la conservación de diversidad biológica y áreas naturales protegidas, el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, modifi cada por la Ley Nº 27902, en el literal a) del artículo 15º establece que son atribuciones del Consejo Regional, el aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional; asimismo el artículo 53º en su literal c) establece como función de los Gobiernos Regionales el formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de las estrategias regionales respecto a la diversidad biológica y sobre cambio climático; Que la Ley Nº 26839, sobre la Conservación y el Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, en el Artículo 7º establece que “constituye la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica” (ENDB), la principal herramienta de planifi cación a nivel nacional, especialmente para el cumplimiento de los objetivos del Convenio de la Diversidad Biológica (CDB), del cual el país es signatario; Que, por la relevante importancia sobre la biodiversidad en el país y el resto del mundo, se ha establecido el Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre Diversidad Biológica, se celebró en Rio de Janeiro en 1992, fue aprobado por el Perú en el marco de la Resolución Legislativa Nº 26181, cuyos objetivos son la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en