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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (20/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 54

El Peruano Miércoles 20 de noviembre de 2013 507432 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE PUNO Aprueban Instrumento de Gestión Ambiental Regional denominado “Estrategia Regional de Adaptación al Cambio Climático (ERCC) Puno” ORDENANZA REGIONAL Nº 011-2013-GRP-CRP EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE PUNO POR CUANTO: El Consejo Regional de Puno; en Sesión Ordinaria, llevada a cabo en fecha 11 de julio del año 2013, por mayoría APROBÓ la presente Ordenanza Regional que establece la ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA “ESTRATEGIA REGIONAL DE ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO (ERCC) PUNO”, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta Respectiva; CONSIDERANDO: Que, visto el Expediente Administrativo Nº 425, Moción de Orden, Ordenanza Regional formulada por la GERENCIA REGIONAL DE RECURSOS NATURALES Y GESTIÓN DEL MEDIO AMBIENTE y propuesta por el PRESIDENTE REGIONAL; por la que se pretende APROBAR el Instrumento de Gestión Ambiental Regional denominado: “ESTRATEGIA REGIONAL DE ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO (ERCC) PUNO”. Que, mediante OFICIO Nº 743-2013-GR-PUNO/PR; el Vicepresidente Regional Dr. Saúl Bermejo Paredes, indica que para la implementación de las políticas públicas regionales en materia de recursos naturales y gestión de medio ambiente, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y gestión de medio ambiente ha elaborado la justifi cación técnico jurídica para la “Aprobación de la Estrategia Regional de Adaptación al cambio climático (ERCC) Puno”. Que, con OPINIÓN LEGAL Nº 179-2013-GR-PUNO/ ORAJ.-; el Jefe de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, establece que la propuesta normativa invoca lo dispuesto en la Resolución Legislativa Nº 26185, que ratifi có la convención; Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático; cuyo objeto es la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias, concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropogénicas peligrosas en el sistema climático, señalándose que este nivel debía lograrse en un plazo sufi ciente que permita que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga; determinando que por estas consideraciones la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica se pronuncia respecto a la aprobación de la “Estrategia Regional de Adaptación al Cambio Climático (ERCC) Puno”. Que, mediante INFORME Nº 07-2013-GR-PUNO/ GRNN Y MA./PDCUSRENA/LSMF, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente, efectúa el levantamiento de observaciones formuladas a través de la OPINIÓN LEGAL Nº 123-2013-GR-PUNO/ ORAJ; con respecto a la Moción de Orden. Que, la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, establece que “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…), y el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modifi cada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que les sean delegadas (…)” Que, la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, y sus modifi catorias en su literal a) del artículo 15º establece que son atribuciones del Consejo Regional, el aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional; asimismo el artículo 53º en su literal c) establece como función de los Gobiernos Regionales el formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de las estrategias regionales respecto a la diversidad biológica y sobre cambio climático, dentro del marco de la estrategias nacionales respectivas; Que, frente al problema a escala mundial del cambio climático, es necesario implementar políticas institucionales que refuercen la conciencia pública que contribuya en la solución de los problemas de cambio climático, dentro de los parámetros de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, tratado internacional creado en la Cumbre de la Tierra, realizada en Río de Janeiro en 1992, para hacer frente al creciente problema del calentamiento global y los cambios negativos que tiene en el clima, deshielos de glaciales y nevados, inundaciones, alta evaporación de los océanos, alteración del ciclo reproductivo de animales y vegetales de consumo humano, reducción de la biodiversidad, aumento de los desastres naturales de origen atmosférico e hídrico, entre otros efectos nocivos, que afectan el normal desarrollo de la vida en la biosfera terrestre actualmente, con tendencia a agudizarse en el futuro, corresponde emitir la presente Ordenanza Regional. Que, el Estado Peruano, mediante Resolución Legislativa Nº 26185, ratifi có la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático - CMNUCC, adoptando, como suyos los lineamientos contenidos en dicha norma supranacional, además de obligarse a cumplir lo prescrito en ella, es decir, adquiriendo la CMNUCC carácter vinculante, al ingresar a formar parte de la normatividad nacional. Que, siendo de enorme importancia la necesidad de contribuir en la solución del problema de cambio climático en el país, se ha creado la Estrategia Nacional de Cambio Climático, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 086-2003-PCM, cuyo contenido, establece el cumplimiento del compromiso de formular, aplicar, publicar y actualizar programas nacionales y regionales que contengan medidas orientadas a mitigar el Cambio Climático, además de otros contenidos en la Resolución Legislativa Nº 26185; Que, en el estudio y análisis de la realidad ambiental de la Región Puno, se han identifi cado un conjunto de problemas vinculados a los cambios climáticos, cuyas evidencias son las desapariciones de ojos de agua y manantiales, especialmente en las zonas alto andinas, lo que está diezmando la productividad de los suelos y al mismo tiempo va mermando las prácticas ancestrales de su cuidado. Ello mismo va trayendo efectos irreversibles. Que, por Ordenanza Regional Nº 020- 2005- CR-GRP, se aprueba el Sistema Regional de Gestión Ambiental para la Región Puno, en su Artículo 7º señala textualmente “Las competencias ambientales de las instituciones públicas y privadas, están sujetas a la aplicación de los instrumentos de gestión ambiental, los cuales han sido diseñados para fortalecer el carácter transectorial y descentralizado de la gestión ambiental para el cumplimiento de los planes y agendas nacionales y regionales, así como en los Planes de Desarrollo Regional de Puno… in fi ne; y en su literal d), señala que la transectorialidad de los instrumentos de gestión, se realizará mediante; “el diseño y dirección participativo de la implementación progresiva de las estrategias regionales sobre cambio climático, desertifi cación, diversidad biológica, sobre la base de las estrategias nacionales y globales” Que, acorde con lo previsto por el Artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia…”. Por tanto, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y