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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (20/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 60

El Peruano Miércoles 20 de noviembre de 2013 507438 Los administrados que mantengan o hayan iniciado procesos judiciales (demanda contenciosa administrativa o revisión judicial) sobre las multas administrativas objeto de la presente Ordenanza, deberán presentar copia fedateada del escrito de desistimiento debidamente recibido por el órgano jurisdiccional que conoce el proceso. Sin perjuicio de lo anteriormente referido, el acogimiento a los benefi cios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda administrativa. La Administración de considerarlo pertinente, en los casos de los recursos presentados por los administrados vinculados a dicha sanción administrativa, podrá declarar que ha operado la sustracción de la materia. DISPOSICIONES FINALES Primero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano hasta el 15 de diciembre del presente año. Una vez vencido el plazo de vigencia de la presente Ordenanza, las notifi caciones de infracción y las multas administrativas volverán a su estado anterior a la vigencia de la presente Ordenanza. Segundo.- Facultades del Alcalde Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias necesarias para lograr la adecuada aplicación y/o ampliación del plazo de vigencia de la presente Ordenanza. Tercero.- Cumplimiento Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, a la Gerencia de Comunicaciones su difusión, a la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Subgerencia de Informática y Estadísticas, Subgerencia de Sanciones, demás unidades orgánicas, el cumplimiento de la presente Ordenanza de acuerdo a sus competencias y a la Subgerencia de Informática y Estadística la publicación de la presente Ordenanza en la página web de la Municipalidad www. munimagdalena.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 1016194-1 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Modifican la Ordenanza Nº 234-MDR que aprobó el Régimen Municipal de Sanciones Administrativas y Cuadro de Infracciones y Sanciones ORDENANZA Nº 356-MDR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC: POR CUANTO: El Concejo Municipal del Rímac, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 07 de noviembre de 2013, Dictamen Nº 08-2013-CARyDEL/MDR de la Comisión de Administración, Rentas y Desarrollo Económico Local, Informe Nº 701-2013-GAJ-MDR de fecha 06 de noviembre de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorandum Nº 156-2013/GFA-MDR de fecha 04 de noviembre de 2013 de la Gerencia de Fiscalización Administrativa; CONSIDERANDO: Que, las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades”; Que, a través de la Ordenanza Nº 234-MDR se aprobó el “Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas y Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital del Rímac”, que regula el procedimiento administrativo sancionador, dentro de la jurisdicción del distrito del Rímac, iniciado contra los ciudadanos que incumplan las normas administrativas municipales o leyes que establezcan infracciones, cuya sanción se encuentre reservado a los gobiernos locales Que, la capacidad sancionadora de los Gobiernos Locales, se encuentra contemplada en el artículo 46º de la Ley Nº 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades”, en la cual se precisa que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones administrativas pertinentes; asimismo, se indica que las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias; Que, a través de la Ordenanza Nº 332-MDR, publicado el 22 de mayo de 2013 en el Diario Ofi cial El Peruano, se aprobó el nuevo Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Municipalidad Distrital del Rímac, mediante el cual la Subgerencia de Fiscalización Administrativa se independizó de la Gerencia de Rentas, y pasó a ser la Gerencia de Fiscalización Administrativa; además se creó la Sub Gerencia de Control y Sanciones el cual es su inferior jerárquico, y ayudará al cumplimiento de sus funciones asignadas; Que, mediante el Memorando Nº 156-2013/GFA- MDR de fecha 04 de noviembre de 2013, la Gerencia de Fiscalización Administrativa, envía el proyecto de la “Modifi cación de la Ordenanza Nº 234-MDR”, que tiene por objeto modifi car algunos artículos, y además, agregar y modifi car algunas infracciones en el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital del Rímac; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades”, establece que las Ordenanzas Municipales son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal; asimismo, indica que mediante ordenanzas se crean, modifi can, suprimen, exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; Estando a lo expuesto y con el Dictamen favorable de la Comisión de Administración, Rentas Y Desarrollo Económico Local y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con el voto mayoritario y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta; Aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA Nº 234-MDR Artículo Primero.- MODIFÍCAR, con el texto “Sub Gerencia de Control y Sanciones”, aquellas partes de los artículos de la Ordenanza Nº 234-MDR, que digan “Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa”. Artículo Segundo.- MODIFÍCAR, con el texto “Gerencia de Fiscalización Administrativa”, aquellas partes de los artículos de la Ordenanza Nº 234-MDR, que digan “Gerencia de Rentas”. Artículo Tercero.- MODIFICAR los literales b.1) y b.2) del numeral 2 del artículo 25º de la Ordenanza Nº 234-MDR, quedando redactados en los siguientes términos: “b.1) Clausura Transitoria.- Consiste en la prohibición por un determinado plazo, respecto del uso de edifi caciones, establecimientos o servicios para el