Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2013 (20/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano Miercoles 20 de noviembre de 2013

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citado organo jurisdiccional transitorio la cantidad de 800 (ochocientos) expedientes en tramite, referidos a procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales. El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna dispondra las medidas pertinentes relacionadas con la remision de dichos expedientes, teniendo en cuenta para ello criterios de antiguedad de los mismos, aleatoriedad y proporcionalidad. Articulo Sexto.- Disponer que el Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio con sede en el Distrito de Independencia, Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte, en coordinacion con el Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, implemente las medidas administrativas necesarias para que dicha dependencia transitoria resuelva en niveles de la produccion estandar, 64 (sesenta y cuatro) expedientes mensuales. Articulo Setimo.- Modificar la competencia del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Independencia, Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte, para que tramite desde el inicio del MORDAZA los expedientes relacionados a procesos con titulo ejecutivo referidos a la cobranza de aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones retenidos por el empleador, de la misma manera que actualmente tramitan el Primer y MORDAZA Juzgados de Paz Letrados Laborales de Independencia. Disponer por unica vez, la redistribucion de 350 y 300 expedientes del Primer y del MORDAZA Juzgados de Paz Letrados Laborales de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte, respectivamente, al Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Independencia, los cuales correspondan a la tramitacion de procesos con titulo ejecutivo referidos a la cobranza de aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones retenidos por el empleador. Articulo Octavo.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA Norte, MORDAZA, y Tacna, remitan al Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, MORDAZA de las resoluciones administrativas que expidan referidas a la remision, distribucion o redistribucion de carga procesal hacia los citados organos jurisdiccionales materia de prorroga, dentro del MORDAZA dia de emitidas. Articulo Noveno.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, a traves de la Gerencia de Planificacion, ejecute las medidas administrativas tendientes al efectivo cumplimiento de lo dispuesto precedentemente. Articulo Decimo.- Exhortar a los jueces de los mencionados organos jurisdiccionales a fin que incrementen el nivel de resolucion de sus respectivos despachos judiciales, a efectos de contribuir con una eficaz descarga procesal. Vencida la prorroga, con los informes emitidos por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA, MORDAZA, Tacna, MORDAZA, La MORDAZA y MORDAZA, se evaluara su nivel de resolucion a efectos de determinar su continuidad. Articulo Decimo Primero.- Transcribir la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA Norte, MORDAZA, MORDAZA y Tacna; asi como, a la Gerencia General del Poder Judicial para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 1016518-4 RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 256-2013-CE-PJ MORDAZA, 30 de octubre de 2013 VISTOS: Los Oficios Nros. 412, 413 y 415-2013-ETI-CPP/ PJ, remitidos por el Equipo Tecnico Institucional de

· Juzgado de Paz Letrado Transitorio con sede en el Distrito de Independencia. DISTRITO JUDICIAL DE MORDAZA · Primera Sala Laboral Transitoria de MORDAZA DISTRITO JUDICIAL DE TACNA · Primer Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Tacna · MORDAZA Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Tacna Articulo Segundo.- Reiterar a los jueces de los citados organos jurisdiccionales que en el primer mes de la prorroga establecida deberan incrementar, en no menos del 50% el numero de sentencias y autos que ponen fin al MORDAZA, respecto del numero de este MORDAZA de resoluciones emitidas en el mes de setiembre; y a partir del MORDAZA mes, deberan alcanzar los niveles de produccion estandar establecidos en la Resolucion Administrativa N° 245-2012-CE-PJ. Para efectos de la evaluacion se tomara como base del calculo la produccion alcanzada por los referidos organos jurisdiccionales. Cada fin de mes, sin perjuicio de la informacion que debe registrarse en los sistemas informaticos de la institucion, los jueces a cargo de los mencionados organos jurisdiccionales informaran directamente al Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo sobre los siguientes aspectos: a) numero de autos que ponen fin al MORDAZA y sentencias expedidos mensualmente; b) numero de expedientes en tramite y pendientes de resolucion final; c) numero de expedientes en ejecucion; y d) dificultades presentadas en el tramite de los procesos bajo sus competencias. Articulo Tercero.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA Norte, MORDAZA y Tacna, dentro de los cinco primeros dias correspondientes al mes de vencimiento de las prorrogas, remitan al Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, los informes respectivos sobres aspectos tecnico-estadisticos de los organos jurisdiccionales objeto de la presente resolucion, para efectos de evaluar la procedencia de la prorroga del funcionamiento de los mismos, sin perjuicio de las decisiones que adopte el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial respecto de los citados organos, a propuesta del referido Equipo Tecnico. Articulo Cuarto.- Disponer que a partir del 15 de noviembre del ano en curso, con fines de descarga procesal, el Primer y MORDAZA Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de MORDAZA, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, asumiran el total de la carga procesal pendiente del Tercer Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de la mencionada provincia. En consecuencia, el Tercer Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio, desde la misma fecha, conocera los procesos iniciados con la Nueva Ley Procesal del Trabajo, tendra las mismas competencias por razon de materia y territorio del Primer, MORDAZA y Setimo Juzgados Permanentes de Trabajo de MORDAZA, y recibira expedientes de la misma manera en que lo realizan estos organos jurisdiccionales. Asimismo, por unica vez, el Tercer Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio recibira 450 (cuatrocientos cincuenta) expedientes del Primer, MORDAZA y Setimo Juzgados Permanentes de Trabajo de la mencionada Corte Superior, a fin de equiparar la carga procesal pendiente. El Presidente del Distrito Judicial de MORDAZA dispondra la remision y distribucion equilibrada de la carga procesal, teniendo en consideracion criterios de antiguedad, aleatoriedad y proporcionalidad. Articulo Quinto.- Disponer que a partir del 15 de noviembre del ano en curso, con fines de descarga procesal, el MORDAZA Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Tacna, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, asuma el tramite de los procesos contencioso administrativos laborales y previsionales del MORDAZA Juzgado Especializado de Trabajo de la mencionada provincia. Por consiguiente, por unica vez, el MORDAZA Juzgado Especializado de Trabajo de Tacna remitira al

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