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El Peruano Miércoles 20 de noviembre de 2013 507423 • Juzgado de Paz Letrado Transitorio con sede en el Distrito de Independencia. DISTRITO JUDICIAL DE PIURA • Primera Sala Laboral Transitoria de Piura DISTRITO JUDICIAL DE TACNA • Primer Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Tacna • Segundo Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Tacna Artículo Segundo.- Reiterar a los jueces de los citados órganos jurisdiccionales que en el primer mes de la prórroga establecida deberán incrementar, en no menos del 50% el número de sentencias y autos que ponen fi n al proceso, respecto del número de este tipo de resoluciones emitidas en el mes de setiembre; y a partir del segundo mes, deberán alcanzar los niveles de producción estándar establecidos en la Resolución Administrativa N° 245-2012-CE-PJ. Para efectos de la evaluación se tomará como base del cálculo la producción alcanzada por los referidos órganos jurisdiccionales. Cada fi n de mes, sin perjuicio de la información que debe registrarse en los sistemas informáticos de la institución, los jueces a cargo de los mencionados órganos jurisdiccionales informarán directamente al Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo sobre los siguientes aspectos: a) número de autos que ponen fi n al proceso y sentencias expedidos mensualmente; b) número de expedientes en trámite y pendientes de resolución fi nal; c) número de expedientes en ejecución; y d) difi cultades presentadas en el trámite de los procesos bajo sus competencias. Artículo Tercero.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Cusco, La Libertad, Lambayeque, Lima Norte, Piura y Tacna, dentro de los cinco primeros días correspondientes al mes de vencimiento de las prórrogas, remitan al Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, los informes respectivos sobres aspectos técnico-estadísticos de los órganos jurisdiccionales objeto de la presente resolución, para efectos de evaluar la procedencia de la prórroga del funcionamiento de los mismos, sin perjuicio de las decisiones que adopte el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial respecto de los citados órganos, a propuesta del referido Equipo Técnico. Artículo Cuarto.- Disponer que a partir del 15 de noviembre del año en curso, con fi nes de descarga procesal, el Primer y Segundo Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Arequipa, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, asumirán el total de la carga procesal pendiente del Tercer Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de la mencionada provincia. En consecuencia, el Tercer Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio, desde la misma fecha, conocerá los procesos iniciados con la Nueva Ley Procesal del Trabajo, tendrá las mismas competencias por razón de materia y territorio del Primer, Segundo y Sétimo Juzgados Permanentes de Trabajo de Arequipa, y recibirá expedientes de la misma manera en que lo realizan estos órganos jurisdiccionales. Asimismo, por única vez, el Tercer Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio recibirá 450 (cuatrocientos cincuenta) expedientes del Primer, Segundo y Sétimo Juzgados Permanentes de Trabajo de la mencionada Corte Superior, a fi n de equiparar la carga procesal pendiente. El Presidente del Distrito Judicial de Arequipa dispondrá la remisión y distribución equilibrada de la carga procesal, teniendo en consideración criterios de antigüedad, aleatoriedad y proporcionalidad. Artículo Quinto.- Disponer que a partir del 15 de noviembre del año en curso, con fi nes de descarga procesal, el Segundo Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Tacna, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, asuma el trámite de los procesos contencioso administrativos laborales y previsionales del Segundo Juzgado Especializado de Trabajo de la mencionada provincia. Por consiguiente, por única vez, el Segundo Juzgado Especializado de Trabajo de Tacna remitirá al citado órgano jurisdiccional transitorio la cantidad de 800 (ochocientos) expedientes en trámite, referidos a procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales. El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna dispondrá las medidas pertinentes relacionadas con la remisión de dichos expedientes, teniendo en cuenta para ello criterios de antigüedad de los mismos, aleatoriedad y proporcionalidad. Artículo Sexto.- Disponer que el Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio con sede en el Distrito de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, en coordinación con el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, implemente las medidas administrativas necesarias para que dicha dependencia transitoria resuelva en niveles de la producción estándar, 64 (sesenta y cuatro) expedientes mensuales. Artículo Sétimo.- Modifi car la competencia del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para que tramite desde el inicio del proceso los expedientes relacionados a procesos con título ejecutivo referidos a la cobranza de aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones retenidos por el empleador, de la misma manera que actualmente tramitan el Primer y Segundo Juzgados de Paz Letrados Laborales de Independencia. Disponer por única vez, la redistribución de 350 y 300 expedientes del Primer y del Segundo Juzgados de Paz Letrados Laborales de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, respectivamente, al Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Independencia, los cuales correspondan a la tramitación de procesos con título ejecutivo referidos a la cobranza de aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones retenidos por el empleador. Artículo Octavo.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Cusco, La Libertad, Lambayeque, Lima Norte, Piura, y Tacna, remitan al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, copia de las resoluciones administrativas que expidan referidas a la remisión, distribución o redistribución de carga procesal hacia los citados órganos jurisdiccionales materia de prórroga, dentro del quinto día de emitidas. Artículo Noveno.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, a través de la Gerencia de Planifi cación, ejecute las medidas administrativas tendientes al efectivo cumplimiento de lo dispuesto precedentemente. Articulo Décimo.- Exhortar a los jueces de los mencionados órganos jurisdiccionales a fi n que incrementen el nivel de resolución de sus respectivos despachos judiciales, a efectos de contribuir con una efi caz descarga procesal. Vencida la prórroga, con los informes emitidos por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Lambayeque, Tacna, Piura, La Libertad y Cusco, se evaluará su nivel de resolución a efectos de determinar su continuidad. Artículo Décimo Primero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Cusco, La Libertad, Lima Norte, Lambayeque, Piura y Tacna; así como, a la Gerencia General del Poder Judicial para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1016518-4 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 256-2013-CE-PJ Lima, 30 de octubre de 2013 VISTOS: Los Ofi cios Nros. 412, 413 y 415-2013-ETI-CPP/ PJ, remitidos por el Equipo Técnico Institucional de