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El Peruano Miércoles 20 de noviembre de 2013 507434 los benefi cios que se deriven del aprovechamiento de los recursos genéticos, mediante un acceso adecuado a dichos recursos y una transferencia apropiada de las tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre esos recursos y a esas tecnologías, así como una fi nanciación apropiada; Que, siendo imprescindible contar con instrumentos de gestión que fortalezcan la protección y preservación de la biodiversidad en el país, se ha diseñado y aprobado la Estrategia Nacional de la Diversidad Biológica – (ENDB), mediante D.S. Nº 102-2001-PCM, que en la actualidad se ha convertido en el principal instrumento nacional de planifi cación de la conservación y aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica y establece las prioridades nacionales, acciones y medidas para la gestión de la misma; Que, el Decreto Supremo Nº 034-2004-A.G., que aprueba la categorización de especies amenazadas de fauna silvestre y prohíben su caza, captura, tenencia, transporte o exportación con fi nes comerciales. Que, por Ordenanza Regional Nº 020- 2005- CR- GRP, se Aprueba el Sistema Regional de Gestión Ambiental para la Región Puno, en cuyo artículo 7º señala textualmente “Las competencias ambientales de las instituciones públicas y privadas, están sujetas a la aplicación de los instrumentos de gestión ambiental, los cuales han sido diseñados para fortalecer el carácter transectorial y descentralizado de la gestión ambiental para el cumplimiento de los planes y agendas nacionales y regionales, así como en los Planes de Desarrollo Regional de Puno (…) in fi ne; y en su literal d), señala que la transectorialidad de los instrumentos de gestión, se realizará mediante; el diseño y dirección participativo de la implementación progresiva de las estrategias regionales sobre cambio climático, desertifi cación, diversidad biológica, sobre la base de las estrategias nacionales y globales. Que, la Ordenanza Regional Nº 018-2010 CR-GRP, que aprueba la Política Ambiental Regional, establece el Eje de Política Regional: Manejo de recursos Naturales y Medio Ambiente y sus respectivos lineamientos de Política de Recursos Naturales de Flora y Fauna; en tal sentido es necesario implementar instrumentos, aprobándose la constitución del Grupo Técnico Regional de Diversidad Biológica de la región Puno, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 273-2011–PR–GR–Puno, cuyo objetivo general, es velar por la conservación y uso sostenible de la Diversidad Biológica, y como objetivo específi co es vigilar el cumplimiento de la normatividad y Política ambiental Regional, estableciendo prioridades de Gestión de la Diversidad Biológica, organizar y administrar el sistema de información y base de datos sobre la Diversidad Biológica en forma eminentemente participativa con los diversos actores, y con mecanismos de consultas públicas orientado a comprometer a la sociedad civil al logro de los objetivos señalados generando una conciencia y cultura de conservación y manejo sostenible de la Diversidad Biológica. Que, siendo urgente la atención de estos problemas, en forma concertada y articulada entre los diversos sectores del estado y de la sociedad civil, se ha dispuesto la emisión de la presente Ordenanza Regional. Que conforme establece el Artículo 103º de la Constitución política del Perú, sustituido por Ley Nº 28389, “Pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de las diferencias de las personas. La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, (…). Que, acorde a las funciones específicas establecidas en el Artículo 53º, de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley 27867; señala en referencia a materia ambiental: lit. “a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales”; por tanto considera una facultad del Gobierno Regional el emitir este tipo de disposiciones conducentes a su aprobación como instrumentos ambientales. Que, conforme la Ley Nº 27867, es través de su Artículo 46º, regula: “Las funciones específi cas que ejercen los Gobiernos Regionales se desarrollan en base a las políticas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia”. Que, acorde con lo previsto por el Artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia…”. Por tanto, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y sus modifi catorias. El Pleno del Consejo Regional con el voto en mayoritario de sus miembros integrantes, aprobó; ORDENA: Artículo Primero.- APROBAR, el INSTRUMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL REGIONAL, denominado: “ESTRATEGIA REGIONAL DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA – REGIÓN PUNO”; que como anexo único forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional; el que consta de V capítulos y ochenta y cinco (85) folios útiles. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente, la ejecución, el monitoreo y evaluación periódica de la presente Estrategia Regional, en coordinación del Grupo Técnico de Diversidad Biológica en todos los niveles de la Región Puno. Artículo Tercero.- ESTABLECER, que el gasto presupuestal que ocasione la ejecución de la presente Ordenanza Regional, en el marco de la implementación de la “Estrategia Regional de DIVERSIDAD BIOLÓGICA – REGIÓN PUNO” será asumido por las entidades comprometidas en su desarrollo, acorde a sus competencias y funciones. Artículo Cuarto.- ENCARGAR al órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Puno, la publicación de la presente Ordenanza Regional conforme establece el Artículo 42º de la Ley Nro. 27867 y sus modifi catorias. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Puno para su promulgación. En Puno, a los 16 días del mes de julio del año dos mil trece. MIGUEL QUISPE TIPO Consejero Delegado Mando se publique, se registre y se cumpla. Dado en la sede Central del Gobierno Regional de Puno a los 7 días del mes de agosto del año dos mil trece. MAURICIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ Presidente del Gobierno Regional de Puno 1015586-2 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban los usos de suelo, parámetros urbanísticos y edificatorios, aportes reglamentarios y sistema vial metropolitano de la Zona de Reglamentacion Especial – KUELAP ORDENANZA N°1746 LA ALCALDESA METROPOLITANO DE LIMA;