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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (20/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 58

El Peruano Miércoles 20 de noviembre de 2013 507436 Sistema Vial (Anexo Nº 02) que forma parte de la presente Ordenanza, incorporando una vía denominada Colectora Principal interna ubicada en la ladera del cerro la misma que integra el área de estudio con una sección de 11.10 ml. Asimismo, prolongar la Av. Santa Rosa con una sección de 25.00 ml. la misma que se conectaría con la Av. Los Nogales. Artículo 8°.- Obligación de la Municipalidad Distrital La Municipalidad Distrital de El Agustino, tiene la obligación de iniciar y concluir con el proceso de habilitación urbana y de edifi cación del predio descrito en el Artículo 2° de la presente Ordenanza, estableciéndose la estricta obligación de presentar los Estudios de Impacto Vial, Impacto Ambiental y Plan de Gestión de Residuos Sólidos en lo que corresponda, de conformidad con la normatividad vigente, cuyas mitigaciones resultantes de los estudios previos, se realizarán durante las obras de habilitación urbana, Artículo 9°.- Supervisión y Fiscalización La supervisión y fi scalización de la ejecución de las viviendas y otros servicios corresponderá a la Municipalidad Distrital de El Agustino; y la supervisión y fi scalización de la seguridad física, ambiental y vial estará a cargo de la Municipalidad Metropolitana de Lima Artículo 10°.- Encargar a la Gerencia Municipal Metropolitana el cumplimiento de la presente Ordenanza y encargar la supervisión y fi scalización del Programa Municipal de Vivienda a realizarse en el predio señalado en el Artículo 2° de la presente Ordenanza, a la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima S.A. (EMILIMA). Artículo 11°.- Disponer que la Municipalidad Distrital de El Agustino, deberá cumplir con las condiciones establecidas en la presente Ordenanza, cuya inobservancia acarreará la reversión del bien materia que fuera transferido mediante Acuerdo de Concejo N° 449-MML del 29 de noviembre del 2010, a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 12°.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, y de sus Anexos en la página Web de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www munlima. gob.pe). POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, 12 de noviembre de 2013 SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Alcaldesa 1015897-1 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Director del Diario Ofi cial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. 3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓN