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El Peruano Miércoles 20 de noviembre de 2013 507422 Artículo Quinto.- Disponer que los jueces de los mencionados órganos jurisdiccionales liquidadores deberán emitir autos que pongan fi n al proceso y sentencias en número no menor del 50% del estándar de producción mensual. Este resultado será determinante para evaluar la vigencia de su funcionamiento. Cada fi n de mes, sin perjuicio de la información que debe descargarse en los sistemas informáticos de la institución, los jueces informarán directamente al Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal sobre los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fi n al proceso y sentencias expedidas; b) Número de expedientes en trámite, pendientes de resolución fi nal; y en reserva; c) Número de expedientes en ejecución; y, d) Difi cultades presentadas en el ejercicio de sus funciones. Artículo Sexto.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Ancash, Cañete, Cusco, Madre de Dios, Cajamarca y Lima; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución e implementación del Código Procesal Penal. Artículo Sétimo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Público, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Ancash, Cañete, Cusco, Madre de Dios, Cajamarca y Lima; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1016518-3 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 254-2013-CE-PJ Lima, 30 de octubre de 2013 VISTOS: El Ofi cio N° 585-2013-ETI-NLPT-P/PJ, cursado por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; los Ofi cios N° 1014- 2013-P-CSJAR-PJ, Nros. 6366 y 6367-2013-P-CSJCU-PJ, N° 1409-2013-P/CSJLL-PJ, N° 5214-2013-P-CSJLA/PJ, N° 12711-2013-P-CSJLN/PJ, N° 3925-2013-P-CSJT/PJ y N° 11443-2013-P-CSJPI/PJ de las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Cusco, La Libertad, Lambayeque, Lima Norte, Piura y Tacna, respectivamente; y los Informes Nros. 86, 87, 88, 89, 90, 91 y 92-2013-ETI- NLPT-ST/PJ, elaborados por la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolución Administrativa N° 130- 2011-CE-PJ, de fecha 11 de mayo de 2011, se dispuso, entre otras medidas, que los órganos jurisdiccionales transitorios de los Distritos Judiciales en los que se encuentra implementada la Ley N° 29497, son evaluados y supervisados por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con la fi nalidad de efectuar su seguimiento y monitoreo. Segundo. Que mediante Resolución Administrativa N° 194-2013-CE-PJ, del 28 de agosto del presente año, se prorrogó el funcionamiento hasta el 31 de los corrientes, del Primer, Segundo, Tercer y Cuarto Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios y de la Sala Laboral Transitoria de Arequipa, Distrito Judicial del mismo nombre; del Primer y Segundo Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios del Cusco, Distrito Judicial del mismo nombre; Primer, Segundo, Tercer, Cuarto y Quinto Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad; Primer, Segundo y Tercer Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque; del Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio y Juzgado de Paz Letrado Transitorio con sede en el Distrito de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte; y el Primer y Segundo Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios de Tacna, Distrito Judicial del mismo nombre. Tercero. Que mediante Resolución Administrativa N° 219-2013-CE-PJ, de fecha 2 de octubre del año en curso, se convirtió y reubicó la Sala Mixta Descentralizada Transitoria de Ventanilla, Corte Superior de Justicia del Callao, en Segunda Sala Laboral Transitoria de Piura, Distrito Judicial del mismo nombre. Cuarto. Que, al respecto, la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, mediante los referidos informes concluye que por razones de carga procesal resulta necesaria la prórroga de funcionamiento de los mencionados órganos jurisdiccionales. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 772-2013 de la cuadragésimo tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzáles, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82°, numerales 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar el plazo de funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios: Hasta el 31 de enero de 2014 DISTRITO JUDICIAL DE AREQUIPA • Sala Laboral Transitoria de Arequipa • Primer Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Arequipa. • Segundo Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Arequipa. • Tercer Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Arequipa • Cuarto Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Arequipa. DISTRITO JUDICIAL DE CUSCO • Primer Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Cusco • Segundo Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Cusco DISTRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD • Primer Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Trujillo. • Segundo Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Trujillo. • Tercer Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Trujillo. • Cuarto Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Trujillo • Quinto Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Trujillo DISTRITO JUDICIAL DE LAMBAYEQUE • Primer Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Chiclayo • Segundo Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Chiclayo • Tercer Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Chiclayo DISTRITO JUDICIAL DE LIMA NORTE • Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio con sede en el Distrito de Independencia.