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El Peruano Miércoles 20 de noviembre de 2013 507424 Implementación del Código Procesal Penal, y los Ofi cios N° 6706-2013-P-CSJSA/PJ, N° 1171-2013-P-CSJSM-P y N° 4878-2013-P-CSJAM/PJ, cursados por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del Santa, San Martín y Amazonas, respectivamente. CONSIDERANDO: Primero. Que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del Santa, San Martín y Amazonas, mediante Ofi cios N° 6706-2013-P-CSJSA/PJ, N° 1171- 2013-P-CSJSM-P y N° 4878-2013-P-CSJAM/PJ, respectivamente, solicitan a este Órgano de Gobierno la prórroga y conversión de órganos jurisdiccionales penales liquidadores transitorios, para la adecuada implementación del Código Procesal Penal en los mencionados Distritos Judiciales, sustentadas en razones de carga procesal. Segundo. Que por lo expuesto en los informes del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal y, considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Tercero. Que los numerales 24, 25 y 26 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modifi cación de sus ámbitos de competencia territorial; asimismo adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 774-2013 de la cuadragésimo tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzáles, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales: Hasta el 30 de noviembre de 2013 DISTRITO JUDICIAL DE AMAZONAS • Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Chachapoyas. • Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Bagua. • Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Utcubamba. DISTRITO JUDICIAL DEL SANTA • Cuarto y Quinto Juzgados Penales Liquidadores Transitorios de la Provincia del Santa. • Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Pallasca. Hasta el 31 de enero de 2014 DISTRITO JUDICIAL DE AMAZONAS • Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Provincia de Bagua. DISTRITO JUDICIAL DEL SANTA • Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Provincia del Santa. • Primer, Segundo, Tercer y Sexto Juzgados Penales Liquidadores Transitorios de la Provincia del Santa. • Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Casma. • Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Huarmey. DISTRITO JUDICIAL DE SAN MARTÍN • Sala Penal Liquidadora Transitorio de la Provincia de San Martín. Artículo Segundo.- Convertir a partir del 1 de diciembre del año en curso y hasta el 31 de enero de 2014 los Juzgados Penales Liquidadores Transitorios de las Provincias de Chachapoyas, Bagua y Utcubamba, Distrito Judicial de Amazonas, en Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio Itinerante en todo el Distrito Judicial de Amazonas con sede en la Provincia de Utcubamba, Ciudad de Bagua Grande. A partir del 1 de diciembre del año en curso, la carga procesal penal pendiente de liquidar de los Juzgados Penales Liquidadores Transitorios de las Provincias de Chachapoyas, Utcubamba y Bagua, se remitirá equitativamente a los Juzgados Penales Unipersonales de las citadas provincias, respectivamente, cautelando el normal desarrollo de los procesos penales en liquidación. La implementación del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio Itinerante del Distrito Judicial de Amazonas, se efectuará con las plazas de personal, mobiliario y equipos asignados previamente a los Juzgados Penales Liquidadores Transitorios de las Provincias de Chachapoyas, Utcubamba y Bagua del mismo Distrito Judicial. Artículo Tercero.- Convertir a partir del 1 de diciembre del año en curso y hasta el 31 de enero de 2014 el Cuarto y Quinto Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia y Distrito Judicial del Santa, en Primer y Segundo Juzgado de la Investigación Preparatoria Transitorio de la misma Provincia y Distrito Judicial. A partir del 1 de diciembre del año en curso, la carga procesal penal pendiente de liquidar del Cuarto y Quinto Juzgados Penales Liquidadores Transitorios de la Provincia del Santa, se distribuirá entre los Juzgados Penales Liquidadores (Permanente y Transitorios) existentes en la citada provincia a criterio de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Santa, cautelando el normal desarrollo de los procesos penales en liquidación. A partir del 1 de diciembre año en curso, los Juzgados de la Investigación Preparatoria de la Provincia y Distrito Judicial del Santa, remitirán equitativamente en lo facultado por norma al Primer y Segundo Juzgados de la Investigación Preparatoria Transitoria, materia de conversión, los procesos pendientes de inicio a juicio oral, con el fi n de equiparar la carga entre los Juzgados de la Investigación Preparatoria de la Provincia del Santa, cautelando el normal desarrollo de los procesos penales. La implementación del Primer y Segundo Juzgado de la Investigación Preparatoria Transitorio de la Provincia del Santa, Distrito Judicial del mismo nombre, se efectuará con las plazas de personal, mobiliario y equipos informáticos asignados previamente al Cuarto y Quinto Juzgado Penal Liquidador Transitorio, respectivamente, del mismo Distrito Judicial. A partir del 1 de diciembre del año en curso, el Sexto Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia y Distrito Judicial del Santa se denominará Cuarto Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la citada Provincia y Distrito Judicial. Artículo Cuarto.- Convertir a partir del 1 de diciembre del año en curso y hasta el 31 de enero de 2014 el Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Pallasca, en Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Provincia y Distrito Judicial del Santa, con la misma competencia territorial que los Juzgados Penales Unipersonales Permanentes de la citada provincia. A partir del 1 de diciembre del presente año, la liquidación pendiente del Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Pallasca, se remitirá al Juzgado Mixto de la referida provincia, cautelando el normal desarrollo de los procesos penales en liquidación. A partir del 1 de diciembre año en curso, los Juzgados Penales Unipersonales de la Provincia y Distrito Judicial del Santa, remitirán equitativamente en lo facultado por norma al Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, materia de conversión, los procesos pendientes de inicio a juicio oral, con el fi n de equiparar la carga entre los Juzgados Penales Unipersonales de la Provincia del Santa, cautelando el normal desarrollo de los procesos penales.